Las excepciones de mercanc¨ªas peligrosas, en el "BOE"
El Bolet¨ªn Oficial del Estado de ayer public¨® un real decreto donde especifica que las disposiciones del reglamento nacional para el transporte de mercanc¨ªas peligrosas por carretera no ser¨¢n aplicables cuando este transporte se efect¨²e en concepto de distribuci¨®n y reparto en un radio de acci¨®n de 50 kil¨®metros a partir del punto de carga o de almacenamiento y que no sobrepase una carga de una tonelada. El peso y radio de acci¨®n mencionados podr¨¢n ampliarse por autorizaci¨®n de la autoridad competente.El decreto hace referencia a los veh¨ªculos comprendidos en el reglamento para el transporte de las mercanc¨ªas peligrosas y a los embalajes de las mismas. En un anexo al decreto se relacionan las mercanc¨ªas peligrosas y las cantidades de las mismas que podr¨¢n ser transportadas por todo el territorio nacional sin limitaci¨®n de radio de acci¨®n y sin que est¨¦n sujetas al reglamento citado.
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