El profesional de f¨²tbol es un trabajador
Contempladas en el cap¨ªtulo anterior la potestad jurisdiccional de la Delegaci¨®n Nacional de Deportes, su competitividad con la Ley Org¨¢nica del Estado y los pronunciamientos del Tribunal Supremo, resta tratar el tema del contrato que liga al profesional de f¨²tbol a un club y la condici¨®n de trabajador que aqu¨¦l tiene.
El futbolista profesional podr¨¢ siempre acudir a los Tribunales de Justicia no s¨®lo acogi¨¦ndose al derecho constitucional que le asiste, sino tambi¨¦n al derecho que como ?trabajador? tiene. De los cuatro institutos que podr¨ªan definir la relaci¨®n jugador-club, es decir, representaci¨®n, mandato, arrendamiento de servicios y contrato laboral, es el ¨²ltimo el que se ajusta a la realidad jur¨ªdica de la misma.La relaci¨®n jur¨ªdica futbolista profesional-club no encaja en el concepto de representaci¨®n al no ser los jugadores afiliados socios de la entidad deportiva ni hallar se en lugar de nadie. Esta consideraci¨®n se pone a¨²n m¨¢s de manifiesto si escrutamos el horizonte en que se mueven los profesionales del f¨²tbol. Los clubs, en funci¨®n de su potencialidad econ¨®mica, contratan a los jugadores all¨ª donde se encuentren, lo que da lugar a que los equipos as¨ª formados se conviertan en una expresi¨®n de capital de la entidad en cuesti¨®n.
Hemos de rechazar el mandato como instituci¨®n reguladora de la relaci¨®n jur¨ªdica futbolista profesional-club. Este instituto viene caracterizado por el elemento confianza. Y resulta obvio que a los clubs les impulsa m¨¢s, a la hora de contratar a un jugador, la esperanza de que el profesional ofrezca un rendimiento positivo que esa confianza t¨ªpica del mandato.
La relaci¨®n jur¨ªdica jugador club tampoco puede conceptuarse como arrendamiento de servicios, al estar aqu¨¦l sometido a unos imperativos de disciplina y un estado de subordinaci¨®n incompatible con la libertad de movimientos que esta instituci¨®n exige. Al profesional del f¨²tbol, por otra parte, se le estipula una remuneraci¨®n peri¨®dica, lo que le convierte en un trabajador.
CONTRATO LABORAL
Son las propias cl¨¢usulas del contrato que los clubs presentan al jugador para que estampe su firma las que, en relaci¨®n con el art¨ªculo 16 de la Ley de Contratos de Trabajo, nos van a dar la clave de la relaci¨®n del profesional de f¨²tbol.En el citado art¨ªculo se comprenden nueve p¨¢rrafos, siete de de los cuales se encuentran plasmados en el contrato-tipo que la Real, Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol ha estipulado. El hecho de que las disposiciones 5. ? y 8. ?, referentes a seguros sociales y educaci¨®n del jugador, no tengan correlativo en el contrato del profesional no empeca la validez del mismo, seg¨²n se desprenda del ¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 16 en relaci¨®n con el art¨ªculo 10 de la Ley de Contratos de Trabajo.
Se estipulan, por otra parte, una serie de condiciones que vienen a tipificar el concepto de trabajador que observa nuestro ordenamiento jur¨ªdico. En el contrato del jugador va impl¨ªcita una dependencia -cl¨¢usula primera- t¨ªpica en la relaci¨®n trabajador-patrono que la Ley de Contratos de Trabajo contempla en su art¨ªculo primero. A esta dependencia t¨¦cnica de subordinaci¨®n, de acato a las ¨®rdenes de otra persona se suma otra econ¨®mica, prevista en el pacto 7.?: ?En compensaci¨®n... el citado club abonar¨¢ al jugador la suma?...
Tambi¨¦n en la cl¨¢usula primera se hace una declaraci¨®n de la disciplina que el jugador debe observar, cuya falta pacto 4? podr¨ªa ser castigada por el club ?con suspensiones o multas?. Es en definitiva una disciplina del mismo car¨¢cter y naturaleza -art. 69 de la Ley de Contratos de Trabajo- que la de cualquier otro trabajador.
Por ¨²ltimo, el contrato impone unas limitaciones -?hallarse en las mejores condiciones f¨ªsicas y de juego ... y a su adecuado r¨¦gimen de vida? -pacto primero de tipo personal que son gen¨¦ricas en todo trabajador y cuya inobservancia -art. 77, apartados d, f, h, i, j, de la Ley de Contratos de Trabajo- se sanciona en nuestro ordenamiento jur¨ªdico como justas causas de despido. Comprenden estos apartados la ineptitud del trabajador respecto a la ocupaci¨®n o trabajo para que fue contratado; la disminuci¨®n voluntaria y continuada del rendimiento normal; la embriaguez; la falta de aseo y originar frecuentes ri?as y pendencias con los compa?eros de trabajo.
DERECHOS IRRENUNCIABLES
En el p¨¢rrafo final de la cl¨¢usula quinta del contrato que liga al jugador profesional de f¨²tbol con el club se consigna la ?renuncia expresa a la jurisdicci¨®n de toda autoridad o Tribunal y a cualquier otro derecho o procedimiento que no sean los establecidos en los Reglamentos de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol?.Si estimamos el del jugador un contrato de naturaleza civil, el art¨ªculo 6, p¨¢rrafo V del C¨®digo Civil dispone que son irrenunciables los derechos concedidos por las leyes siempre y cuando ?no contrar¨ªen el inter¨¦s o el orden p¨²blico ?.Si calificamos el compromiso del profesional del f¨²tbol as¨ª es, en realidad como un contrato de trabajo, el art¨ªculo 36 de la Ley de Contratos de Trabajo proclama ?nulo todo pacto que limite en da?o de cualquiera de las partes el ejercicio de los derechos civiles o pol¨ªticos, as¨ª como la renuncia hecha por el trabajador antes o despu¨¦s de la celebraci¨®n del contrato... de cualesquiera beneficios establecidos por la Ley?.Resulta evidente que la renuncia establecida en el pacto quinto del contrato del jugador de f¨²tbol es nula.
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