El subsecretario de Orden P¨²blico coordinar¨¢ las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil
Las competencias del subsecretario de Orden P¨²blico y del gobernador civil de Madrid, han sido determinadas por un real decreto publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.Las facultades del subsecretario ser¨¢n de coordinaci¨®n y las previstas en el art¨ªculo 15 de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado que dispone:
?El subsecretario es jefe superior del Departamento despu¨¦s del ministro, y con tal car¨¢cter tiene las facultades siguientes:
1. Ostentar la representaci¨®n del Departamento por delegaci¨®n del ministro.
2. Desempe?ar la jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisi¨®n del ministro o de los directores generales.
3. Asumir la inspecci¨®n de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento.
4. Disponer cuanto concierne al r¨¦gimen interno de los servicios generales del Ministerio y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del ministro o de los directores generales.
5. Actuar como ¨®rgano de comunicaci¨®n con los dem¨¢s Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relaci¨®n con el Ministerio.
6. Ejercer todas las dem¨¢s facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyen las disposiciones en vigor.
Cuando en un Departamento ministerial existan dos o m¨¢s subsecretarios, la representaci¨®n y delegaci¨®n general del ministro y la gesti¨®n de los servicios comunes del Departamento se encomendar¨¢n a uno de aqu¨¦llos?.
Asimismo, por el real decreto que publica el Bolet¨ªn Oficial de ayer, tendr¨¢ facultades de coordinaci¨®n con los siguientes centros directivos:
Direcci¨®n General de Seguridad; Direcci¨®n General de la Guardia Civil, sin perjuicio de su vinculaci¨®n al Ministerio del Ej¨¦rcito; Direcci¨®n General de Tr¨¢fico; Gabinete T¨¦cnico y Gabinete Central de Informaci¨®n.
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