El Granada, eliminado de la Copa del Rey por alineaci¨®n indebida
El club andaluz aline¨®, contra el Arousa, un portero del filial mayor de 23 a?os
El juez disciplinario ¨²nico de la RFEF (Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol) ha comunicado esta ma?ana, en una resoluci¨®n de diez folios, la expulsi¨®n del Granada de la Copa del Rey por alineaci¨®n indebida. El equipo andaluz jug¨® la primera eliminatoria de la competici¨®n el pasado d¨ªa 2 contra el Arousa y se impuso por 0-3. Esa misma noche, el presidente del Arousa present¨® un escrito de reclamaci¨®n por supuesta alineaci¨®n indebida del portero Adri¨¢n L¨®pez (jug¨® todo el partido).
Aduc¨ªa el club rival que el Granada aline¨® un portero del filial mayor de 23 a?os (L¨®pez tiene 24 y va a cumplir 25 en enero) infringiendo as¨ª el reglamento: los estatutos de la Copa no permiten -al considera la competici¨®n no profesional- alinear a un portero del filial mayor de 23 a?os. El club andaluz defend¨ªa, en cambio, que la nueva Ley del Deporte s¨ª considera la Copa una competici¨®n profesional. Y de hecho, insist¨ªa el Granada en sus alegaciones, ¡°si se decidiera resolver en sentido contrario al criterio del Granada C.F. nos ver¨ªamos en la tesitura de incurrir en una grave situaci¨®n de indefinici¨®n y desamparo, provocada por la imprecisa redacci¨®n del nuevo marco jur¨ªdico en la nueva Ley del Deporte¡±.
? ??????? | Resoluci¨®n adoptada por el Juez Disciplinario en referencia al partido correspondiente a la Primera Eliminatoria de la #CopaDelRey entre Arosa SC y Granada CF.
— RFEF (@rfef) November 7, 2023
?? Texto completo: https://t.co/LVUJzfB8TE pic.twitter.com/7HItI6vzd0
Explica el juez ¨²nico en su escrito que la vigente Ley del Deporte, como bien reconoce el Granada C.F. ¡°atribuye de forma expresa al Consejo Superior de Deportes -art¨ªculo 14-, en su apartado K) la competencia de ¡°Calificar las competiciones oficiales de ¨¢mbito estatal que deben ser consideradas de car¨¢cter profesional, previo informe no vinculante de la federaci¨®n deportiva correspondiente¡±. Y a?ade: ¡°en cuanto a las funciones y competencias de las federaciones deportivas espa?olas, el art¨ªculo 50 de la misma Norma, las describe, se?alando en su apartado b) que les corresponde, en el presente caso, a la RFEF, la de ¡°Calificar las competiciones deportivas oficiales de ¨¢mbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ¨¢mbito estatal no profesionales.¡±
Acuerda el Juez dar por perdido el partido del Granada -por lo que el Arousa pasa a la siguiente ronda-; tambi¨¦n impone una multa a club andaluz de 6.001 euros. El Granada tiene diez d¨ªas para interponer recurso al Comit¨¦ de Apelaci¨®n. El sorteo de la segunda eliminatoria se celebrar¨¢ el mi¨¦rcoles 15 a las 13:00 en la Ciudad del F¨²tbol de Las Rozas.
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