La defensa del propio derecho, sin ¨¢nimo de menoscabar el orden p¨²blico, no constituye infracci¨®n
La defensa del propio derecho sin ¨¢nimo de menoscabar el orden p¨²blico no constituye infracci¨®n sancionable por la autoridad gubernativa, seg¨²n se desprende de una reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por la que se anulan las multas gubernativas, en cuant¨ªa de tres a cinco mil pesetas, impuestas por el gobernador civil de Oviedo a 44 vecinos de la localidad de Telledo, por infracci¨®n de la ley de Orden P¨²blico.Los citados vecinos se apostaron los d¨ªas 7 y 8 de junio de 1968 en el garaje denominado La Bellota con objeto de impedir el libre acceso a ganados ajenos a la parroquia de Telledo a pastar en los montes de la misma, pese a estar autorizado el pastoreo por el Ayuntamiento de Lena. Como consecuencia de ello, el gobernador civil de Oviedo impuso multas de tres a cinco mil pesetas a los vecinos imput¨¢ndoles haber alterado el orden p¨²blico. Interpuestos recursos de alzada, fueron desestimados por entender la Direcci¨®n General de Pol¨ªtica Interior que, adem¨¢s de haberse alterado el orden p¨²blico, los sancionados hab¨ªan desobedecido las ¨®rdenes del Gobierno Civil. La sentencia del Tribunal Supremo, al que recurrieron los sancionados bajo la direcci¨®n del letrado Jes¨²s Gonz¨¢lez P¨¦rez, ha estimado el recurso y dejado sin efecto las sanciones porque ?como lo ejecutado por los accionantes fue sencillamente, unos prindar ganado en el monte objeto de discusi¨®n y, otros, impedir el libre acceso al mismo de ganado no perteneciente a dicha parroquia de Telledo, actos realizados por considerar tener perfecto derecho para ello, por corresponderles la propiedad de tal monte en uni¨®n del resto de los vecinos de la parroquia donde resid¨ªan, es notorio que lo realizado no fue con ¨¢nimo de menoscabar el orden p¨²blico, sino simplemente de defender lo que cre¨ªan suyo, y en estas condiciones no puede apreciarse sea constitutivo de falta alguna contra el orden p¨²blico del apartado 1) del art¨ªculo 260 de la ley de R¨¦gimen Local en juego con el 23 apartado a) del estatuto de los Gobernadores Civiles, por no ser atinentes al caso del presente recurso ... ?
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