El entendimiento empresarista de la lnformaci¨®n
En un art¨ªculo anterior propuse la divisi¨®n del modo de entender la Informaci¨®n en tres etapas a las que, por orden cronol¨®gico de aparici¨®n, Ilamaba etapas empresarista, profesionalista y universalista. Los supuestos de la primera de ellas son f¨¢ciles de entender, porque son los mismos en los que legalmente nos movemos aqu¨ª y ahora, en Espa?a y en 1976.La idea de la libertad de prensa, cuyas ra¨ªces cristianas ha estudiado Jean Rivero, se va configurando en la Ilustraci¨®n y queda jur¨ªdicamente culminada en los textos constitucionales de la Revoluci¨®n burguesa. En el mundo pol¨ªtico aparece como una libertad-resistencia, frente al Poder. Revoluci¨®n burguesa y revoluci¨®n industrial, a medida que se van sincronizando, generan como consecuencia de sus condicionamientos pol¨ªticos y econ¨®micos la revoluci¨®n capitalista, cuya protagonista es la empresa, entendida en un sentido general. En el campo de la Informaci¨®n, el protagonismo es asumido por la empresa period¨ªstica, convertida m¨¢s tarde en empresa informativa, a medida que van apareciendo nuevos medios de comunicaci¨®n social y que ¨¦stos exigen mayores inversiones para la instalaci¨®n v el sostenimiento de los elementos leales para su producci¨®n.
La libertad de prensa o la libertad informativa solamente muestra su eficacia para la empresa porque es la ¨²nica que puede ejercitarla. Pero la empresa no es m¨¢s que una organizaci¨®n controlada por un empresario. De hecho, solamente el empresario es titular efectivo de la libertad, y, de hecho, la libertad de prensa se reduce a la libertad de constituci¨®n de empresas informativa. Como ha dicho el profesor Nieto Tamargo, la concepci¨®n capitalista de la empresa y, por consiguiente, la de la empresa informativa, tiende a ponderar lo que se tiene, no lo que se es. En ella, los valores econ¨®micos se imponen de tal modo que sofocan los valores intelectuales y humanos. El dinero gana todas las batallas a la idea.
Esta visi¨®n, capitalista o empresarista, de la Informaci¨®n va cobrando fuerza durante todo el siglo XIX, esplende durante el primer tercio del siglo XX y conforma algunas normas bastante posteriores, como la ley de Prensa de Caetano en Portugal, o la ley espa?ola de 1966. De esta clara decantaci¨®n, abiertamente materialista, hacia el capitalismo informativo se desprende un conjunto de consecuencias que vale la pena enumerar.
Convivencia
En primer lugar, puede demostrarse de un modo emp¨ªrico que,sin excepci¨®n, la empresa informativa capitalista y la Administraci¨®n logran un statu quo de convivencia. No importa constatar c¨®mo a lo largo del siglo XIX el Poder va implantando todo tipo de limitaciones externas a la libertad, hasta el punto de que se pueda afirmar que todas las trabas conocidas puestas a la informaci¨®n pueden encontrarse en alguna disposici¨®n decimon¨®nica. A largo y a medio plazo, el poder de informar y el de administrar se equilibran rec¨ªprocamente. De una parte, porque el oligopolio informativo supone un cierto control p¨²blico de la actividad pol¨ªtico-administrativa, una indudable influencia social y econ¨®mica y una clara posibilidad de presi¨®n en el Poder que llega hasta poder configurar la legislaci¨®n informativa. Desde la otra vertiente, porque la Administraci¨®n ve en la empresa la c¨²spide de la organizaci¨®n informativa, conocida y determinada, escasa en n¨²mero y, por consiguiente, f¨¢cil al control, y, sobre todo, asequible a la manipulaci¨®n cuando el juego de fuerzas entre Poder pol¨ªtico y Poder informativo se estructura en paralelo o permite determinadas resultantes favorables al primero.
En segundo t¨¦rmino, la empresa informativa no constituye una excepci¨®n de la regla ¨¢urea de que la empresa, en general, se organiza para el lucro. Tal consecuencia se bifurca, a su vez, en otras dos correlativas. Primera: el resultado de la actuaci¨®n de la empresa informativa, que es la difusi¨®n de informaci¨®n, no se diferencia del resultado de la producci¨®n de cualquier otra empresa. La informaci¨®n, vehiculada o no en un soporte f¨ªsico, instant¨¢neo como las ondas radioel¨¦ctricas, o duradero como el papel o la pel¨ªcula, se confunde con una mercanc¨ªa sin que parezca necesario, ni conveniente, molestarse en delimitar sus espec¨ªficos rasgos. Segunda: cuando la empresa informativa quiere obtener ventajas fiscales o de cualquier otro tipo que tienden a fomentarla, subraya su calificativo de informativa: cuando se trata de dar -o de no dar- un servicio de inter¨¦s p¨²blico, se aferra, en cambio, a su sustantivo de empresa.
Empresa
La tercera de las grandes consecuencias es la ecuaci¨®n entre la cualidad de propietario del capital de la empresa informativa con la idea misma de empresa. La empresa es el empresario y nada m¨¢s que el empresario. De ah¨ª otras dos subconsecuencias. Primera, el titular o propietario del capital empresarial es el detentador absoluto del poder de decisi¨®n de la empresa informativa y, por supuesto, el detentador del poder de informar. La empresa, en el sentido de empresario, gobierna la organizaci¨®n y determina la informaci¨®n. La situaci¨®n se extrapola a los casos en que el titular no es una persona -f¨ªsica o jur¨ªdica- privada, sino una organizaci¨®n p¨²blica, como ocurre con el propio Estado o como ha denunciado Pragal para las empresas informativas propiedad de las organizaciones sindicales de cualquier signo ideol¨®gico. El fen¨®meno es de trascendencia creciente cuando, a trav¨¦s de la administraci¨®n estatal de los soportes escasos, como las ondas radioel¨¦ctricas, o del coste extraordinariamente elevado de las instalaciones fijas, como ocurre con la televisi¨®n, o de las medidas de fomento, que se prestan a implantarse de manera discriminatoria; el Estado va creando situaciones m¨¢s o menos claramente monopol¨ªsticas en determinados medios de comunicaci¨®n social.Segunda: el director, editor responsable o la figura equivalente, cualquiera que sea su denominaci¨®n, no hace sino actuar como cabeza visible de un poder a veces cr¨ªptico, y asumir la responsabilidad de unas decisiones que no toma. Los redactores, o los informadores, ni eso. En el mejor de los casos, son nombres que rellenan un organigrama; en otras ocasiones, su labor se considera tan fungible que ni siquiera interesa su nombre. La relaci¨®n jur¨ªdica que une al informador con la empresa nace de un contrato de trabajo que en nada se diferencia de los contratos de prestaci¨®n de trabajo material. Prueba de ello es que, en nuestro Estatuto de la Profesi¨®n Period¨ªstica y en las sucesivas Reglamentaciones y Ordenanzas de Trabajo de los diversos medios informativos, se olvida que en la ley de Contrato de Trabajo existe un art¨ªculo -el 31- que prev¨¦ precisamente las modulaciones en la prestaci¨®n del trabajo intelectual
No es necesario esforzarse en comprobar hasta qu¨¦ punto nuestro ordenamiento informativo comulga completamente con los supuestos de la etapa empresarista en el entendimiento de la Informaci¨®n. La ley de Prensa de 1966 ha sido llamada, con toda raz¨®n, el Estatuto de la empresa period¨ªstica. Lo mismo se podr¨ªa decir de la ley del Libro de 1975. Y lo mismo de lo que se conoce de los proyectos de regulaci¨®n de otros medios. De todos estos documentos se podr¨ªa afirmar lo que se dijo de la ley de Prensa e Imprenta, en el momento de su aparici¨®n: que vive, muy a su pesar, en el siglo XIX. La ley de Prensa no es que ha envejecido a los diez a?os de su promulgaci¨®n: es que ya naci¨® vieja. Esta conclusi¨®n explica de una vez todas sus deficiencias.
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