El derecho de asociaci¨®n puede ser garantizado por una Sala del Tribunal Supremo
La ponencia que informa el proyecto de ley de Asociaciones Pol¨ªticas, ha sustituido al Tribunal de Garant¨ªas, previsto en el texto del Gobierno, por una Sala del Supremo, compuesta exclusivamente por magistrados del alto tribunal. La ponencia ha suprimido tambi¨¦n la enumeraci¨®n de asociaciones il¨ªcitas, previstas en el art¨ªculo 1 de la ley, y ha adoptado el criterio de remitirse al C¨®digo Penal. De cualquier manera, esta medida no significa aparentemente ning¨²n avance sustancial para que llegue a ser posible el reconocimiento del Partido Comunista.
Entre los seis miembros del Tribunal de Garant¨ªas, configurado en el art¨ªculo 10 del proyecto de ley, figurar¨ªan el consejero permanente de Estado, presidente de su Secci¨®n Primera, un representante del Senado y otro del Congreso de diputados; esto es, en total, tres pol¨ªticos, que ahora han sido sustituidos por magistrados del Supremo. Al pasar, adem¨¢s, tal ¨®rgano, a constituirse como Sala del Supremo para conocer de los recursos en materia de denegaci¨®n del reconocimiento de asociaciones pol¨ªticas, las garant¨ªas introducidas por la ponencia sobre las proyectadas por el Gobierno, se incrementan de forma notable.Asimismo, la ponencia -seg¨²n las mismas fuentes- ha modificado el art¨ªculo primero del texto gubernamental en lo que se refiere a las asociaciones pol¨ªticas ccinsideradas il¨ªcitas. Frente a la enumeraci¨®n que propon¨ªa el Gobierno -que inclu¨ªa, entre otras, las que pretendan implantar, un r¨¦gimen totalitario- y las que atenten a la soberan¨ªa, unidad, integridad, independencia de la naci¨®n, o admitan la violencia o la subversi¨®n-, la ponencia ha propuesto remitirse al C¨®digo Penal, en cuyo proyecto de ley de reforma se tipificar¨¢n los supuestos de asociaciones il¨ªcitas.
En cambio, se mantienen los supuestos de infracciones administrativas previstas en el art¨ªculo siete, as¨ª como las fuertes sanciones establecidas en el art¨ªculo ocho aunque la posibilidad de recurso a un tribunal plenamente jurisdiccional mitiga la gravedad de las mismas.
Por otra parte, las funciones atribuidas al Ministerio de la Gobernaci¨®n en orden a la solicitud de reconocimiento de asociaciones, pasan al Consejo de Ministros. Con ello, se atiende -a?aden las mismas fuentes- la tendencia manifestada en c¨ªrculos progresivos de las Cortes, especialmente por parte del Grupo parlamentario independiente, de hacer desaparecer al Ministerio de la Gobernaci¨®n, en favor del Gobierno, de todo el proceso de autorizaci¨®n de las asociaciones. Al parecer, en el informe de la ponencia subsiste, sin embargo, la vinculaci¨®n del Registro de Asociaciones Pol¨ªticas al departamento citado.
Existe gran inter¨¦s en los medios pol¨ªticos por conocer detalladamente todas las innovaciones realizadas por la ponencia, por lo que se espera con expectaci¨®n la reuni¨®n que hoy celebrar¨¢ el se?or L¨®pez Bravo con los periodistas acreditados ante las Cortes.
Sobre las dificultades de la regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n en el contexto pol¨ªtico de nuestro pa¨ªs, en p¨¢gina once publicamos el ¨²ltimo cap¨ªtulo de la serie en tomo al intento espa?ol de homologaci¨®n con Europa por la v¨ªa de los partidos pol¨ªticos.
Informaci¨®n en p¨¢g. 11
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