Denuncia p¨²blica en el libro "Proceso a los tribunales eclesi¨¢sticos"
Un suceso de reciente acaecer en el hacer de la justicia de este pa¨ªs, ha encontrado apenas resonancia en los comentarios habituales de la prensa nacional.El juzgado decano de los de Instrucci¨®n, especial para los delitos de prensa e imprenta, ha dispuesto el sobreseimiento del libro Proceso a los tribunales eclesi¨¢sticos, del que es autor el padre Antonio Aradillas. Esta es la noticia.
El libro fue en su d¨ªa secuestrado -sigue la noticia- a petici¨®n del pleno de los jueces del Arzobispado de Madrid, presididos por su vicario (cargo de flamante creaci¨®n).
En efecto, cuando el libro se public¨®, all¨¢ en el oto?o ¨²ltimo, caus¨® un hondo malestar en los ¨¢mbitos de la madrile?a calle de la Pasa, en donde sientan su sede las aulas y dependencias de las distintas secciones judiciales del Tribunal Eclesi¨¢stico de la Archidi¨®cesis. Motivos hab¨ªa para tal contrariedad, porque el Proceso a los tribunales eclesi¨¢sticos era, ni m¨¢s ni menos, que la acusaci¨®n frontal y decidida de un sacerdote contra el conjunto -que no la totalidad- de las personas -tambi¨¦n sacerdotes- a las que se hab¨ªa encomendado el designio de reformar tanto el procedimiento cuanto los modos, maneras, actitudes y mentalidades de la justicia, bajo los auspicios del cardenal de Madrid.
Reforma encomiable
La tesis del libro era esta: El proyecto de la llamada reforma Taranc¨®n era en s¨ª mismo encomiable; pero su pretendida aplicaci¨®n hab¨ªa fracasado; los fallos y defectos se hab¨ªan aumentado; en suma, hab¨ªa que denunciar p¨²blicamente, y no ocultar, la corrupci¨®n que carcom¨ªa el entramado de esta instituci¨®n de la iglesia -sus Tribunales- para que no siguiesen padeciendo los interejes de los por ella administrados: los litigantes en causa matrimonial.
Que la tesis era s¨®lida, vino a demostrarlo inmediatamente el ¨¦xito alcanzado por las sucesivas ediciones del libro: en pocos meses se vendieron cerca de 15.000 ejemplares en todo el pa¨ªs.
Sin embargo, no faltaron quienes achacaron este ¨¦xito a una af¨¢n revanchista de los perdedores de litigios o bien consabido esp¨ªritu secularizador del moderno anticlericalismo de nuestra sociedad, y a otros recursos o argumentos que siempre son f¨¢ciles de encontrar cuando se trata de apuntalar desde dentro del edificio que se conmueve.
Por ello debi¨® atribuirse un significado decisivo al expediente judicial -espec¨ªfico para los delitos por difusi¨®n impresa- que, en virtud de la iniciativa de los acusados en el Proceso a los tribunales, se dilgenci¨® por el Juzgado de Instrucci¨®n contra el libro y su autor. ?Resultar¨ªa ¨¦ste, en efecto, el alguacil alguacilado? ?Se revelar¨ªa, por el contrario, su denuncia como fundada y verdadera? ?Qu¨¦ sentido ha venido a tener, en la puga acusador-jueces eclesi¨¢sticos, el sobreseimiento del expediente penal por el magistrado del Estado, juez de instrucci¨®n?
Conforme a la l¨®gica del procedimiento judicial en esta clase de expedientes, el secuestro del libro-denuncia debi¨® pedirse bajo este doble aspecto: por entra?ar el texto una lesi¨®n p¨²blica y grave contra los tribunales eclesi¨¢sticos como instituciones de la Iglesia Cat¨®lica, subsistente el concordato que a ¨¦sta protege; y por la pretensa falsedad de las acusaciones contenidas contra aqu¨¦llos en el libro. La transcendencia de la decisi¨®n del magistrado civil -penal- levantando el secuestro del libro, estriba en que se ha tenido que demostrar -lo digo en l¨®gica jur¨ªdica-, y a plena satisfacci¨®n de la inquisitoria: primero, que, los hechos eran ciertos, y segundo, que el descubrirlos p¨²blicamente no fue un m¨®vil deshonesto en el ¨¢nimus del acusador, sino al contrario, el medio de que ¨¦ste se quiso valer para clarificar -y no para desprestigiar- a la Iglesia, en un saludable intento de corregir los vicios humanos de la Instituci¨®n.
Ausencia de cr¨ªtica
Las consecuencias que de esto se sacan no pueden ser m¨¢s halague?as. No ha sido f¨¢cil en este pa¨ªs, en estos tiempos, sanear a base de la denuncia p¨²blica y echando valor a la conciencia ciudadana, los inevitables defectos, las irregularidades y corruptelas, y hasta las corrupciones graves con que las m¨¢s vetustas y elevadas instituciones suelen deteriorarse por el hermetismo de su funcionamiento, y la consiguiente ausencia de cr¨ªtica en que el modo herm¨¦tico nos ten¨ªa implicados.
Ahora, el caso Aradillas ha venido tal vez a sentar un antecedente, y nos ha hecho comprender a todos que no es tiempo ya el tiempo presente para separar especulativamente unos prop¨®sitos declarados de reforma, sea en la sociedad civil del Estado, sea en la eclesi¨¢stica, sin llevarlos congruentemente a la aplicaci¨®n pr¨¢ctica del funcionamiento de las instituciones.
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