La Ley de Sucesi¨®n deber¨¢ ser aprobada por dos tercios de las Cortes
La Ley de Sucesi¨®n en la Corona deber¨¢ ser aprobada por los dos de los miembros de las Cortes presentes -que habr¨¢ de equivaler, al menos, a la mayor¨ªa absoluta del total de sus componentes-, seg¨²n un articulo a?adido recientemente al correspondiente proyecto de ley, y que modifica la redacci¨®n que ofrec¨ªa el anteproyecto tal como fue conocido por el Gobierno en su reuni¨®n de Sevilla del d¨ªa 2 de abril. Por tener car¨¢cter de Ley Fundamental, requerir¨¢ ser sometida posteriormente a refer¨¦ndum.
La agencia Logos distribuy¨® ayer el texto ¨ªntegro del citado proyecto de ley, en el que -seg¨²n se ha informado a EL PAIS en fuentes solventes- el articulado difiere sustancialmente del inicialmente elaborado en la incorporaci¨®n de un art¨ªculo, por el que se establece el expresado quorum para la validez del acuerdo de las Cortes sobre el proyecto de ley de Sucesi¨®n.El mismo art¨ªculo a?ade que, sin embargo, en lo relativo al orden regular de primogenitura y representaci¨®n para la sucesi¨®n en el Trono -con preferencia de la l¨ªnea anterior a la posterior, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto, el var¨®n a la hembra y la persona de m¨¢s edad a la de menos-; a la regencia, que corresponder ¨¢ al consorte del Rey o de la Reina o al pariente m¨¢s pr¨®ximo en el orden de sucesi¨®n a la Corona, y a la declaraci¨®n de incapacidad del Rey o imposibilidad para el ejercicio de la jefatura del Estado -que corresponder¨¢ a las Cortes, a propuesta conjunta del Gobierno y del Consejo del Reino-, el procedimiento ser¨¢ otro. Si sobre tales temas no se alcanzara en primera votaci¨®n la mayor¨ªa de dos tercios, se proceder¨¢ a una segunda y' en su caso, a una tercera votaci¨®n. En esta ¨²ltima, para la validez del acuerdo bastar¨¢ con la mayor¨ªa absoluta de los miembros presentes y votantes.
Novedades sucesorias
En el texto del proyecto de ley -cuyo env¨ªo al Consejo Nacional a¨²n no ha sido decidido- destaca la derogaci¨®n del vigente art¨ªculo de la Ley de Sucesi¨®n, que configura a Espa?a, como unidad pol¨ªtica, en un ?Estado cat¨®lico, social y representativo.? Teniendo en cuenta que el car¨¢cter social y representativo del Estado lo refleja la Ley Org¨¢nica del Estado, sobresale la eliminaci¨®n de la necesaria catolicidad de acuerdo con la nueva tendencia de admitir la libertad de credos.Seg¨²n otras novedades del proyecto de ley -que consta de trece art¨ªculos y una disposici¨®n final-, toda cesi¨®n de derechos antes de reinar, as¨ª como la exclusi¨®n de los incapaces o indignos, ser¨¢n resueltas por el Rey, previo dictamen del Consejo del Reino y de acuerdo con las Cortes; la persona llamada a la inmediata sucesi¨®n del Trono, ser¨¢ pr¨ªncipe heredero desde su nacimiento, y a partir de los dieciocho a?os sustituir¨¢ al Rey cuando ¨¦ste estuviere imposibilitado para actuar como Jefe del Estado, y el consorte del Rey o de la Reina no podr¨¢ asumir funciones de Gobierno.
Asimismo, se establece que en los casos de ausencia del territorio nacional, el Rey conservar¨¢ en su integridad el ejercicio de la Jefatura del Estado y proveer¨¢, si procede, la forma de despacho en cuanto a la formalizaci¨®n de actos de Estado. (Este precepto, que tambi¨¦n es nuevo respecto a la redacci¨®n inicial, obvia el problema de sustituci¨®n que plantear¨ªan los pr¨®ximos viajes al extranjero de don Juan Carlos antes de la vigencia de la Ley de Sucesi¨®n.)
Otro art¨ªculo establece el requisito del juramento del Rey de cumplir y hacer cumplir las Leyes Fundamentales del Reino, juramento que deber¨¢ prestar tambi¨¦n el heredero, al llegar a los 18 a?os, as¨ª como las personas que hayan de asumir la regencia, que adem¨¢s prometer¨¢n fidelidad al Rey.
La tutela del Rey menor recaer¨¢ sobre la persona designada por el Rey difunto, si es espa?ol, y si no la hubiere designado, ser¨¢ tutor el padre o la madre viudos. La tutela es incompatible con la regencia, salvo si ¨¦sta recae en el padre o madre del Rey. Igualmente ser¨¢ incompatible con la presidencia del Gobierno y de las Cortes.
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