Puede ser presidente durante cinco a?os
El nuevo presidente del Gobierno, se?or Su¨¢rez, asume un mandato por cinco a?os, deacuerdo con el apartado II del art¨ªculo 14 de la Ley Org¨¢nica del Estado. Quince d¨ªas antes de expirar este mandato -si entre tanto no se produjese su cese- el Consejo del Reino elevar¨¢ terna al Rey para elegir sucesor.Al presidente del Gobierno, seg¨²n el mismo precepto legal, le corresponde ?representar al Gobierno de la naci¨®n, dirigir la pol¨ªtica general y asegurar la coordinaci¨®n de todos los ¨®rganos de gobierno, pero asume una segunda faceta de indudable importancia en este momento: seg¨²n el apartado V del mismo art¨ªculo 14 que venimos citando, ?en nombre del jefe del Estado -del Rey aqu¨ª y ahora- ejerce la Jefatura Nacional del Movimiento, asistido del Consejo Nacional y del secretario general.
Sus atribuciones, adem¨¢s de las generales ya recogidas, se concretan en refrendar los acuerdos del Gobierno que no lo sean por el ministro correspondiente y, sobre toldo, conforme al art¨ªculo 17 de la misma Ley Org¨¢nica, proponer al Rey el nombramiento y separaci¨®n de los miembros del Gobierno.
Antes de tomar posesi¨®n de su cargo -al igual que los dem¨¢s miembros del Gobierno- prestar¨¢ ante el Rey jurament¨® de fidelidad a ¨¦ste, a los principios del Movimiento Nacional y dem¨¢s leyes fundametales del Reino, as¨ª como de guardar secreto de las deliberaciones de los Consejos de Ministros.
Por fin, debe se?alarse que, seg¨²n establece el art¨ªculo 20 de la Ley Org¨¢nica, ?el presidente y los dem¨¢s miembros del Gobierno son solidariamente responsables de los acuerdos tomados en Consejo de Ministros. Cada uno de ellos responder¨¢ de los actos que realice o autorice en su departamento?. La responsabilidad penal del presidente como de los dem¨¢s miembros del Gobierno y la civil ?por actos relacionados con el ejercicio sus funciones, se exigir¨¢ ante el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno?.
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