El Ayuntamiento de Madrid deber¨¢ indemnizar al propietario con 300 pesetas diarias
Diecisiete mil setecientas pesetas, es decir, trescientas pesetas diarias deber¨¢ abonar el Ayuntamiento de Madrid, en concepto de da?os y perjuicios, a Jos¨¦ Mar¨ªa Sampedro, propietario del autom¨®vil Seat 1400-B, matr¨ªcula M 206907, por cada uno de los cincuenta y nueve d¨ªas que el citado veh¨ªculo estuvo indebidamente retenido por el servicio de la gr¨²a municipal en el dep¨®sito de La Bombilla.La decisi¨®n, adoptada en su d¨ªa por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, ha sido ahora confirmada por el Tribunal Supremo al que hab¨ªa recurrido el Ayuntamiento madrile?o. El hecho que ha dado lugar a las resoluciones judiciales se remonta al d¨ªa 27 de julio de 1.967, en que el coche M-206907, indebidamente estacionado en la avenida de los Reyes Cat¨®licos, de Madrid, fue retirado por la gr¨²a municipal. El due?o del veh¨ªculo abon¨® el d¨ªa 10 de agosto siguiente el importe de la multa y dem¨¢s gastos a que hab¨ªa dado lugar la infracci¨®n, pero no pudo retirar el coche como consecuencia, seg¨²n afirma expresamente la sentencia, de la actuaci¨®n negligente de los servicios de la Delegaci¨®n de Seguridad y Polic¨ªa Municipal. El propietario insisti¨® en retirar su veh¨ªculo, lleg¨¢ndosele a comunicar que ya le hab¨ªa sido entregado, siendo as¨ª, que como luego se demostr¨®, tal afirmaci¨®n no era cierta. Mientras tanto, el interesado se vio en la necesidad de utilizar un coche de alquiler.
La sentencia constata que los da?os sufridos derivan de la negligente actuaci¨®n de funcionarios del Ayuntamiento, por lo que la acci¨®n indemnizatoria ejercitada por el due?o del veh¨ªculo debe acogerse en base a lo dispuesto en los art¨ªculos 405 y 406 de la Ley de R¨¦gimen Local.
Las explicaciones posteriores, precisa la sentencia, dadas por los ¨®rganos correspondientes del Ayuntamiento madrile?o no bastan para exculpar a la Corporaci¨®n, ya que ?si explican los motivos internos de la equivocaci¨®n padecida y de la retenci¨®n del autom¨®vil, ello no hace sino poner de manifiesto una disfunci¨®n de los servicios de coordinaci¨®n municipales que no justifican la causaci¨®n de perjuicio al administrado?.
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