Contaproyecto de la comisi¨®n jur¨ªdica del PSP
Junto al an¨¢lisis cr¨ªtico del proyecto Su¨¢rez, la comisi¨®n jur¨ªdica del PSP, siguiendo el encargo de la secretar¨ªa general del partido, ha elaborado un contraproyecto de ley de cambio pol¨ªtico, cuyo texto ¨ªntegro es el siguiente:
Consciente de las limitaciones y condicionamientos de la situaci¨®n presente, poniendo sobre todo el inter¨¦s en sacar al pa¨ªs de la situaci¨®n que se encuentra, fiel a la posici¨®n adoptada por el PSP y de Coordinaci¨®n Democr¨¢tica de que el cambio pol¨ªtico sea la conjunci¨®n de la desaparici¨®n, la superaci¨®n del sistema heredado del franquismo (ruptura pactada), la comisi¨®n jur¨ªdica del PSP, sin abandonar en absoluto los principios socialistas y democr¨¢ticos del partido, ha tratado de aproximarse lo m¨¢s posible al marco en que se ha encerrado el Gobierno -y encerrado al pa¨ªs- al publicar el proyecto no consultado ni negociado. A este fin, y con el prop¨®sito de establecer una base de discusi¨®n pol¨ªtica con todas las fuerzas nacionales y con el mismo Gobierno, la comisi¨®n ha elaborado un proyecto simple y escueto.Para ello ha parecido m¨¢s oportuno, para facilitar el di¨¢logo y el contraste de posiciones, atenerse formalmente al proyecto del Gobierno.
- El contraproyecto no asume todas las posiciones que el PSP mantiene en materia constitucional.
- Tampoco debe entenderse como una posici¨®n negociadora, puesto que comprende principios que el PSP considera como m¨ªnimos democr¨¢ticos y, por tanto, irrenunciables.
La comisi¨®n no est¨¢ imbuida de la arrogancia respecto a su acierto: las ideas y cr¨ªticas ser¨¢n aceptadas de buen grado y aun con entusiasmo, pues ser¨¢n prueba de que la vida pol¨ªtica comienza a centrarse en lo concreto.
De no resultar una negociaci¨®n, la comisi¨®n estima que el PSP debe reservarse, naturalmente, el derecho de formular su propio esquema constitucional.
Para orientaci¨®n y discusiones del texto conviene subrayar algunos principios y formulaciones introducidos por el contraproyecto:
a) En el texto no se hace menci¨®nala Corona. Tal omisi¨®n no puede interpretarse sino como voluntad de no someter en este peligroso momento a debate el espinoso tema de la firma de Gobierno. El PSP mantiene su postura doctrinal al respecto y su pr¨¢ctica pol¨ªtica, que, sin apartarse m¨ªnimamente de sus ideales, est¨¢ orientada a construir una convivencia democr¨¢tica. En todo caso, en el momento del paso a la democracia legal, los riesgos de tensi¨®n y crisis entre el jefe del Estado y Parlamento deben orillarse.
b) El contraproyecto formula unas Cortes realmente constituyentes. As¨ª debe ser interpretado todo su articulado y, en especial, su disposici¨®n final.
c) El art¨ªculo 2 salva la objecci¨®n de ambig¨¹edad del proyecto del Gobierno al incluir una f¨®rmula derogatoria.
d) El contraproyecto se propone integrar los derechos pol¨ªticos de las nacionalidades dentro del mecanismo constituyente, al representar a los pueblos del Estado espa?ol en las comisiones establecidas en la disposici¨®n transitoria segunda y en su disposici¨®n final, al fijar como un mandato de las Cortes la elaboraci¨®n y sanci¨®n de la Constituci¨®n y leyes constitucionales del Estado espa?ol.
e) No se incluye el principio de responsabilidad del Gobierno ante las Cortes por ser su car¨¢cter constituyente y por se?alar un plazo fijo para su disoluci¨®n, conforme a la pr¨¢ctica y doctrina constitucional.
1) El apartado 2 del art¨ªculo 4 del contraproyecto est¨¢ destinado a evitar el obstruccionismo de una de las dos c¨¢maras, en la aprobaci¨®n de un proyecto, mediante la penalizaci¨®n que para los miembros de las mismas representa la disoluci¨®n de las Cortes.
Contraproyecto
Articulo 11. La organizaci¨®n pol¨ªtica del Estado espa?ol en r¨¦gimen de democracia se basa en la supremac¨ªa de la ley, expresi¨®n de la voluntad soberana del pueblo.
2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.
Art¨ªculo 2
Queda incorporada en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, con rango de ley constitucional, la Declaraci¨®n de Derechos Humanos de 1948.
Art¨ªculo 3
1. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.
2. El Congreso se compondr¨¢ de 440 diputados elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de los espa?oles con mayor¨ªa de edad electoral.
3. El Senado se compondr¨¢ de 204 senadores elegidos en representaci¨®n de los distritos electorales que fije la ley en base a un criterio territorial, mediante sufragio universal, directo y secreto, de los espa?oles con mayor¨ªa de edad electoral, residentes o empadronados en el censo electoral del respectivo distrito.
Cada distrito elegir¨¢ Igual n¨²mero de senadores. No obstante, las ciudades de Ceuta y Melilla elegir¨¢n, cada una de ellas, dos senadores.
4. Las elecciones del Congreso se llevar¨¢n a cabo conforme a un sistema basado en el criterio de la proporcionalidad, y las del Senado se inspirar¨¢n en criterios de escrutinio mayoritario.
Art¨ªculo 4
1. Cualquier disposici¨®n constitucional requerir¨¢ la aprobaci¨®n por la mayor¨ªa absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberar¨¢ sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. Si dicho texto no fuera aceptado en sus t¨¦rminos, las discrepancias se someter¨¢n a una comisi¨®n mixta, bajo la presidencia de quien lo fuere de las Cortes, elegidos por las respectivas C¨¢maras. Si esta comisi¨®n no llegara a un acuerdo, o los t¨¦rminos del mismo no merecieran la aprobaci¨®n de una u otra C¨¢mara, por mayor¨ªa simple de votos, el Congreso de Diputados resolver¨¢ definitivamente con el voto favorable de sus dos terceras partes de sus miembros.
2. Si mediante el procedimiento previsto en el p¨¢rrafo anterior no se obtuviera la aprobaci¨®n de la disposici¨®n constitucional, se disolver¨¢n las Cortes, convoc¨¢ndose elecciones constituyentes en el plazo de tres meses.
Disposici¨®n transitoria primera
Desde el momento de la aprobaci¨®n de la presente ley se convocar¨¢n elecciones a Cortes, conforme al procedimiento establecido en el art¨ªculo 3, que se celebrar¨¢n en un plazo no superior a ocho meses.
Disposici¨®n transitoria segunda
El Gobierno proceder¨¢ a nombrar, desde el momento de la aprobaci¨®n del proyecto de ley, dos comisiones de amplia y conveniente representatividad nacional expresiva de las grandes corrientes de opini¨®n y de los pueblos del Estado para que en plazos urgentes presenten anteproyectos que definan las disposiciones reguladoras de la ley Electoral y el reglamento de las C¨¢maras.
Disposici¨®n transitoria tercera
Constituidas las nuevas Cortes, una comisi¨®n parlamentaria presidida por su presidente, e integrada por cuatro diputados y cuatro senadores elegidos por sus respectivas C¨¢maras, decidir¨¢n sobre la adopci¨®n del reglamento provisional seg¨²n el cual habr¨¢n de regirse los trabajos y el procedimiento legislativo de las Cortes, hasta tanto no fueren aprobados los reglamentos de las Cortes, del Congreso de los Diputados y del Senado.
Disposici¨®n final
La presente ley tendr¨¢ rango de ley constitucional transitoria hasta que las Cortes en ella convocadas decreten y sancionen la Constituci¨®n y leyes constitucionales de la naci¨®n y del Estado espa?ol, en cuyo momento proceder¨¢ a su disoluci¨®n.
La comisi¨®n jur¨ªd¨ªca del Partido Socialista Popular.
Madrid, septiembre de 1976.
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