El PSP elabora una contrapropuesta de Cortes constituyentes
El comit¨¦ ejecutivo del Partido Socialista Popular (PSP), reunido ayer en Madrid, tuvo conocimiento del dictamen elaborado por la comisi¨®n jur¨ªdica de dicho partido -por encargo del secretario general- en torno al proyecto de reforma pol¨ªtica del Gobierno Su¨¢rez. Se acord¨® trasladar a los partidos federados y federaciones del PSP, as¨ª como a la opini¨®n p¨²blica dicho documento, para iniciar un debate Pol¨ªtico-constitucional que coadyuve al proceso constituyente y a la normalizaci¨®n democr¨¢tica de la sociedad y del Estado espa?ol.
El dictamen de la citada comisi¨®n jur¨ªdica del PSP comienza aclarando que este texto no expone las aspiraciones del partido ni sus metas en el terreno constitucional, sino que trata de deslindar lo que es democr¨¢ticamente inaceptable de lo que podr¨ªa servir de base inicial, con las correcciones que aparezcan como imprescindibles, al encauzamiento de la situaci¨®n hacia un proceso democr¨¢tico.A continuaci¨®n, la comisi¨®n jur¨ªdica realiza un an¨¢lisis cr¨ªtico del proyecto Su¨¢rez, que comienza, por poner de relieve la unilateralidad con que se ha gestado el mismo, ya que ?no es el resultado de negociaci¨®n, ni aun cambio alguno de impresiones, con las personas que encabezan las distintas formaciones democr¨¢ticas?, lo cual resta el proyecto ?la fuerza moral m¨ªnima para que un texto otorgado se diferencie, no jur¨ªdica, pero s¨ª psicol¨®gica y sociol¨®gicamente de un texto impuesto?.
El proyecto es calificado de continuista y ambiguo. Si se aprueba ser¨¢ dif¨ªcil saber en qu¨¦ consistir¨¢ el ordenamiento constitucional vigente, puesto que al haberse omitido cuidadosamente toda cl¨¢usula derogatoria, no sabemos qu¨¦ parte de las leyes fundamentales permanecer¨¢n en vigor. ?As¨ª, por ejemplo, se afirma en la prensa que el Consejo Nacional desaparecer¨¢, pero no hay una sola palabra en el proyecto de ley que permita hacer esa afirmaci¨®n.?
Por otra parte, el texto gubernamental regula ¨²nicamente la composici¨®n de unas Cortes ordinarias en vez de Cortes constituyentes, ya que -adem¨¢s de no mencionarse esta palabra para nada- no se encarga a las Cortes la elaboraci¨®n de una Constituci¨®n y ¨¦stas podr¨ªan no modificar el ordenamiento constitucional vigente ni se prev¨¦ la disoluci¨®n de dichas Cortes tras haber elaborado la Constituci¨®n para que el electorado juzgue su labor.
Asimismo -prosigue el an¨¢lisis de la comisi¨®n jur¨ªdica del PSP-, el proyecto supone un Gobierno parlamentariamente irresponsable. ?Si las Cortes previstas en el proyecto fueran constituyentes, se comprender¨ªa que el Gobierno fuera irresponsable, mientras que ellas elaboran la Constituci¨®n. Pero se trata de Cortes realmente ordinarias a las que no se encarga que elaboren Constituci¨®n alguna, que puedan modificar o no modificar el ordenamiento constitucional y que no son disueltas al terminar una labor constituyente. ?C¨®mo es posible que en estas condiciones el Gobierno no sea responsable ante las Cortes??
El nombramiento del presidente de las Cortes por el Rey, aparte de exponer a ¨¦ste a eventuales riesgos innecesarios, transgrede un principio com¨²nmente respetado en toda Constituci¨®n que se base o no en la separaci¨®n de poderes o en el predominio relativo del legislativo, y que incluso respetan las Constituciones con predominio del ejecutivo.
En otro orden de cosas, el proyecto concede al Gobierno un cheque en blanco en materia electoral, y establece un mecanismo peligroso para la reforma constitucional. Conforme al proyecto, el Rey, antes de sancionar una ley de reforma constitucional, podr¨¢ someter el proyecto a refer¨¦ndum de la naci¨®n. ?Qu¨¦ ocurre si el electorado da raz¨®n al Rey frente a las Cortes? ?Y en el caso contrario? Las posibilidades de conflicto y crisis constitucional entre Rey y Cortes son evidentes y alarmantes?.
En fin, la virtualidad de un texto constitucional depende su congruencia con el sistema de derecho pol¨ªtico general, y las cl¨¢usulas de un texto constitucional depender¨¢n del sistema de libertades y garant¨ªas vigente, y en el caso que nos ocupa ?existen grav¨ªsimos obst¨¢culos normativos, de rango constitucional, que hoy se oponen a una convivencia ciudadana pac¨ªfica y m¨ªnimamente democr¨¢tica?, tales como atentados a la independencia judicial, negativa regulaci¨®n de las libertades p¨²blicas y otros.
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