Quinientos, de los 585 miembros del Congreso y Senado, ser¨¢n elegidos por sufragio universal
El sistema representativo espa?ol constar¨¢ de un Congreso de diputados de 300 miembros y un Senado de hasta 285, de los que 500 ser¨¢n elegidos por sufragio universal, seg¨²n el contenido del proyecto de ley que el Gobierno decidi¨® ayer remitir a las Cortes. Seg¨²n fuentes consultadas por EL PAIS, el Senado asumir¨¢ funciones del actual Consejo Nacional y el Congreso tendr¨¢ prioridad legislativa en temas econ¨®micos, presupuestarios y fiscales. El se?or Mart¨ªn Gamero no clarific¨® de qu¨¦ modo se dar¨¢ cumplimiento al tr¨¢mite del articulo 23 de la Ley Org¨¢nica del Estado, seg¨²n el cual el Consejo Nacional deber¨¢, conocer e informar, antes de su remisi¨®n a las Cortes, cualquier proyecto o modificaci¨®n de Ley Fundamental
Las l¨ªneas esenciales del proyecto de ley de reforma de la Ley Constitutiva de las Cortes y de la Ley Org¨¢nica del Estado -que el Gobierno acord¨® ayer remitir a las Cortes-, coinciden b¨¢sicamente con lo que ha venido anticip¨¢ndo EL PA?S desde el d¨ªa 4, aun cuando el ministro de Informaci¨®n y Turismo dio cuenta a los informadores de algunos detalles in¨¦ditos, al tiempo que sintetiz¨® otros aspectos conocidos de la normativa reformadora que, se proyecta.El se?or Mart¨ªn Gamero comenz¨® sus declaraciones sobre este terna diciendo que el Consejo de ministros hab¨ªa deliberado y prestado su aprobaci¨®n al texto definitivo del proyecto de ley citado la nota oficial sobre la reuni¨®n del Gobierno del pasado d¨ªa 30 se?alaba tambi¨¦n que se aprobaron los textos definitivos-, ?con el que se da cima, -agreg¨®- a uno de los aspectos m¨¢s trascendentales.del pr¨®ceso de reforma de nuestro sistema pol¨ªtico emprendido por el primer Gobierno de la Monarqu¨ªa?. Seg¨²n la informaci¨®n facilitada, el proyecto declara a las Cortes constituidas por dos cuerpos colegisladores: el Congreso de Diputados y el Senado. Ambas C¨¢maras, tendr¨¢n id¨¦nticos, poderes, si. bien se encomienda a una y otra la prioridad, en la discusi¨®n de proyectos legales sobre materias deterirninadas.Aunque el ministro no dijo m¨¢s sobre este tema concreto, parece que contin¨²a sin desmentirse que la C¨¢mara Alta heredar¨¢ -Palabra, ¨¦sta empleada por el propio presidente del Gobierno el d¨ªa 28 de abril- funciones del Consejo Nacional del Movimiento (concretamente las establecidas en los ocho art¨ªculos del t¨ªtulo IV de la Ley Org¨¢nica del Estado, con excepci¨®n de lo relativo a la juventud y a la mujer), entre las que destacan las competencias en orden a los derechos y libertades de los espa?oles.Se confirma, por otra parte, la futura promulgaci¨®n de una ley reguladora de las relaciones entre ambas C¨¢maras, desminti¨¦ndose la versi¨®n de Logos de que el Gobierno regular¨ªa, en el plazo de seis meses, las relaciones entre los dos cuerpos colegisladores.Congreso y Senado
El se?or Martin Gamero ratific¨® ¨ªntegramente la informaci¨®n facilitada por EL PA?S sobre la configuraci¨®n del Congreso de diputados: 300 diputados representantes de la familia, elegidos por sufragio universal a raz¨®n de dos por cada provincia, como minimo, adem¨¢s de los que correspondan en proporci¨®n a su poblaci¨®n de derecho, a raz¨®n de un diputado por cada 175.000 habitantes.Sobre un punto en torno al cual se carece de datos oficiales -la prioridad que corresponde a la C¨¢mara baja en la tramitaci¨®n legislativa-, fuentes solventes han informado a EL PAIS que ser¨ªa l¨®gico y normal que se mantuviera en este aspecto el texto inicial del anteproyecto, por el que- la prioridad legislativa del Congreso versar¨ªa,sobre proyectos de ley de contenido econ¨®mico, presupuestario y fiscal, concretamente sobre las materias especificadas en las letras a, b, c, d y e delart¨ªculo 10 de la Ley de Cortes. Tales materias, son los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado; las grandes operaciones de car¨¢cter econ¨®mico y financiero; el establecimiento o reforma del r¨¦gimen tributario; la ordenaci¨®n bancaria y monetaria., y la intervenci¨®n econ¨®mica delos Sindicatos y cuantas medidas legislativas afecten, en grado trascendental, a la econom¨ªa de la naci¨®n.
La composici¨®n del Senado facilitada por el se?or Mart¨ªn Gamero es de un m¨¢ximo de 285 (al parecer, el Rey no har¨¢ necesariamente uso de su facultad de nombrar todos y cada uno de los 25 senadores para cada legislaturas que tendr¨¢ derecho seg¨²n el proyecto), que se distribuyen as¨ª cuatro senadores por cada provincial elegildos por sufragio universal igual directo y secreto Por los espa?oles mayores de edad a propuesta de las corporaciones locales y las entidades sindicales correspondientes (el ministro no especific¨® que del total de doscientos senadores por este grupo, cien lo ser¨¢n a propuesta de los Ayuntamientos y las Diputaciones, 50 en representaci¨®n de las entidades sindicales sociales y los otros cincuenta por las entidades sindicales empresariales cuarenta senadores permanentes, que cesar¨¢n a los 75 a?os,y cuya vacante las proveer¨¢ el Rey a propuesta en terna del Senado; hasta 25 senadores designados por el Rey en atenci¨®n a su prestigio en el ¨¢mbito cultural, laboral, pol¨ªtico, militar, etc¨¦tera, y veinte senadores elegidos por las corporaciones profesionales e instituciones de Derecho P¨²blico reconocidas por las Leyes. Sobre este ¨²ltimo punte, el se?or Mart¨ªn Gamero aludi¨® solamente a una distribuci¨®n equitativ¨¢, si bien EL PAIS confirm¨® anoche mismo qu¨¦ la distribuci¨®n adelantada en estas p¨¢ginas el pasado d¨ªa 5 sigue siendo correcta: tres senadores por el Instituto de Espa?a, dos por el Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas, cinco rectores de Universidad y diez representantes de Colegios profesionales.
El ministro de, Informaci¨®n y Turismo asegur¨® que los sistemas de designaci¨®n de los 85 senadores, no provenientes del sufragio universal, son ?reflejo de las f¨®rmulas habituales vigentes para las C¨¢maras altas en los reg¨ªmenes mon¨¢rquicos?.
Otras nuevas instituciones
De acuerdo con la informaci¨®n facilitada por el se?or Mart¨ªn Gamero, el proyecto, de ley regula las ocasiones en que ambos Cuerpos deliberar¨¢n en sesi¨®n conjunta, determina los requisitos subjetivos y la.duraci¨®n del mandato de diputados y senadores- parece mantenerse cuatro a?os para los primeros y seis para los segundos-, as¨ª como las causas de expiraci¨®n del mismo, y especifica la forma de nombramiento de los presidentes de una y otra (falta por confirmar si se mantiene la elecci¨®n del presidente del Congreso. por los diputados, y la designaci¨®n del presidente del Senado por el Rey, a propuesta en terna del Consejo, del Reino).
En cuanto al Consejo de1 Reino, sus funciones ser¨¢n sensiblemente iguales a las que en la actualidad tiene atribuidas. Sobre la composici¨®n -que se modifica- el se?or Mart¨ªn Gamero s¨®lo se?al¨® que se le incorporan como consejeros electivos miembros del Congreso y del Senado (parece confirmarse que, ser¨¢n cinco por cada C¨¢mara, manteni¨¦ndose los cinco consejeros natos y suprimi¨¦ndose el prelado).
Como nuevo ¨®rgano constitucional, el proyecto de ley crea el Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales, comoSala del Tribunal Supremo, y con el encargo de velar por la adecuaci¨®n de las Leyes y disposiciones generales del Gobierno a las Leyes Fundamentales, y con competencia especial para conocer de los recursos de contrafuero; de los recursos suscitados por las elecciones de diputados y senadores, y de otras materias que les atribuye la Ley Org¨¢nica de la Justicia. El ministro. resalt¨® la importancia de la decisi¨®n de que sea una instancia plenamente jurisdiccional la encargada de estas misiones, descargando de ellas a la Jefatura del Estado, con la que -dijo- ?resultar¨ªa dificilmente compatible?, dados ?los principios que informan el alto cometido cons:titucional de la Corona?.
Por ¨²ltimo, el proyecto dispone la creaci¨®n del Consejo Econ¨®mico y Social,camo ¨®rgano consultivo y de colaboraci¨®n en materia de pol¨ªtica econ¨®mica y social, y que estar¨¢ integrado por representantes de los trabajadores, de los empresarios, de la Administraci¨®n y de otros intereses colectivos.
Respecto a la reforma sindical, el proyecto establece los preceptos constitucionales que con dicha reforma se relacionan (no se ha dilucidado si se reforma la declaraci¨®n XIII del. Fuero del Trabajo), y recoge el derecho de los trabajadores y empresarios a constituir asociaones u organizaciones profesionales para la defensa de sus intereses respectivos y el de afiliarse a las mismas. Estas entidades podr¨¢n federarse y gozar¨¢n de independencia y mutua autonom¨ªa.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Gobierno predemocr¨¢tico
- Tribunal Supremo
- CES
- Consejo Nacional del Movimiento
- Consejo del Reino
- Adolfo Mart¨ªn Gamero
- Declaraciones prensa
- Cortes Constituyentes
- Pol¨ªtica nacional
- Consejo de Ministros
- Gobierno de Espa?a
- Instituciones franquistas
- Ley Reforma Pol¨ªtica
- Leyes Org¨¢nicas
- Organismos judiciales
- Legislaci¨®n espa?ola
- Franquismo
- Sindicatos
- Tribunales
- Reformas pol¨ªticas
- Sindicalismo
- Poder judicial
- Dictadura
- Monarqu¨ªa
- Parlamento