El presidente del Senado acumular¨¢ otras cinco presidencias de ¨®rganos legislativos y consultivos
El presidente del Senado acumular¨¢ tambi¨¦n la presidencia del Consejo del Reino, la de las Cortes, la de la Comisi¨®n de competencia legislativa, la de Mesa de las Cortes y la de un comit¨¦ especial del Senado encargado de velar por el cumplimiento de los fines del propio Senado -en buena parte, los del actual Consejo Nacional-, seg¨²n ha podido saber EL PAIS en fuentes legislativas.
El proyecto de ley declara que el congreso de diputados y el Senado tendr¨¢n los mismos poderes, si bien a?ade que corresponde en especial al Senado velar por la unidad entre los hombres y las tierras de Espa?a y por el desarrollo y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes Fundamentales, as¨ª como defender la integridad y observancia de ¨¦stas. (Tal precepto es transcripci¨®n esencial de los fines atribuidos al Movimiento por la Ley Org¨¢nica del Estado, excluyendo toda alusi¨®n a los Principios del Movimiento, a la juventud y al contraste de pareceres dentro de los Principios.)A lo largo de los 33 art¨ªculos -m¨¢s las disposiciones varias, una adicional, cinco transitorias y tres finales- con que, siempre seg¨²n las citadas fuentes, cuenta el proyecto de ley, se matizan algunos de los datos facilitados oficialmente por el se?or Mart¨ªn Gamero y se confirman casi todos los que anticip¨® EL PAIS desde su primer n¨²mero.
Prioridades legislativas
Aunque se establece que las relaciones entre ambas C¨¢maras se regular¨¢n por una ley, el proyecto adelante que el Congreso de diputados y el Senado deliberar¨¢n separada y sucesivamente sobre las materias de competencia de las Cortes. La prioridad legislativa, cuando se trate de proyectos o modificaciones de Leyes Fundamentales, corresponde al Senado, mientras que la discusi¨®n de proyectos sobre las materias presupuestarias, fiscales, financieras y econ¨®micas detalladas en las letras a, b, c y d del art¨ªculo diez de la Ley de Cortes, deber¨¢ iniciarse en el Congreso de diputados. La reuni¨®n conjunta de ambas C¨¢maras colegisladoras se prev¨¦ para adoptar acuerdos relativos a la Ley de Sucesi¨®n, a la guerra y la paz, y para o¨ªr el mensaje de la Corona.
Otros datos nuevos son la duraci¨®n diferente del mandato de una y otra C¨¢mara; seis a?os para el Senado y cuatro para el Congreso de diputados. El presidente del Congreso puede ser cesado por dos tercios de diputados; no as¨ª el del Senado. Dentro de los 300 diputadores elegidos por cada provincia por sufragio universal, lo ser¨¢n, la mitad de ellos, entre los candidatos propuestos conjuntamente por las diputaciones provinciales o cabildos y por los ayuntamientos, y el resto entre los candidatos presentados por los ¨®rganos de empresarios y trabajadores que se crear¨¢n por ley. En todo caso, s¨®lo podr¨¢n ser senadores quienes tengan treinta a?os cumplidos.
Uno de los art¨ªculos del proyecto de ley alude a la necesidad de que los diputados y senadores no est¨¦n ligados por mandato imperativo, lo que parece apuntar a la exclusi¨®n de la disciplina de partido dentro de ambas C¨¢maras.
El proyecto de ley mantiene la Comisi¨®n de competencia legislativa, que estar¨¢ integrada por el presidente de las Cortes -con voto de calidad-; el presidente del Congreso; dos ministros designados por el Gobierno; un senador y un diputado, con t¨ªtulo de letrado, elegidos por sus respectivas C¨¢maras; el presidente del Consejo de Estado, y el del Tribunal Supremo de Justicia. La citada Comisi¨®n, emitir¨¢ dictamen a requerimiento del presidente del Gobierno o de los de las C¨¢maras.
Comit¨¦ de vigilancia
El Comit¨¦ especial del Senado encargado de velar por el cumplimiento de sus fines espec¨ªficos, a?ade a sus caracter¨ªsticas no democr¨¢ticas, su composici¨®n. Presidido por el titular del Senado, lo integran ocho senadores elegidos separadamente por cada uno de los grupos siguientes: los 200 senadores elegidos por sufragio universal elegir¨¢n dos miembros del Comit¨¦; los 40 senadores permanentes -los 40 de Ayete- elegir¨¢n otros dos; los hasta 25 senadores designados por el Rey (?en atenci¨®n a su prestigio en el ¨¢mbito cultural, laboral, pol¨ªtico o administrativo y a sus relevantes servicios a la Patria?, especifica el proyecto), elegir¨¢n dos miembros m¨¢s, y los 20 senadores elegidos por los colegios profesionales e instituciones de derecho p¨²blico, elegir¨¢n los otros dos miembros del Comit¨¦ de vigilancia del Senado.
Habr¨¢ asimismo una Mesa de las Cortes integrada por el presidente del Senado y el del Congreso -que ser¨¢n, respectivamente, presidente y vicepresidente de la misma-, y formar¨¢n parte de ella ocho senadores y ocho diputados elegidos por los respectivos plenos de ambas C¨¢maras.
La remodelaci¨®n del Consejo del Reino -presidido asimismo por el presidente del Senado- mantiene los miembros natos, a excepci¨®n del pretado, e incluye diez consejeros -cinco senadores y cinco diputados elegidos por sus respectivas C¨¢maras- tal y como inform¨® el se?or Mart¨ªn Gamero. El proyecto se?ala, adem¨¢s, que los acuerdos se adoptar¨¢n por mayor¨ªa de votos entre los consejeros presentes -cuyo n¨²mero no podr¨¢ ser inferior al de la mitad m¨¢s uno de sus componentes- y en caso de emp¨¢te decidir¨¢ el voto del presidente.
El proyecto de ley establece cu¨¢les son las Leyes Fundamentales, y sobre las dem¨¢s destaca la de Principios Fundamentales, aunque suprime la alusi¨®n al Movimiento, que no figura en todo el proyecto.
El Tribunal de Garant¨ªas constitucionales ya anunciado por el ministro de Informaci¨®n y Turismo conocer¨¢ de los recursos de contrafuero e incidentes relativos a las Leyes Fundamentales; los recursos electorales, y las materias que le atribuya la Ley Org¨¢nica de la Justicia. Sus sentencias no ser¨¢n recurribles.
Otra innovaci¨®n es el Consejo Econ¨®mico y Social, que se constituir¨¢ con representantes de los trabajadores, los empresarios, la Administraci¨®n y otros intereses colectivos.
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