Se reconoce a 63 funcionarios antig¨¹edad anterior a la oposici¨®n
Sesenta y tres funcionarios del Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social, que se integraron en el Cuerpo mediante oposici¨®n restringida en junio de 1975 y no vieron reconocida su antig¨¹edad como funcionarios de dicho servicio antes de la oposici¨®n, la han obtenido despu¨¦s de que el Tribunal Central de Trabajo, revocara la sentencia de la Magistratura de Trabajo que inicialmente. desestim¨® sus demandas. Los citados funcionarios ven¨ªan prestando sus servicios desde distintas fechas en el Servicio Social de Asistencia a los Ancianos de la Seguridad Social. Con fecha 5 de abril de 1974 dicho Servicio pas¨® a denominarse Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social, quedando aprobado el estatuto de su personal. En una de sus disposiciones se daba opci¨®n al personal del Servicio de Asistencia a los Ancianos a integrarse en el nuevo Cuerpo mediante una oposici¨®n restringida o a mantener la situaci¨®n que ten¨ªan al entrar en vigor dicho estatuto. Los demandantes optaron por esta segunda v¨ªa, quedando integrados con fecha 1 de junio de 1975 en el Servicio de Asistencia a Pensionistas, sin que les fuera reconocida la antig¨¹edad. Planteada demanda por los interesados, en el sentido de que se les reconociese la antig¨¹edad desde el momento de su ingreso efectivo, la Magistratura de Trabajo dict¨® sentencia desestimatoria. interpuesto recurso de suplicaci¨®n, bajo la direcci¨®n del letrado Jos¨¦ Folguera, ante el Tribunal Central de Trabajo, dicho Tribunal, ha dictado sentencia en laque estima el recurso y revoca, en consecuencia, la sentencia de la Magistratura de Trabajo. La sentencia del Tribunal Central, de Trabajo, tras precisar que no existe ninguna norma que elimine expresamente el derecho de antig¨¹edad ganado en la situaci¨®n de procedencia, afirma que no cabe. entender que ingreso e integraci¨®n sean t¨¦rminos sin¨®nimos para sacar la consecuencia que aqu¨¦l se produce cuando ¨¦ste tiene lugar. Respecto al caso concreto planteado por los demandantes, la sentencia precisa que la pr¨¢ctica de la oposici¨®n, prevista como requisito imprescindible para la integraci¨®n, no debe ser interpretada como medio determinante de ingreso, sino como procedimiento para acreditar la idoneidad y, sali¨¦ndose de la situaci¨®n precedente, tener acceso al nuevo servicio, que, en definitiva, no es m¨¢s que sustitutorio de aquel donde la antig¨¹edad fue ganada.
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