La seguridad social de los funcinarios
Desde el d¨ªa primero de junio todos los funcionarios estatales tienen asistencia sanitaria como consecuencia d¨¦ la entrada en vigor del R¨¦gimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles, establecido por ley de 27 de junio de 1975, en cumplimiento de lo dispuesto hace... casi trece a?os por la ley de Bases de la Seguridad Social, aprobada en los viejos tiempos en que Jes¨²s Romeo Gorr¨ªa era ministro de Trabajo. No obstante el retraso padecido, la inicial satisfacci¨®n que los funcionarios sintieron cuando pensaron que, al igual que los dem¨¢s trabajadores, tendr¨ªan adecuadamente cubierta la asistencia sanitaria, se torn¨®, en sorpresa primero, y en clara decepci¨®n despu¨¦s, nada m¨¢s comprobar que su salud y la de sus familiares, un total de 1.100.000 espa?oles, se convert¨ªa en base de una amplia operaci¨®n de lucro mercantil. La afirmaci¨®n requiere una clara justificaci¨®n, que necesariamente habr¨¢ de ser breve.Ni que decir tiene que los funcionarios, como cualquier otro ciudadano, tienen bien claro en sus cabezas que la Seguridad Social no es un negocio privado, y, m¨¢s a¨²n, que la asistencia sanitaria, como prestaci¨®n b¨¢sica de la Seguridad Social, no es susceptible de lucro mercantil por, legal que ¨¦ste sea en las sociedades capitalistas.
Pero no queda ah¨ª la cosa. As¨ª, las Cortes Espa?olas, cuando en 1963 aprobaron la ley de Bases de la Seguridad Social, incluyeron en la base primera la contundente afirmaci¨®n de que la Seguridad Social ?... en ning¨²n caso podr¨¢ servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil?. Esa misma ley, en su base tercera, inclu¨ªa en su campo de aplicaci¨®n a los funcionarios p¨²blicos, que acaba de echar a andar, con lo que la prohibici¨®n legal de queen ella hubiera lucro mercantil alguno es algo que estaba m¨¢s que claro desde 1963.
Pues bien, cuando los funcionarios civiles apenas si llevamos un mes, con nuestro especial r¨¦gimen de seguridad social, la realidad de la asistencia sanitaria recibida en nada se parece a lo que prescriben tanto la legislaci¨®n general de la seguridad social de los trabajadores espa?oles como la espec¨ªfica de los funcionarios. Y ello porque la Mutualidad de Funcionarios Civiles (MUFACE), de entrada, ha contratado toda la asistencia sanitaria con establecimientos sanitarios privados, que, como es l¨®gico, pues de sociedades an¨®nimas se trata, pretenden como primera finalidad la obtenci¨®n de beneficios econ¨®micos.
Aunque la posibilidad, de que la MUFACE concertara la asistencia sanitaria con entidades privadas, la recogen tanto la ley de Seguridad Social Funcionarial como el Reglamento del Mutualismo Administrativo, no es menos cierto que ambas normas disponen, en primer lugar, que la MUFACE puede tener sus propios servicios sanitarios, y en segundo lugar y de manera claramente categ¨®rica, que de no montar sus propias instalaciones sanitarias y sus cuadros m¨¦dicos, los conciertos sanitarios se establecer¨¢n preferentemente con las instituciones de la Seguridad Social, sin que ni una ni otra cosa se haya hecho. Queda claro, por tanto, que la MUFACE ha acudido a la f¨®rmula que legalmente estaba prevista como subsidiaria. De ah¨ª la sorpresa de los funcionarios, que cont¨¢bamos con ser atendidos, bien por MUFACE, bien por la Seguridad Social, como los restantes trabajadores del pa¨ªs, y s¨®lo excepcionalmente por entidades privadas en las localidades o en las especialidades m¨¦dicas en que la Seguridad Social no tenga suficiente capacidad asistencial. Lo que, desde luego, no cabe en las cabezas funcionariales es que la MUFACE haya concertado toda la asistencia, sanitaria de todos los funcionarios estatales de todo el Estado con tres conocidas sociedades an¨®nimas cuyo objeto social, por legal que sea, no es otro que el de obtener unos beneficios para repartir unos dividendos.
Semejante actitud de los ¨®rganos de la MUFACE entiendo se inserta en una concepci¨®n de la sanidad superada en nuestro pa¨ªs desde hace m¨¢s de veinte a?os, como lo evidencia la renuncia de la MUFACE a hacer un planteamiento sanitario dentro de una concepci¨®n global de la asistencia sanitaria, que es el camino por el que las cosas deb¨ªan ir, pero que no parece interesar a los ¨®rganos rectores de la MUFACE.
Pero no queda ah¨ª la cosa, porque los conciertos entre las entidades mercantiles y la MUFACE se han hecho sin contar con los funcionarios, sin consultarles. De ah¨ª que los trabajadores p¨²blicos nos preguntemos por qu¨¦ han sido as¨ª las cosas, por qu¨¦ los conciertos no se han hecho de manera p¨²blica y controlable por el funcionariado, por qu¨¦ no se ha concertado con la Seguridad Social si es que se ha intentado, que lo ignoramos; por qu¨¦ se autoriza a que las tres sociedades mercantiles antes mencionadas subcontraten, a su vez, la asistencia sanitarias con igualatorios privados, que ser¨¢n legales, pero que no tienen porqu¨¦ obtener ni una sola peseta con cargo a la seguridad social funcionarial; por qu¨¦, sin consulta a los funcionarios mutualistas, se ha adjudicado a cada uno a una de las tres compa?¨ªas mercantiles, por qu¨¦...
Preguntas, como puede verse, hay muchas, pero probablemente la m¨¢s frecuente entre los funcionarios es ¨¦sta:"?Por qu¨¦ est¨¢ en huelga la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963?. La respuesta un¨¢nime de los funcionarios es ¨¦sta: Para controlar a la Administraci¨®n necesitamos un sindicato unitario de todos los que trabajan al servicio del Estado.
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