Proyecto de ley de reforma pol¨ªtica
El texto ¨ªntegro del proyecto de ley sobre reforma constitucional, anunciada la noche del viernes por el presidente del Gobierno es el siguiente:
Pre¨¢mbulo
La democracia, resultado del esfuerzo y trabajo de todo el pueblo espa?ol, no puede ser improvisada. Toda nuestra historia contempor¨¢nea demuestra que las creaciones abstractas, las Ilusiones, por nobles que sean, las actitudes maximalistas, las imposiciones, los partidismos elevados a dogma, no s¨®lo no conducen a la democracia sino que la destruyen. Por ello, esta s¨®lo se puede alcanzar como forma estable de convivencia civilizada, en paz y conforme a las leyes, partiendo de la realidad social existente y de la historia asumida.La democracia exige como primer supuesto el imperio y supremac¨ªa de la ley, ¨²nica garant¨ªa para alcanzarla y la ley como expresi¨®n de la voluntad mayoritaria del pueblo, requiere que la representaci¨®n en Cortes est¨¦ basada en el sufragio universal a trav¨¦s de un sistema electoral imparcial y eficaz.
Por otra parte, las leyes, independientemente de su origen hist¨®rico, adquieren significado democr¨¢tico, en el instante que pueden ser reformadas, de modo cierto y operativo, por la voluntad mayoritaria del pueblo.
Para ello, una ley de reforma pol¨ªtica debe hacer posible que la mayor¨ªa popular se constituya en la instancia decisoria de la misma reforma, porque s¨®lo as¨ª, cuando el pueblo haya otorgado libremente su mandato a sus representantes, podr¨¢n acometerse democr¨¢ticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro, la soluci¨®n de los m¨¢s importantes temas nacionales, como son, la institucionalizaci¨®n de las peculiaridades regionales, como expresi¨®n de la diversidad de pueblos que constituyen la unidad del Reino y del Estado; el sistema de relaciones entre el Gobierno y las C¨¢maras legislativas; la m¨¢s profunda y definitiva reforma sindical; o la creaci¨®n y funcionamiento de un ¨®rgano jurisdiccional sobre temas constitucionales o electorales.
Es asimismo condici¨®n esencial de la democracia que las diversas corrientes pol¨ªticas acepten como axioma que su aut¨¦ntica fuerza no es otra que la que se derive del n¨²mero de ciudadanos que las apoyan a trav¨¦s de los votos. Por ello es obvio, dentro de una concepci¨®n democr¨¢tica, que en las actuales circunstancias no se pueden reconocer o suponer como propias del pueblo aquellas actitudes que no hayan sido verificadas y contrastadas en las urnas.
A estos grandes principios responde esta ley para la reforma pol¨ªtica. Los ¨®rganos de representaci¨®n, el sistema electoral y el procedimiento de reforma de las leyes, son los tres aspectos que pretende abordar con la mayor sencillez y claridad posibles para que quede acreditada la voluntad de establecer una democracia que, con respecto a la ley, otorgue al pueblo la decisi¨®n ¨²ltima.
Por todo. lo expuesto las modificaciones que se contienen en esta ley se ci?en estrictamente a los m¨ªnimos pero necesarios aspectos exigidos por un aut¨¦ntico proceso democr¨¢tico, al respeto a la legalidad y la sumisi¨®n a la voluntad final de los es pa?oles que ha de constituir en ¨²ltimo y permanente fundamento.
Art¨ªculo 1.-1) La democracia, en la organizaci¨®n, pol¨ªtica del Estado espa?ol, se basa en la supremac¨ªa, de la ley, expresi¨®n de la voluntad soberana del pueblo.
2) La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art¨ªculo 2-1) Las Cortes se componen del Congreso, de Diputados y del Senado.
2) Los diputados del Congreso ser¨¢n elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los espa?oles mayores de edad.
3) Los senadores ser¨¢n elegidos en representaci¨®n de las entidades territoriales. El Rey podr¨¢ designar. para cada legislatura senadores en n¨²mero no superior a la quinta parte de los elegidos.
4) La duraci¨®n del mandato de diputados y senadores ser¨¢ de cuatro a?os.
5) El Congreso y el Senado establecer¨¢n su propio Reglamento y elegir¨¢n sus respectivos presidentes.
6) El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino ser¨¢ nombrado por el Rey.
Art¨ªculo 3-1) La iniciativa d e reforma constitucional corresponder¨¢:
a) Al Gobierno.
b) Al Congreso de Diputados.
2) Cualquier reforma constitucional requerir¨¢ la aprobaci¨®n por la mayor¨ªa absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberar¨¢ sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si ¨¦ste no fuera aceptado en sus t¨¦rminos, las discrepancias se someter¨¢n a una comisi¨®n mixta bajo la presidencia de quien ostentar¨¢ la de las Cortes y de la que formar¨¢n parte los presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas C¨¢maras. Si esta comisi¨®n no llegara a un acuerdo o los t¨¦rminos del mismo no merecieran la aprobaci¨®n de una y otra C¨¢mara, la decisi¨®n se adoptar¨¢ por mayor¨ªa absoluta de los componentes de las Cortes en reuni¨®n conjunta de ambas C¨¢maras.
3) El Rey, antes de sancionar una ley de reforma constitucional, podr¨¢ someter el proyecto a refer¨¦ndum de la naci¨®n.
Art¨ªculo 4.- En la tramitaci¨®n de los proyectos de ley ordinaria, se proceder¨¢ conforme a lo previsto en el apartado 2 del art¨ªculo 3? de esta ley, si bien, en caso de que la comisi¨®n mixta no llegara a un acuerdo o los t¨¦rminos del mismo no merecieran la aprobaci¨®n de ambas C¨¢maras por mayor¨ªa simple de votos, el Gobierno podr¨¢ pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayor¨ªa absoluta de sus miembros.
Art¨ªculo 5.- El Rey podr¨¢ someter directamente al pueblo una opci¨®n pol¨ªtica de inter¨¦s nacional, sea o no de car¨¢cter constitucional, para que decida mediante refer¨¦ndum, cuyos resultados se impondr¨¢n a todos los ¨®rganos del Estado.
Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y ¨¦stas no tomaren la decisi¨®n correspondiente de acuerdo con el resultado del refer¨¦ndum, quedar¨¢n disueltas, procedi¨¦ndose a la convocatoria de nuevas elecciones.
Disposici¨®n transitoria primera
El Gobierno regular¨¢ las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de 350 diputados y elegir 204 senadores, a raz¨®n de cuatro por provincia, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los senadores ser¨¢n elegidos por sufragio universal directo y secreto de los espa?oles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.Las elecciones al Congreso se inspirar¨¢n en criterios de representaci¨®n proporcional. Las elecciones al Senado se inspirar¨¢n en criterios de escrutinio mayoritario.
Disposici¨®n transitoria segunda
Una vez constituidas las nuevas Cortes:1) Una comisi¨®n compuesta por los presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y cuatro senadores elegidos por el Senado, asumir¨¢ las funciones que el art¨ªculo 13 de la ley de Cortes encomienda a la comisi¨®n que en ¨¦l se menciona.
2) Cada C¨¢mara constituir¨¢ una comisi¨®n que asuma las dem¨¢s funciones encomendadas a la comisi¨®n prevista en el art¨ªculo 12 de la ley de Cortes.
3) Las Cortes elegir¨¢n de entre sus miembros los consejeros del Reino que deban cumplir las vacantes producidas por el cese de quienes lo son en virtud de su condici¨®n de procuradores.
Disposici¨®n transitoria tercera
Desde la constituci¨®n de las nuevas Cortes y hasta que cada C¨¢mara establezca su propio Reglamento, se regir¨¢n por el de las actuales Cortes, en lo que no est¨¦ en contradicci¨®n con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.
Disposici¨®n final
La presente ley tendr¨¢ rango de Fundamental.
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