El entendimiento universalista de la informaci¨®n
La tendencia encetada con la participaci¨®n profesional ten¨ªa que llevar, y ha llevado, a la consecuencia de la participaci¨®n del p¨²blico. El sujeto cualificado o profesional participa en la empresa informativa, de la que constituye el elemento principal e indispensable, precisamente porque su trabajo est¨¢ orientado al servicio de la Informaci¨®n. La Informaci¨®n constituye el factor m¨¢ximo de cohesi¨®n de la comunidad organizada; en otras palabras, no se concibe la Informaci¨®n sino en aras de una comunidad. El paso siguiente, que nos muestra a la comunidad como agonista de la Informaci¨®n, es ineludible. El ¨¢mbito de acci¨®n de la comunidad -del p¨²blico que la constituye, no como masa, sino como repetici¨®n de n¨²cleos personales libres y responsables- se extiende a todos los modos de informaci¨®n, desemboca en sus ¨²ltimas consecuencias. El derecho del p¨²blico a estar informado est¨¢ ya impl¨ªcito en las etapas empresarista y profesionalista, sobre todo en la segunda. Pero ahora se abre tambi¨¦n la posibilidad activa de participaci¨®n de] p¨²blico con el derecho a investigar y el derecho a informar.La apertura de esta ¨²ltima etapa es reciente; y todav¨ªa son balbucientes las medidas jur¨ªdicas para hacer efectiva la que llamar su filosof¨ªa. No as¨ª los esfuerzos doctrinales -que preceden siempre a las leyes- y que son, ya, abundantes y enjundiosos. En este orden de ideas, nuestra ley de Prensa regul¨®, tan solo y con relativa eficacia, el derecho de r¨¦plica. La vigente ley peruana -descontados la arbitrariedad de unas expropiacionies no justificadas y el peligro de una aplicaci¨®n desviada- es m¨¢s audaz; o m¨¢s moderna, en el l¨®gico y no s¨®lo cronol¨®gico de la palabra.
La presencia del p¨²blico en la actividad informativa recibe, adem¨¢s, un respaldo de alto nivel normativo que no hab¨ªan conocido los sujetos agentes de las etapas anteriores: la de la Declaraci¨®n de los Derechos Humanos de la ONU de 10 de diciembre de 1948. Su art¨ªculo 19 legitima como sujeto del derecho a la informaci¨®n a ?todo hombre?, ?sin limitaci¨®n de fronteras?, ?por cualquier medio de difusi¨®n?. La fuerza moral y jur¨ªdica de este. texto en todo el mundo permite hablar de que el es universal. Y formular una teor¨ªa general de las actitudes que adopta el p¨²blico ante la Informaci¨®n: desde una actitud ingenua, elemental o hasta cierto modo pasiva, hasta una actitud colaborante en que crea el propio medio, pasando por actitudes intermedias: activa, participativa y contestataria. Cualquiera de ellas, empero, es compatible con una actitud que podr¨ªamos llamar de delegaci¨®n, impuesta por la especializaci¨®n de quehaceres en una sociedad compleja. El p¨²blico delega en unos sujetos que, adem¨¢s de universales, son cualificados, es decir, profesionales, la dif¨ªcil tarea de informar. Tal delegaci¨®n hay que entenderla en su sentido social, no en el estrictamente jur¨ªdico, seg¨²n el cual, en determinadas relaciones, como en el contraro de suscripci¨®n, el periodista estar¨ªa sometido al mandato del suscriptor. Las consecuencias de esta segunda interpretaci¨®n ser¨ªan aberrantes. No obstante, la delegaci¨®n social ha producido y produce efectos -no contractuales- en el ¨¢mbito jirr¨ªdico.
Curiosas consecuencias
El fen¨®meno general, en efecto, consciente e inconscientemente, unas consecuencias curiosas en el mundo jur¨ªdico o, m¨¢s exactamente, en los aspectos jur¨ªdicos de la Informaci¨®n. Ya no s¨®lo act¨²a informador al servicio del p¨²blico, sino tambi¨¦n en nombre del p¨²blico del, que, adem¨¢s, forma parte. Con ello aumenta el grado de independencia con respecto a la empresa por cuenta de la cual trabaja. El profesional no obra en nombre de la empresa informativa, como ocurr¨ªa en la primera etapa; ni siquiera en nombre propio, a trav¨¦s de la empresa y al servicio de la Informaci¨®n, como ocurr¨ªa en la segunda. Ahora ostenta un a modo de mandato general t¨¢cito de la comunidad para que informe; y ha de obrar con arreglo a ¨¦l, dando verdadera Informaci¨®n, con todas sus cualidades. Los medios de informaci¨®n van dirigidos al p¨²blico; pero proceden, en una visible l¨ªnea social, que influye en una invisible l¨ªnea jur¨ªdica, del mismo p¨²blico. Esta nueva situaci¨®n, que por ins¨®lita que nos parezca est¨¢ empapando la doctrina iusinformativa y, por tanto, trascender¨¢ tarde o m¨¢s temprano al ordenamiento positivo, se lee ya en los C¨®digos de deontolog¨ªa profesional, m¨¢s paladinamente, conforme a su cronolog¨ªa m¨¢s reciente.
La experiencia indica que.esta concepci¨®n ¨²ltima, l¨®gica y cronol¨®gicamente, no deja de tener serios peligros para el mismo derecho a la informaci¨®n. En los pa¨ªses totalitarios basta con equiparar la idea de p¨²blico con la de Partido o con considerar que el representante y protector del p¨²blico es el Estado, para que se verifique una suplantaci¨®n que yugula un proceso gestado con esfuerzo y con riesgo. Pero cuando esta falsa ecuaci¨®n no ha tentado al Poder p¨²blico, la idea universalista de la Informaci¨®n muestra unas posibilidades jur¨ªdicas fecundas, tan s¨®lo inicialmente desarrolladas. No es la menor la no destrucci¨®n de los supuestos de las etapas anteriores, sino su superaci¨®n. Con respecto a la etapa empresarista, porque la delegaci¨®n en los sujetos cualificados se produce tambi¨¦n -servalis servandis- -en los organizados, sobre todo en las empresas. No segrega al infor mador de la empresa, antes bien contribuye a fundir la activida propia de uno y otra, hasta el punt de que solamente a efectos anal¨ªticos es posible su disecci¨®n te¨®rica En otras palabras, confirma teor¨ªa de la empresa informativa como un todo unitario comprensivo de la complitud de sus elementos: organizativos, econ¨®micos humanos.
Refuerzo
Con respecto a la etapa profe sionalista, porque no anula la libertad del informador, sino que refuerza al otorgarle una legitimaci¨®n que trasciende al propio informador y evita la f¨¢cil inculpaci¨®n de que es juez y parte. No delega en ¨¦l el modo de informar, sino el desempe?o de la funci¨®n informativa. Funci¨®n que el informador ha de desempe?ar bien para cumplir con la delegaci¨®n. Pero ha de desempe?arla libremente. La delegaci¨®n, t¨¢cita de la facultad informar, para que sea eficaz, ha respetar la personalidad del periodista como n¨²cleo de responsabilidad, su ¨¦tica profesional individual como proyecci¨®n personal de ethos de la profesi¨®n: su conciencia, en fin.
Todo esto nos lleva a advertir que la Informaci¨®n ?ese eruptivo fen¨®meno de nuestro siglo?. como le ha llamado Voyenne, est¨¢ en las v¨ªsperas de una epifan¨ªa en la que aunados los adelantos t¨¦cnicos con los jur¨ªdicos se nos mostrar¨¢ de modo muy distinto a lo que sol¨ªa.
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