Los Colegios deber¨¢n transformarse en asociaciones cient¨ªficas y democr¨¢ticas
La aportaci¨®n espec¨ªfica del aparejador o arquitecto t¨¦cnico al proceso de la construcci¨®n ha de verse en funci¨®n de la adecuaci¨®n de lo que es el contenido real de la profesi¨®n, es decir, lo que de hecho aportan los aparejadores al proceso en sus diferentes aspectos y fases, y de lo que es el contenido legal o lo que las normativas vigentes definen como campo espec¨ªfico de competencias, atribuciones y responsabilidades del trabajador.Todas las ponencias sobre este tema coinciden en se?alar que existe un profundo desfase entre la estructura de las atribuciones legales de la profesi¨®n y la estructura de la pr¨¢ctica real de los profesionales, desfase que tiene su origen tanto en las transformaciones t¨¦cnicas y econ¨®micas del sector como en el modo r¨ªgidamente corporativista y jerarquizado en que se fij¨® legalmente la relaci¨®n entre el aparejador y el arquitecto.
La configuraci¨®n legal del aparejador como ayudante del arquitecto no s¨®lo ha originado situaciones molestas e injustas, sino que es la causa m¨¢s importante del retraso y del bloqueo de la profesi¨®n por lo que se refiere a su necesario desarrollo y a su necesaria adaptaci¨®n a las nuevas circunstancias.
Este desfase profesional ha llevado a los aparejadores a una situaci¨®n de precariedad y de crisis que exige soluciones que permitan definir adecuadamente el campo coherente de actuaci¨®n de los aparejadores. Algunas de estas soluciones podr¨ªan deducirse de ciertas peticiones concretas presentadas al congreso: definici¨®n legal del campo real de competencias y atribuciones en la que se reconozca al aparejador como director de obras de arquitectura y urbanismo o como perito y t¨¦cnico en diversas materias de la construcci¨®n. Esta preparaci¨®n pr¨¢ctica deber¨ªa estar apoyada en una formaci¨®n del aparejador a nivel universitario aut¨¦ntico, con una escala de grados completa (grado, licenciatura, doctorado) y con especialidades configuradas seg¨²n la pr¨¢ctica y las necesidades reales. El control de la calidad quedar¨ªa, por otra parte, como campo de acci¨®n y facultad espec¨ªfica y exclusiva del aparejador.
Crisis de identidad
Otra de las causas de la crisis de identidad del aparejador se debe a que la profesi¨®n se encuentra en una etapa que se caracteriza por la existencia de numerosas situaciones profesionales que abarcan desde el ejercicio liberal, en descenso, hasta una relaci¨®n de asalariado, en creciente proceso.De un lado est¨¢ la modalidad tradicional, conocida como el ejercicio liberal de la profesi¨®n. Esta situaci¨®n, en disminuci¨®n, genera una dependencia con respecto a los promotores, cuyos intereses no coinciden con los del control y calidad de la obra y, por tanto, da?an los intereses del usuario.
Una segunda modalidad de prestaci¨®n de servicios por parte de aparejadores y arquitectos t¨¦cnicos es la de funcionario al servicio de la Administraci¨®n, que se caracteriza por su no movilidad laboral y por regirse por leyes especiales.
La tercera y m¨¢s, importante modalidad -cuantitativamente hablando- es la actividad del aparejador asalariado al servicio de una empresa. Esta actividad, que en ¨¦pocas anteriores era considerada como de transici¨®n y consolidaci¨®n de experiencias y conocimientos, y que pasar¨ªa en un futuro a la profesi¨®n liberal como estado ideal de ejercicio de la profesi¨®n se convierte en una actividad fundamental que en un futuro inmediato ser¨¢ el estado normal de la mayor¨ªa de apareja, dores y arquitectos t¨¦cnicos en un proceso irreversible.
Manipulaci¨®n
Esta nueva situaci¨®n masiva de aparejadores asalariados ha roto con la homogeneidad profesional y legal y ha sido ocasi¨®n para que se produzcan, m¨¢s o menos solapadamente, lo que podr¨ªa definirse como manipulaciones del promotor sobre el aparejador y el arquitecto t¨¦cnico, el cual, aprovechando esta circunstancia de falta de regulaci¨®n de su actividad, exige la intervenci¨®n del t¨¦cnico en dos planos de intereses contrapuestos controlados por un mismo ente: promotor-constructor. Este proceso manipulador degrada la imagen del t¨¦cnico, reduce la calidad de la obra y al mismo tiempo obliga al aparejador a realizar funciones que no entran dentro de las atribuciones reglamentadas y por las que se le abonan los mismos honorarios que si no las realizara.Por otra parte, el aumento espectacular en el n¨²mero de profesionales que ha hecho de la profesi¨®n un colectivo joven ha influido en una disminuci¨®n de los ingresos medios y en la aparici¨®n y desarrollo de situaciones t¨ªpicas del mundo asalariado, tales como el subempleo, pluriempleo, paro, inseguridad laboral y manipulaci¨®n, como hemos se?alado, por parte de las empresas de sus atribuciones profesionales.
El sector de los profesionales asalariados -en estos momentos se estima que ya son el 80 por 100- ha protagonizado una ruptura con los Colegios tradicionales a la hora de plantearse la defensa de los intereses de la profesi¨®n.
Los Colegios, en su actual estructuraci¨®n, no tienen en cuenta los problemas y la realidad profesional de los aparejadores asalariados, ya que los Colegios no son asociaciones voluntarias de profesionales, sino entidades u oficinas burocr¨¢ticas creadas por la Administraci¨®n para ordenar la profesi¨®n y controlar su ejercicio cuando ¨¦ste se efectuaba casi con exclusividad desde las posiciones de profesi¨®n liberal. Estas razones producen el alejamiento de los asalariados del Colegio y les conducen hacia la b¨²squeda de un tipo de asociaci¨®n que defienda con eficacia sus intereses.
Sindicato y colegio
Rechazado un¨¢nimemente el sindicato vertical, ¨²nico legal en Espa?a hasta la fecha, como alternativa org¨¢nica posible, el problema se plantea en dos niveles de propuestas: reforzamiento, transformaci¨®n y adaptaci¨®n de los Colegios a la nueva realidad sin acudir a la sindicaci¨®n, o crear un sindicato unitario de todo el sector de la construcci¨®n, pero sin suprimir el Colegio, el cual asumir¨ªa una intensa funci¨®n social.La primera postura, la del s¨ª al Colegio transformado y no al sindicato, propone como cambios sustanciales en el Colegio la colegiaci¨®n obligatoria de todos los aparejadores y arquitectos t¨¦cnicos, cualquiera que sea la forma en que ejerzan su profesi¨®n, el control e intervenci¨®n de los Colegios en las relaciones laborales empresa-aparejador asalariado, inclusi¨®n del aparejador asalariado en el seguro de responsabilidad civil, creaci¨®n de comisiones de asalariados en todos los Colegios y aceptaci¨®n, por parte de la Administraci¨®n, de las nuevas normas.
La postura del s¨ª al sindicato se mueve en la perspectiva de un sindicato unitario de todos los trabajadores de la construcci¨®n (t¨¦cnicos y obreros) democr¨¢tico, aut¨®nomo e independiente, representativo y autogestionario, con organizaci¨®n espec¨ªfica de t¨¦cnicos dentro de ese sindicato unitario, que tenga en cuenta las nacionalidades y realidades regionales del Estado espa?ol y la coexistencia de los Colegios con el sindicato, asumiendo ¨¦ste la defensa de las relaciones laborales.
Entre las dos posturas expuestas existen unos puntos coincidentes sobre los que el congreso tendr¨¢ que adoptar resoluciones concretas. La mayor¨ªa coincide en que el Colegio debe transformarse en un modelo de asociaci¨®n cient¨ªfica y que debe subsistir, sea cual sea el futuro sindical a que se llegue. Se impone tambi¨¦n la democratizaci¨®n profunda de las actuales estructuras colegiales: nuevos estatutos, creaci¨®n de comisiones para dinamizar la vida de los Colegios y reestructuraci¨®n de su funcionamiento.
En compensaci¨®n a la posible creaci¨®n del sindicato de la construcci¨®n, los Colegios de Aparejadores deber¨¢n asumir una intensa funci¨®n social: defensa del consumidor, actuaci¨®n p¨²blica en asuntos de la comunidad relacionados con la profesi¨®n, defensa del patrimonio cultural y otros. Los Colegios deber¨¢n ocuparse tambi¨¦n de la formaci¨®n permanente de los colegiados por medio de seminarios, estudios sobre temas no s¨®lo t¨¦cnicos, sino tambi¨¦n de inter¨¦s social. A la consecuci¨®n de todos estos fines puede ayudar en gran manera la derogaci¨®n de la ley de Colegios Profesionales del 15 de febrero de 1974, que piden los aparejadores como requisito para constituir una nueva normativa m¨¢s acorde con las necesidades, problemas y aspiraciones modernas de la profesi¨®n.
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