La proposici¨®n de ley Electoral, menos detallista que el borrador del Gobierno
La proposici¨®n de ley electoral que firman 62 procuradores (el primero de ellos Laureano L¨®pez Rod¨®) difiere del borrador de proyecto de ley sobre el que actualmente trabajan varios departamentos ministeriales -y del que EL PAIS public¨® un avance en su primer n¨²mero- en su car¨¢cter de texto b¨¢sico, frente al mayor detalle del borrador gubernamental. La proposici¨®n de ley pretende regular la celebraci¨®n del refer¨¦ndum.
La proposici¨®n de ley L¨®pez Rod¨® -seg¨²n una informaci¨®n de Europa Press- consta de 113 art¨ªculos, distribuidos en 10 cap¨ªtulos y con una extensi¨®n total de 35 folios.El borrador de proyecto de ley electoral que prepara el Gobierno consta de 107 art¨ªculos -estruct¨²rados en ocho t¨ªtulos, subdivididos en 14 cap¨ªtulos- y cuatro disposiciones finales y otras cuatro transitorias. A pesar de ocupar menor n¨²mero de art¨ªculos que la proposici¨®n de ley, el borrador gubernamental es m¨¢s prolijo y regula algunos aspectos de contenido reglamentario.
Salvando est¨¢ diferencia, ambos textos abordan la regulaci¨®n de la organizaci¨®n y procedimiento electoral; las reclamaciones y recursos, y las infracciones electorales y sus sanciones.
Adem¨¢s, la proposici¨®n de ley pretende regular, en sus ¨²ltimos cap¨ªtulos, de forma separada, el refer¨¦ndum nacional, las elecciones parlamentarias y las elecciones municipales y provinciales.
Seg¨²n el texto propuesto por L¨®pez Rod¨® y otros 61 procuradores, el refer¨¦ndum se celebrar¨¢ en colegio nacional ¨²nico, con libre propaganda a favor y en contra del proyecto de ley sometido a refer¨¦ndum.
Las Juntas del Censo formar¨¢n las listas de electores, cuya ejecuci¨®n ser¨¢ del Instituto Nacional de Estad¨ªstica. La divisi¨®n del territorio nacional en municipios agrupados territorialmente en provincias, servir¨¢ de base para la organizaci¨®n del sufragio, en el que cada provincia -e igualmente, Ceuta y Melilla- constituir¨¢ un distrito electoral.
Las secciones electorales ser¨¢n fijadas por la Junta Provincial del Censo. Cada secci¨®n tendr¨¢ un m¨¢ximo de dos mil electores.
La proposici¨®n de ley electoral, en su cap¨ªtulo dedicado a disposiciones generales, omite aludir al car¨¢cter universal del sufragio y se milita a se?alar que ¨¦ste ser¨¢ libre, igual y secreto. Configura el sufragio como un deber del que est¨¢n excusados el Rey, la Reina y el heredero de la Corona.
Deber¨¢n, votar todos los espa?oles mayores de edad, excepto los privados de ello por sentencia firme.
Ser¨¢n elegibles los espa?oles mayores de edad que re¨²nan las condiciones legales y podr¨¢n realizar las actividades de propaganda que estimen convenientes de acuerdo con las leyes, nombrar interventores y apoderados y fiscalizar las operaciones electorales, entre otras facultades.
La Junta Central del Censo -que seg¨²n el borrador gubernamental presidir¨¢ el titular del Tribunal Supremo- estar¨¢ presidida por el presidente de Sala m¨¢s antiguo del alto tribunal, y su composici¨®n es pr¨¢cticamente igual a la que proyecta el Gobierno, con la introducci¨®n, como secretario sin voto, del letrado mayor de las Cortes.
Los vocales de la Junta Central del Censo ser¨¢n -seg¨²n el texto propuesto por 62 procuradores- los presidentes de las Academias de Ciencias Morales y Pol¨ªticas y de Jurisprudencia y Legislaci¨®n; el presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa; los dos magistrados del Supremo de mayor antig¨¹edad en la categor¨ªa; el consejero permanente de Estado m¨¢s antiguo, y el director del Instituto Nacional de Estad¨ªstica.
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