El proyecto Suarez, m¨¢s va m¨¢s lejos que la reforma Arias
El proyecto de ley de reforma constitucional del Gobierno Su¨¢rez, hecho p¨²blico ayer, difiere notablemente de los aprobados por el Gabinete Arias. En general, el proyecto Su¨¢rez -que omite la regulaci¨®n de la sucesi¨®n en la Corona- se presenta como m¨¢s democr¨¢tico que la reforma Arias, aparte de la mayor complejidad de esta ¨²ltima. Por lo dem¨¢s, y dentro del sistema bicameral en que enmarca la representaci¨®n pol¨ªtica, la reforma Su¨¢rez, incrementa el car¨¢cter electivo de los senadores, incluye la posibilidad de la consulta directa del Rey a la naci¨®n y la disoluci¨®n de las Cortes que no concuerden con el resultado de esta consulta, entre otros aspectos.
El proyecto de reforma pol¨ªtica del Gobierno Su¨¢rez aborda en su exposici¨®n de motivos una serie de temas que luego no aparecen desarrollados en el articulado, por estimar el Gabinete que s¨®lo ?cuando el pueblo haya otorgado libremente su mandato a sus representantes podr¨¢n acometerse ,democr¨¢ticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro la soluci¨®n de los importantes temas nacionales, como son la institucionalizaci¨®n de las peculiaridades regionales como expresi¨®n de la diversidad de pueblos que constituyen la unidad del Reino y del Estado; el sistema de relaciones entre el Gobierno y las C¨¢maras legislativas; la m¨¢s profunda y definitiva reforma sindical, o la creaci¨®n y funcionamiento de un ¨®rgano jurisdiccional sobre temas constitucionales o electorales?.La composici¨®n de las Cortes
Dentro del texto articulado, y aun cuando se mantiene el sistema bicameral, destacan en el nuevo proyecto de reforma, los siguientes puntos:
-El Congreso de Diputados no aparece configurado por 300 miembros representantes de la familia -representaci¨®n org¨¢nica-, sino por 350 diputados, elegidos por sufragio universal, directo y secreto con criterio de representaci¨®n proporcional.
-El Senado, en lugar de estar integrado por 285 miembros de los cuales s¨®lo 200 ser¨ªan elegidos por sufragio universal-, lo for mar¨ªan 204 miembros electivos, elegidos con criterio de escrutinio mayoritario, entre los espa?oles mayores de edad que residan en el respectivo territorio, a raz¨®n de cuatro por provincia y dos por Ceuta y dos por Melilla. Adem¨¢s, el Rey podr¨¢ designar para cada legislatura, senadores en n¨²mero no superior a la quinta parte del de los elegidos. Se omite toda alusi¨®n a los 40 senadores permanentes herederos de los 40 de Ayete- y a los 20 elegidos por las corporacio nes profesionales e instituciones de derecho p¨²blico reconocidas por las leyes. -El mandato de diputados y senadores ser¨¢ de cuatro a?os, mientras que en el proyecto Arias los diputados durar¨ªan cuatro a?os y los senadores seis.
-Congreso y Senado establecer¨¢n sus respectivos reglamentos y elegir¨¢n cada uno de sus presidentes. En el proyecto Arias, el presidente del Senado lo ser¨ªa a su vez de las Cortes y lo elegir¨ªa el Rey a propuesta en terna del Consejo del Reino.
-Desaparece toda alusi¨®n al comit¨¦ especial de vigilancia del Senado, heredero directo de las competencias m¨¢s importantes del Consejo Nacional del Movimiento.
-La iniciativa de la reforma constitucional -que en el proyecto Arias correspond¨ªa al Senado- corresponder¨¢ al Gobierno y al Congreso de Diputados, lo que configura un predominio de la C¨¢mara Baja, ¨²nica elegible ¨ªntegramente por sufragio universal.
-La relaci¨®n entre una y otra C¨¢mara y las normas para solventar los posibles conflictos entre ambas quedan resueltas en los art¨ªculos tres y cuatro del proyecto Su¨¢rez, mientras que en el proyecto Arias no le regulaba esta situaci¨®n.
-Es novedad en la reforma Su¨¢rez que el Rey pueda someter directamente al pueblo una opci¨®n pol¨ªtica de inter¨¦s nacional, sea o no de car¨¢cter constitucional, para que decida mediante refer¨¦ndum, cuyos resultados se impondr¨¢n a todos los ¨®rganos del Estado.
-Asimismo, es una novedad importante del nuevo proyecto de ley de reforma pol¨ªtica la posibilidad de que, si las Cortes no concuerdan sus decisiones con el resultado del refer¨¦ndum, queden disueltas y se proceda a la convocatoria de nuevas elecciones.
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