La soberan¨ªa
POR FIN los espa?oles saben d¨®nde reside la soberan¨ªa. Las leyes Fundamentales no lo dec¨ªan y ahora por fin, el viejo principio proclamado en Occidente hace dos siglos, es recogido por la declaraci¨®n program¨¢tica del Gobierno al expresar ?su convicci¨®n de que la soberan¨ªa reside en el pueblo?, y proclamar ?su prop¨®sito de trabajar colegiadamente en la instauraci¨®n de un sistema pol¨ªtico democr¨¢tico?...La afirmaci¨®n del principio de la, soberan¨ªa popular es obviamente un compromiso de largo alcance, precisamente por tratarse de un axioma pol¨ªtico enteramente ajeno a las leyes Fundamentales del Reino. En el vigente ordenamiento constitucional, en efecto, el problema de la titularidad y radicaci¨®n de la soberan¨ªa fue cuidadosamente eludido y conscientemente diluido en expresiones vagas, confusas y contradictorias, de tal modo, que resulta imposible averiguar con certeza qu¨¦ sujeto u ¨®rgano es jur¨ªdicamente sede del poder Soberano. No se ocultaban al legislador espa?ol las consecuencias pol¨ªticas de una inconcreci¨®n de esta ¨ªndole.
Hist¨®ricamente, el postulado de la soberan¨ªa popular expresa y sintetiza un conflictivo proceso de traslaci¨®n del poder supremo desde el monarca absoluto al pueblo. Aun cuando durante una ¨¦poca -por obra de los constituyentes franceses de 1789-91 de extradicci¨®n burguesa-, el concepto de pueblo se asimil¨® al de nacion -considerada como una entidad real y diferenciada de sus miembros para excluir a ¨¦stos de la titularidad de la soberan¨ªa y residenciarla en aqu¨¦lla, reduciendo la extensi¨®n el sufragio-, la versi¨®n que termin¨® por prevalecer defini¨® la soberan¨ªa del pueblo como la suma de las diferentes fracciones y soberan¨ªa que corresponden a cada individuo. Consiguienmente, supone la participaci¨®n de cada ciudadano en el poder, es decir, la democracia basada en el sufragio universal. En la actualidad se ha borrado la diferencia entre soberan¨ªa nacional soberan¨ªa del pueblo. Ambas, en la pr¨¢ctica contempor¨¢nea, conllevan la aceptaci¨®n de la universalidad del sufragio.
El principio de la soberan¨ªa popular proclamado por el Gobierno significa, pues, que el pueblo, entendido como suma de individuos, detenta el supremo poder de decisi¨®n y elige a sus gobernantes, sin que quepa excluir la participaci¨®n de ning¨²n actor o grupo de ciudadanos por razones arbitrarias, como podr¨ªan ser, por ejemplo, las ideol¨®gicas. El s¨ªmbolo permanente de la soberan¨ªa es el jefe del Estado, el Rey en el caso de Espa?a. La historia, de un lado, y la legitimaci¨®n democr¨¢tica de otro, le facultan para ejercer un poder delegado que, en el caso de las monarqu¨ªas europeas se concreta en la funci¨®n moderadora y arbitral, nunca ejecutiva.
Para que el pueblo tenga la posibilidad real de decidir y elegir hacen falta instituciones adecuadas, es decir, hacen falta instituciones democr¨¢ticas. La democracia, en ¨²ltima instancia, no sino la encarnaci¨®n institucional de la soberan¨ªa popular.
No deja de ser parad¨®jico que un Gobierno de designaci¨®n digital rompa una lanza en favor de la soberan¨ªa de los electores. Damos por buena esta actitud y no ahorramos el elogio. Pero debemos de exigir coherencia con un compromiso p¨²blicamente asumido. La coherencia, en este implica, entre otras cosas, la definitiva institucionalizaci¨®n de las libertades p¨²blicas, la legalizaci¨®n de todos los partidos y fuerzas sindicales, el establecimiento de un Parlamento elegido por sufragio universal y la formaci¨®n de un gobierno pol¨ªticamente responsable ante los representantes del pueblo. Y todo ello adoptado mediante decisi¨®n popular en unas elecciones libres de car¨¢cter constituyente porque, entretanto, el pueblo puede ejercer la soberan¨ªa de la que es ¨²nico due?o y porque entretanto, tambi¨¦n, su soberan¨ªa es una soberan¨ªa raptada. De ello debe ser consciente el Gobierno, cuya credibilidad quedar¨¢ pulverizada si sus afirmaciones no trascienden, con medidas efectivas al plano program¨¢tico.
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