El Comit¨¦ de Apelaci¨®n rechaza el recurso del Granada contra su eliminaci¨®n en la Copa del Rey
El ¨®rgano federativo confirma la resoluci¨®n que deja fuera al conjunto andaluz por alineaci¨®n indebida al contar con Adri¨¢n L¨®pez, portero con ficha del filial, en una competici¨®n considerada no profesional
El Comit¨¦ de Apelaci¨®n de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) desestim¨® este mi¨¦rcoles el recurso presentado por el Granada CF contra su eliminaci¨®n de la Copa del Rey 2023-2024 por alineaci¨®n indebida del portero Adri L¨®pez en su Primera Eliminatoria de hace dos semanas ante el Arosa SC. El Granada se hab¨ªa impuesto por 0-3 frente al Arosa el pasado 2 de noviembre, pero cinco d¨ªas despu¨¦s, ese resultado ser¨ªa revertido en los despachos, dando la clasificaci¨®n al conjunto gallego. La raz¨®n fue que el equipo dirigido por Paco L¨®pez aline¨® a Adri¨¢n L¨®pez, portero de 23 a?os y perteneciente al filial, una combinaci¨®n que infringe las reglas de la Copa del Rey.
El Juez Disciplinario ?nico de la RFEF sancion¨® con la p¨¦rdida del encuentro y la consiguiente eliminaci¨®n del torneo al equipo nazar¨ª tras aceptar la reclamaci¨®n del equipo gallego de la 3? RFEF por considerar que hab¨ªa alineaci¨®n indebida del portero por no ser ¡°v¨¢lido¡± que este, de 24 a?os y con ficha del filial -el Club Recreativo Granada B-, se alinease con el primer equipo, lo que solo se permite ¡°¨²nicamente en competiciones profesionales¡± y al ser la Copa ¡°sin ning¨²n tipo de duda, una competici¨®n oficial de ¨¢mbito estatal y car¨¢cter no profesional¡±.
El Granada decidi¨® recurrir insistiendo en que no hab¨ªa incurrido en ninguna supuesta ilegalidad ¡°de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Deporte¡± e indicando que resultaba ¡°imposible¡± que el torneo fuese de car¨¢cter no profesional ¡°al especificar el car¨¢cter puntual o excepcional de la participaci¨®n de jugadores profesionales¡± y que la nueva legislaci¨®n recalca que ¡°no puede ser catalogada como competici¨®n aficionada en virtud de su art¨ªculo 84 d.
El club granadino tambi¨¦n apel¨® al Convenio de Coordinaci¨®n entre LaLiga y la RFEF de 2019, que est¨¢ ¡°vigente¡± y que da a entender que la Copa del Rey ¡°cumple con todos los requisitos para ser reputada como profesional¡±. Sin embargo, Apelaci¨®n detall¨® que Adri L¨®pez ¡°no reun¨ªa los requisitos exigidos por el Reglamento General y las Normas Reguladoras y Bases de Competici¨®n para poder ser alineado¡± en este partido, y que tan solo el CSD y la RFEF ¡°son competentes para determinar¡± si una competici¨®n es o no profesional.
¡°Y por lo que se refiere a la participaci¨®n de jugadores profesionales en este campeonato, que seg¨²n pretende el Granada CF, nos conducir¨ªa a atribuirle la consideraci¨®n de profesional, tampoco dicho argumento resulta v¨¢lido entre muy distintas razones, porque la propia Ley del Deporte, en su art¨ªculo 84 afirma que ¡®No obstante, la participaci¨®n eventual de deportistas profesionales no alterar¨¢ su naturaleza jur¨ªdica¡±, a?adi¨® la resoluci¨®n del organismo.
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