El TAD no abre expediente a Pedro Rocha por no convocar las elecciones a la presidencia de la federaci¨®n con la actual asamblea
El Tribunal Administrativo del Deporte considera que la gestora presidida por el dirigente extreme?o no ha incurrido en una falta muy grave, aunque no le exime de tener que celebrar los comicios que exige Miguel Gal¨¢n
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha resuelto no abrir expediente sancionador a Pedro Rocha, presidente de la comisi¨®n gestora de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, por no convocar elecciones con la asamblea actual tras la dimisi¨®n de Luis Rubiales el pasado 10 de septiembre. La resoluci¨®n del TAD responde a la denuncia de Miguel Gal¨¢n y de la que dio traslado el Consejo Superior de Deportes (CSD) al TAD en dos ocasiones. Gal¨¢n, presidente de la escuela de entrenadores Cenafe, denunci¨® ante el CSD que Rocha habr¨ªa incumplido con el art¨ªculo 31.8 de los estatutos federativos que dicta ¡°que cuando el presidente cese por causa distinta a la conclusi¨®n de su mandato, la junta directiva se constituir¨¢ en Comisi¨®n Gestora y convocar¨¢ elecciones para proveer al cargo¡±. Esos comicios deber¨ªan elegir un presidente hasta el fin del mandato de Rubiales que expiraba en el ¨²ltimo cuatrimestre de 2024 por ser a?o ol¨ªmpico y las votaciones corresponder¨ªan a los actuales asamble¨ªstas.
En su resoluci¨®n, a la que ha tenido acceso EL PA?S, el TAD considera que Rocha no ha incurrido en una falta muy grave y descarta incoar expediente al dirigente extreme?o ¡°al no encontrar indicios racionales suficientes para considerar, siquiera sea indiciariamente, la comisi¨®n de una infracci¨®n disciplinaria muy grave¡±, argumental el tribunal deportivo, que prosigue: ¡°La norma presuntamente infringida el art¨ªculo 31.8 de los Estatutos Federativos, si bien consagra una obligaci¨®n de la Junta Directiva de la RFEF, la de convocar elecciones a Presidente por el tiempo restante que le quedara al cesado, no establece un plazo preciso para ello. L¨®gicamente, esta falta de precisi¨®n no puede hacer desaparecer la obligaci¨®n de la Junta Directiva de convocar dichas elecciones, no correspondiendo a este Tribunal Administrativo del Deporte fijar el plazo necesario para ello, sino si en el caso presente, habida cuenta de las fechas en las que nos encontramos, es posible apreciar la existencia de una falta muy grave en el incumplimiento de la obligaci¨®n¡±
El tribunal argumenta, que la federaci¨®n ya solicit¨® un adelanto electoral para que las elecciones, estas con una nueva asamblea, se celebren en el primer cuatrimestre de 2024 y que dicho adelanto contaba con el benepl¨¢cito del CSD y con un informe favorable del propio TAD. ¡°Es dable deducir la voluntad de la RFEF de convocar las elecciones a las que viene obligada, si bien por el escaso margen de tiempo restante para el complimiento del mandato actual y la convocatoria ordinaria adelantada, por razones de eficacia y buen gobierno no ha considerado imprescindible convocar las elecciones previstas en el art¨ªculo 31.8 de los Estatutos Federativos y as¨ª lo ha puesto de manifiesto en su solicitud de adelanto electoral¡±, expone el TAD.
La federaci¨®n est¨¢ a la espera para abrir el proceso electoral de que el CSD publique en el B.O.E. la nueva orden ministerial que regula las elecciones a las federaciones deportivas. Esta nueva normativa, seg¨²n fuentes ministeriales, no deber¨ªa dilatarse en demas¨ªa. Sin embargo, se atisba otro enredo jur¨ªdico doble. El primero, que seg¨²n la orden ministerial vigente las elecciones solo las puede convocar o la junta directiva o el presidente y estos son ahora inexistente en la federaci¨®n. El segundo conflicto es que el TAD no ha abierto expediente a Rocha, pero no exime a la federaci¨®n de convocar las elecciones que reclama Gal¨¢n.
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