Eliminada la alusi¨®n a los Derechos Humanos y m¨¢s ventajas para las asociaciones del Estatuto del 74
La eliminaci¨®n de la alusi¨®n a la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos -que figuraba en el proyecto del Gobierno- y el reconocimiento autom¨¢tico de las asociaciones del Estatuto vigente, aunque n o cuenten con las 25.000 firmas exigidas, muestran aspectos -seg¨²n ha podido saber EL PA?S en fuentes legislativas solventes- menos progresivos que los destacados el pasado s¨¢bado por Gregorio L¨®pez Bravo, al dar cuenta de algunas de las innovaciones introducidas por la ponencia que inform¨® el proyecto de ley de asociaciones. Entre los aspectos positivos no rese?ados hasta ahora figura el tiempo, m¨¢ximo de un mes para que el Tribunal Supremo, se pronuncie sobre las suspensiones provisionales de partidos que el Gobierno acuerde.
Las novedades manifestadas por el senor L¨®pez Bravo y las reveladas ahora por EL PA?S configuran los rasgos m¨¢s sobresalientes del texto definitivo sobre el que el Pleno de las Cortes deber¨¢ pronunciarse el pr¨®ximo d¨ªa 8.Tras el informe de la ponencia, el proyecto de ley sobre el derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica -cuyo pre¨¢mbulo, permanece intacto, con la novedad en la prosa oficial de incluir el t¨¦rmino partidos pol¨ªticos- reduce los diez art¨ªculos del Gobierno a s¨®lo ocho, por supresi¨®n de los art¨ªculos tercero y octavo, aunque en realidad se trata m¨¢s de una refundici¨®n del contenido de ambos en los art¨ªculos segundo y s¨¦ptimo que, respectivamente, les preceden.
En el art¨ªculo primero, ponencia ha reelaborado el precepto, remitiendo los supuestos de asociaciones il¨ªcitas al C¨®digo Penal (ver cuadro comparativo adjunto) y suprimiendo la necesidad de que las asociaciones pol¨ªticas se conformen ?con el esp¨ªritu de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, las Leyes Fundamentales del Reino y la presente Ley ?. En su lugar, el apartado tercero establece que las asociaciones conformar¨¢n su actuaci¨®n a las Leyes Fundamentales del Reino y, en particular, a los principios de respeto a la soberan¨ªa, unidad, integridad independencia y seguridad de la Naci¨®n y a la libertad de los ciudadanos?.
El art¨ªculo segundo, referido a la promoci¨®n y constituci¨®n de las asociaciones, es muy similar al 2 y 3 del proyecto del Gobierno, con la novedad de que los recursos ser¨¢n interpuestos ante la Sala del Tribunal Supremo que se crea.
Los art¨ªculos 4 y 5 son, asimismo, semejantes a los del Gobierno. Regulan la declaraci¨®n, program¨¢tica y Estatutos, as¨ª como el patrimonio y r¨¦gimen econ¨®mico de las asociaciones, si bien el control del inventario y de las cuentas de ingresos y gastos corresponde al Tribunal de Cuentas del Reino -?a los exclusivos efectos de comprobar su autenticidad y legitimidad?, dice el texto de la ponencia-, y el mismo Tribunal, as¨ª como la Sala. del Supremo que se crea,.?podr¨¢n acordar de oficio, a instancia de parte o del Ministerio de la Gobernaci¨®n, la inspecci¨®n de los libros y contabilidad de la asociaci¨®n?. 'La estructura territorial y las federaciones posibles de asociaciones con fines electorales, se regulan en el art¨ªculo sexto pr¨¢cticamente igual que en el proyecto del Gobierno.
Las responsabilidades y sanciones de los art¨ªculos 7 y 8 las ha refundido la ponencia, bajo el ep¨ªgrafe Responsabilidad, en el art¨ªculo 7, con una nueva sistem¨¢tica. Las sanciones de suspensi¨®nde uno a tres a?os o de disoluci¨®n de la asociaci¨®n -por actividades il¨ªcitas, o por recepci¨®n de fondos procedentes del extranjero o de entidades o personas extranjeras- se producir¨¢n ?seg¨²n la gravedad y dem¨¢s circunstancias apreciadas por la Sala del Tribunal Supremo?. En los casos de suspensi¨®n provisional, la misma Sala deber¨¢ confirmarla, o revocarla en el plazo de un mes, sin que quede claro si, mientras tanto, ser¨¢ ejecutiva la decisi¨®n del Gobierno. Las restantes infracciones se sancionar¨¢n por el Gobierno a propuesta del Ministerio de la Gobernaci¨®n, con multas de hasta cinco millones de pesetas y posibilidad de recurso ante la Sala del Tribunal Supremo.
La ponencia no ha introducido novedades en el art¨ªculo 9, sobre extinci¨®n de las asociaciones pol¨ªticas. En cambio, el art¨ªculo 10, que se refer¨ªa al Tribunal de Garant¨ªas, ha quedado reducido, dijo el ep¨ªgrafe Garant¨ªas jurisdiccionales, a constituir en el Tribunal Supremo una Sala que conocer¨¢ de todos los asuntos contenciosos que puedan plantearse al amparo de esta Ley.
La novedad m¨¢s importante en las disposiciones transitorias es el reconocimiento autom¨¢tico de las asociaciones politicas constitu¨ªdas provisional, o definitivamente al amparo del Estatuto de asociaciones de 1974 que ahora se deroga. Con ello, se obviar¨¢n los problemas que podr¨ªan derivarse de la autentificaci¨®n de las 25.000 firmas de algunas de las seis asociaciones actualmente constituidas definitivamente, y de forma especial de Frente Nacional Espa?ol, Uni¨®n Nacional Espa?ola y Asociaci¨®n Pol¨ªtica Proverista.
Por ultimo, en las disposiciones finales, destaca que la autorizaci¨®n concedida al Ministerio de la Gobernaci¨®n para dictar disposiciones de ejecuci¨®n y desarrollo de la ley, la ponencia la ha transferido al Gobierno.
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