El derecho a a la excepci¨®n
Las instituciones forales de las Vascongadas, por ser m¨¢s democr¨¢ticas, eran m¨¢s f¨¢cilmente conciliables que las de Navarra, con una constituci¨®n liberal. Los representantes de las tres provincias no se presentaron, pues, a dar el paso que los del antiguo Reino hab¨ªan dado. No lograron con ello poner sus Fueros respectivos a salvo de una erosi¨®n implacable. El tira y afloja entre el poder central y las autoridades provinciales -casi siempre en perjuicio de estas ¨²ltimas- se prolong¨® durante m¨¢s de treinta a?os. Y, poco despu¨¦s de terminada la segunda guerra carlista -en la cual, lo mismo que en la prmera, la mayor¨ªa de los vascos se alzaron en favor del pretendiente contra el Gobierno liberal de Madrid-, la ley del 21 de julio de 1876, -claramente punitiva y vindicativa, no aboli¨® (como con exageraci¨®n, suele decirse), pero s¨ª desmantel¨® los sistemas forales de Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya-, suprimiendo venerables instituciones, dando fin a importantes particularidades, cercenando las libertades locales y arrebatando a los ¨®rganos de gobierno de las provincias una serie de competencias que ¨¦stos no han recobrado nunca.Reunidas en Vitoria en octubre de aquel a?o, las tres Diputaciones vascongadas acordaron ?no cooperar ni directa ni indirectamente a la ejecuci¨®n y planeamiento? de las disposiciones de la ley (y conste que el movimiento nacionalista vasco, no nacer¨ªa hasta casi veinte a?os despu¨¦s). Poco fue lo que, de las libertades-alavesas guipuzcoanas y vizca¨ªnas, qued¨® en pie, despu¨¦s del paso de aquel cicl¨®n devastador, pero fue lo suficiente para mantener una inconfundible especificidad pol¨ªtico- administrativa, que Alava conserva todav¨ªa y que Guip¨²zcoa y Vizcaya perdieron como consecuencia de otra disposici¨®n vindicadora y punitiva: el decreto-ley del 23 dejunio de 1937, cuyos efectos se trata ahora de reparar.
Para resolver las cuestiones que suscita la aplicaci¨®n de ese r¨¦gimen peculiar, especialmente en los aspectos tributarios, las Vascongadas celebraron de tiempo en tiempo, con los representantes del poder central, los llamados Conciertos Econ¨®micos, los cuales no crearon el r¨¦gimen -como, equivocadamente piensan muchos-, sino que fueron consecuencia de ¨¦l. Abolido ¨¦ste en Guip¨²zcoa, y en Vizcaya, Alava ha seguido celebrando tales Conciertos, y en la actualidad se prepara a negociar otro nuevo, ya que llega a expiraci¨®n el vigente hasta ahora. Antes de 1937, los Conciertos se pactaban conjuntamente por las tres provincias con el Gobierno central: la condici¨®n de aqu¨¦llas, frente a ¨¦ste, era por consiguiente una misma y com¨²n a todas ellas.
A la larga, la habilidad o la debilidad de Navarra -pero la habilidad, ?no es acaso la fuerza de los d¨¦biles?- al llegar con el Gobierno al arreglo de 1840, consagrado en la ?ley paccionada? de 1841, ha resultado m¨¢s rentable que la inflexible intransigencia de las tres provincias hermanas. La ley de 1841 le ha asegurado una autonom¨ªa m¨¢s amplia y jur¨ªdicamente mejor asegurada, que la que estas ¨²ltimas lograron dejar a salvo tras de la hecatombe foral de 1876.
El car¨¢cter paccionado del r¨¦gimen navarro est¨¢ hoy expresamente reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por numerosos textos legislativos y reglamentarios, tanto de tiempos de la Monarqu¨ªa alfonsina, como de la segunda Rep¨²blica y m¨¢s recientemente, de la era de Franco. Cabe, pues, afirmar que el pacto entre Navarra y el poder central es, en la actualidad, uno de los elementos del ordenamiento constitucional espa?ol. En cambio, entre el poder central y las Vascongadas no ha habido m¨¢s que unos arreglos (los Conciertos Econ¨®micos) para resolver de com¨²n acuerdo ciertas cuestiones fiscales y administrativas" por lo que cabe afirmar que, incluso en el caso de Alava, contra cuya foralidad residual no atent¨® el decreto-ley de 1937, e incluso en el supuesto de que este ¨²ltimo fuese derogado, se ven los alaveses, como se ver¨ªan los guipuzcoanos y los vizca¨ªnos, sometidos a un r¨¦gimen que ellos no han aceptado nunca, y que, por consiguiente, no es ni democr¨¢tico ni justo imponerles contra su voluntad.
Hoy corren vientos descentralizadores y regionalizadores, m¨¢s o menos impetuosamente, por toda Espa?a. Pero hubo un tiempo en el que la gran mayor¨ªa de los espa?oles, deseaban tener un Estado unitario y centralizado. Los vascos respetaron ¨¦se deseo, pero a condici¨®n de que esa forma de Estado no se aplicase ni a Navarra, ni a Alava, ni a Guip¨²zcoa, ni a Vizcaya. Para permanecer dentro del Estado que hab¨ªa heredado los derechos y las obligaciones de la Corona castellana, a la que ellas se hab¨ªan vinculado, las entidades vascas aceptaron, pues, constituir una excepci¨®n: excepci¨®n fundada en un derecho que, democr¨¢ticamente, es inatacable; no en un privilegio o concesi¨®n. graciosa de cualquier monarca complaciente. Y en ese derecho descansa su fuerza.
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