La Comisi¨®n sugiere que se consideren il¨ªcitos los partidos contrarios al pluralismo asociativo
La Comisi¨®n de Justicia dictamin¨® ayer la reforma de los art¨ªculos del C¨®digo Penal relativos a los derechos de asociaci¨®n, reuni¨®n y manifestaci¨®n, tras tres d¨ªas de debates por el procedimiento de urgencia. La exclusi¨®n del Partido Comunista en el juego asociativo fue el tema central de los debates del d¨ªa de ayer.
La primera parte del debate se limit¨® a los aspectos puramente t¨¦cnicos (en opini¨®n de Cisneros, ni siquiera t¨¦cnicos: meramente ortogr¨¢ficos o gramaticales) del texto ya aprobado por el Pleno. Con las abstenciones de Meil¨¢n, Cabar¨¢llas, Esperab¨¦, Hern¨¢ndez Claumarchirant y Cisneros, se incorpor¨® al dictamen la redacci¨®n siguiente, que s¨®lo modificaba una o en lugar de una y en el n¨²mero primero del punto concreto - predeterminado desde el d¨ªa 9:?Art¨ªculo 172. Son asociaciones il¨ªcitas:1?. Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral p¨²blica.
2?. Las que tengan por objeto cometer alg¨²n delito.
3?. Las que tengan por objeto la subversi¨®n violenta o la destrucci¨®n del orden jur¨ªdico, pol¨ªtico, social o econ¨®mico, o el ataque, por cualquier medio, a la soberan¨ªa, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional.
4?. Las que promuevan la discriminaci¨®n entre ciudadanos por raz¨®n de raza, religi¨®n, sexo o situaci¨®n econ¨®mica.
5?. Las que, sometidas auna disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario.?
Al hilo de la reaprobaci¨®n de este texto, Meil¨¢n plante¨® unas preguntas sobre el n¨²mero 5, aparecido en el Pleno del d¨ªa 9 de modo un tanto inopinado, y sobre el que no hubo forma de entablar debate: ??Lo redact¨® sola la ponencia??; ??intervino en su redacci¨®n alg¨²n miembro del Gobierno?? (un procurador contest¨® con el nombre de un ministro concreto ... ); ?en caso de intervenir el Gobierno, ?en qu¨¦ momento de la elaboraci¨®n. particip¨®??; ?si intervino solitaria la ponencia, ?qu¨¦ alcance da a la expresi¨®n sometidas a una disciplina internacional?, ?tiene car¨¢cter sustantivo o accesorio??
Licinio de la Fuente declar¨® las preguntas -bien es verdad que con una sonrisa en los labios- impertinentes y fuera de debate. En cuanto a la ¨²ltima, contest¨® que se trataba de una frase sustantiva. P¨ªo Cabanillas no se arredr¨® y, a sabiendas de su propia ?mpertinencia pregunt¨®: ??Los partidos que se propongan implantar un sistema totalitario, pero que no est¨¦n sometidos a una disciplina internacional, quedan permitidos??
Los totalitarios
Y lleg¨® el esperado debate, cuyo resultado ¨²nicamente afectar¨ªa a sugerir al Pleno de las Cortes una nueva redacci¨®n del n¨²mero quinto del art¨ªculo 172. Por de pronto, como hip¨®tesis de trabajo, Madrid del Cacho ofreci¨® en nombre de la ponencia suprimir la expresi¨®n ?sometidas a una disciplina internacional?. (Escudero Rueda ley¨® a la Comisi¨®n una interpretacion singular del totalitarismo, obra del propio ponente en declaraciones a la prensa).
El prop¨®sito de implantar un r¨¦gimen totalitario, como causa de exclusi¨®n de determinados partidos pol¨ªticos, dividi¨® a la Comisi¨®n en dos bloques: los conservadores, que deseaban que se dijera concretamente que se proh¨ªbe a los partidos comunistas, y los liberales, que defend¨ªan la supresi¨®n del n¨²mero y s¨®lo como mal menor una redacci¨®n menos grotesca.
Las propuestas liberales ten¨ªan coincidencias esenciales al pedir que se prohiban las asociaciones ?que propugnen la negaci¨®n del pluralismo asociativo como sistema de participaci¨®n en las instituciones representativas de car¨¢cter pol¨ªtico? (Cisneros); ?las que propugnen la negaci¨®n del pluralismo asociativo como medio de participaci¨®n pol¨ªtica? (Meil¨¢n); ?las que por su objeto sean contrarias al reconocimiento o a la subsistencia de un orden constitucional democr¨¢tico y libre? (Cabanillas); ?las que por su objeto o circunstancias sean contrarias al pluralismo democr¨¢tico y a la condici¨®n reversible del poder pol¨ªtico? (Angulo); ?las que no admitan el sufragio universal, activo y pasivo? (Esperab¨¦), y ?las que se propongan implantar un sistema de partido ¨²nico o no democr¨¢tico? (Escudero).
En el bloque conservador, D¨ªaz-Llanos consider¨® conveniente referirse a los partidos comunistas (respecto a otros totalitarismos dijo: ?Yo no conozco que aqu¨ª se haya establecido el fascismo -eso es cosa de Italia-, ni el nazismo -eso es de Alemania-); Raimundo Fern¨¢ndez-Cuesta prefiri¨® la exclusi¨®n del marxismo; Hern¨¢ndez Navarro pidi¨® la prohibici¨®n del comunismo, porque ni siquiera el partido ¨²nico es totalitario si respeta una serie de libertades, ?como las ha respetado nuestro r¨¦gimen durante estos treinta y tantos a?os?; Ezquer dijo nada menos que esto: ?Es punible toda democracia, antesala del comunismo, aun gozando de buenas envolturas y padrinos.? Valiente prefiri¨® centrarse en la doctrina contra la libertad y la democracia m¨¢s que en el nombre del comunismo, porque este partido no se confiesa antidemocr¨¢tico hasta que llega al poder. Por la ponencia, Madrid del Cacho acept¨® latesis de no aludir a denominaciones, sino a conductas. Actuando como pont¨ªfice e? que tiende un puente-, entre ambas posiciones ofreci¨® el siguiente texto: ?Las que por su objeto, programa, actuaci¨®n o circunstancias, atenten a la dignidad o a la libertad humanas o sean contrarias al pluralismo asociativo como medio para la participaci¨®n pol¨ªtica. ?
Sometido a votaci¨®n, votaron a favor 27, se abstuvieron tres procuradores (Hern¨¢ndez Claurnarchirant, Palomino y Hern¨¢idez Navarro) y votaron en contra otros siete (Botija, D¨ªaz-Llanos, Fern¨¢ndez-Cuesta, Rivas, Garc¨ªa Carrero, Pelayo Ros y Arcenegui), seg¨²n el recuento oficial.
Licinio de la Fuente aclar¨® que el alcance del texto aprobado era el de mera sugerencia al Pleno, para que ¨¦ste, si as¨ª lo decide, rectifique su acuerdo del d¨ªa 9 sobre este punto. Por otra parte, no se tom¨® en consideraci¨®n el ruego de Escudero sobre la supresi¨®n de los t¨¦rminos soberan¨ªa y unidad en el punto tercero del art¨ªculo 172. Por una disposici¨®n final incorporada al dictamen, la reforma del C¨®digo Penal entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el BOE?.
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