Contaminaci¨®n inevitable y riesgo de cat¨¢strofe
En relaci¨®n con los inconvenientes que la vecindad del aeropuerto de Sevilla va a producir, el Colegio de Arquitectos considera que es de aplicaci¨®n la vigente ley 3862, de 22 de diciembre sobre contaminaci¨®n atmosf¨¦rica, que cita en su pre¨¢mbulo sus siguientes fines: ?La defensa del paisaje, la restauraci¨®n y mejora de las zonas de inter¨¦s nacional y art¨ªstico, la contaminaci¨®n del aire de las aguas continentales y mar¨ªtimas y del suelo por la utilizaci¨®n de pesticidas y abonos, la protecci¨®n de la flora y la fauna, la lucha contra los incendios, la eliminaci¨®n y tratamiento de los residuos, la defensa de las zonas verdes, la reinstalaci¨®n de las industrias fuera de las zonas urbanas residenciales, la lucha contra el ruido ... ?.Por a?adidura, el COAAOB considera igualmente de aplicaci¨®n el vigente reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, 2414/1961 de 30 de noviembre, en los siguientes aspectos:
A) Ruidos, vibraciones, fatigas ps¨ªquicas y stress.
El aeropuerto de San Pablo de Sevilla tiene actualmente un tr¨¢fico medio de un avi¨®n en despegue o aterrizaje cada quince minutos. El ruido y la vibraci¨®n que produce un reactor al despegar o aterrizar est¨¢ claramente incluido en el art¨ªculo 3? del vigente reglamento mencionado: ?Ser¨¢n calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan, o por los humos, gases, olores, nieblas, polvo en suspensi¨®n o sustancias que eliminen.? Considerando que la emisi¨®n de gases por un reactor es m¨¢ximo en los momentos de despegue o aterrizaje, se llega a la conclusi¨®n que toda esta contaminaci¨®n afectar¨ªa directamente a los habitantes del pol¨ªgono. Por otra parte, la ley sobre contaminaci¨®n atmosf¨¦rica ya mencionada, no deja lugar a dudas en su art¨ªculo 1?.
Peligrosidad
B) Riesgo de cat¨¢strofe por accidente a¨¦reo o explosiones de materias combustibles. Esta posibilidad es muy acusada, ya que en el Plan Parcial n¨²mero 4 se prev¨¦n un total de 2.640 viviendas a distancias comprendidas entre 300 y 600 metros de las cabeceras de las pistas.
Debido a la gravedad que un siniestro aeron¨¢utico podr¨ªa tener para los habitantes del pol¨ªgono, el COAAOB considera totalmente de aplicaci¨®n al art¨ªculo 3.? del reglamento mencionado. En virtud de ello, el COAAOB solicita en su impugnaci¨®n que se respete el esp¨ªritu y la letra de esta legislaci¨®n rectificando los planes de forma que no existan n¨²cleos de poblaci¨®n a una distancia inferior a 2.000 metros de las cabeceras de pista y que se protejan mediante una barrera forestal que tenga por objeto filtrar los humos, ruidos y vibraciones con un ancho m¨ªnimo de esta dimensi¨®n.
El Instituto Nacional de Urbanizaci¨®n contest¨® a esta alegaci¨®n mencionado que la legislaci¨®n alegada ha sido creada ?para la instalaci¨®n de industrias en las proximidades de n¨²cleos urbanos ya existentes y como el caso es al contrario, es decir, localizaci¨®n de un n¨²cleo urbano en las inmediaciones de una actividad molesta y peligrosa ya existente, no es, por tanto, de aplicaci¨®n?. Esta respuesta, que reconoce impl¨ªcitamente que el aeropuerto lleva consigo un riesgo para los habitantes del pol¨ªgono, podr¨ªa resultar ir¨®nica si no pudiera convertirse en tr¨¢gica en cualquier momento. El aeropuerto se localiza a ocho kil¨®metros del centro de la ciudad para evitar, precisamente, toda esta problem¨¢tica. Introducir un elemento urbano de esta magnitud significa, evidentemente, atentar contra la legislaci¨®n descrita y la seguridad de los futuros habitantes del pol¨ªgono.
Por otra parte, los planes parciales del pol¨ªgono Aeropuerto vulneran claramente el vigente decreto 584/1972 de 24 de febrero sobre servidumbres aeron¨¢uticas, en relaci¨®n con las edificaciones proyectadas, las alturas permitidas y su relaci¨®n con las pistas del aeropuerto de San Pablo. Igualmente, incumplen las realamentaciones de la Organizaci¨®n de Aviaci¨®n. Civil Internacional (OACI), en especial el anexo 14 de su Normas y M¨¦todos Reconocidos Internacionales. En la decisi¨®n de aprobar los planes, el Instituto Nacional de Urbanizaci¨®n hace constar que queda a la espera del informe de la Subsecretar¨ªa de Aviaci¨®n Civil, pero el COAAOB considera que no es suficiente con reducir alturas de las edificaciones, sino que las modificaciones tienen que ser a la totalidad del pol¨ªgono con los criterios ya expuestos, y que la seguridad aeron¨¢utica debe de ser total, ya que en caso contrario, e independientemente de los riesgos a que pudiera dar lugar, se podr¨ªa llegar al cierre del aeropuerto, por la negativa de la OACI a utilizar el mismo.
En otro orden de cosas, el COAAOB destaca que los planes parciales incumplen el vigente vance del Plan General de la Comarca de Sevilla, a pesar de haberse redactado casi simult¨¢neamente y por t¨¦cnicos que han colaborado en ambos trabajos. Especialmente se altera, reduci¨¦ndola, la ya peque?a zona verde de separaci¨®n del aeropuerto y se introduce un gran n¨²mero de viviendas en la zona lim¨ªtrofe con Sevilla.
Por ¨²ltimo, los planes parciales dejan sin estudiar el centro principal de servicios del pol¨ªgono, con lo cual se est¨¢ demostrando que se pretende seguir el sistema habitual en estos ¨²ltimos a?os: la construcci¨®n masiva de viviendas como gran negocio y el olvido de equipamientos necesarios para la vida urbana: escuelas, zonas verdes, centros sanitarios, guarder¨ªas, equipos comerciales, zonas deportivas, equipos asistenciales, etc¨¦tera, y que solamente cuando la presi¨®n reivindicativa de la poblaci¨®n que habite el pol¨ªgono surja, se conceder¨¢n gota a gota, en el mejor de los casos, los equipos imprescindibles para acallar las protestas y las acciones ciudadanas.
S¨®lo es necesario recordar la conflictividad existente ya en Alcosa, germen del pol¨ªgono Aeropuerto y que re¨²ne a 20.000 personas, para tener una imagen del problema que podr¨ªa surgir cuando esta poblaci¨®n se multiplique por siete, con los agravantes de insalubridad y seguridad ya existentes.
Seg¨²n ha manifestado el COAAOB, a trav¨¦s del CEYS, este organismo est¨¢ dispuesto a seguir la v¨ªa contencioso-administrativa hasta lograr la desaparici¨®n de este aut¨¦ntico atentado contra la poblaci¨®n sevillana, que beneficia a unos pocos, e informar a la opini¨®n p¨²blica para que tome partido en este grave problema, paralelo, como indica el CEYS, ?al planteado con m¨¦todos similares en la operaci¨®n de la corta de la Cartuja?.
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