No parece tan f¨¢cil ratificar los convenios de la OIT
Medios pr¨®ximos a la alta direcci¨®n de la Organizaci¨®n Sindical (OSE) han puesto en circulaci¨®n la noticia de un pr¨®ximo viaje a Ginebra del ministro de Relaciones Sindicales para, en la sede de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), suscribir los Convenios 87 y 98 relativos, respectivamente, a la libertad sindical y su protecci¨®n, y a la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de los derechos de sindicaci¨®n y negociaci¨®n colectiva.No es la primera vez que un ministro de Relaciones Sindicales de la Monarqu¨ªa viaja a la OIT en 1976. En mayo de este a?o, Rodolfo Mart¨ªn Villa fue a la OIT, y all¨ª se entrevist¨® con su director general, Francis Blanchard. Seg¨²n las agencias de prensa el entonces ministro de Relaciones Sindicales se?al¨® que la intenci¨®n del Gobierno era ratificar dichos convenios.Con independencia de que en el primer viaje se hablara de ratificar los convenios 87 y 98, y respecto del segundo viaje se hable de suscribirlos, hay una nota com¨²n a ambos vuelos ministeriales a Ginebra. Al igual que Mart¨ªn Villa se fue a la OIT llevando en el bolsillo su reforma sindical (contenida en el T¨ªtulo IV del proyecto de Reforma Constitucional del Gobierno Arias), el actual ministro de Relaciones Sindicales llevar¨¢ a Ginebra el proyecto de ley sobre el derecho de asociaciaci¨®n sindical del Gobierno Su¨¢rez.
Creo que los lectores de esta columna tienen perfecto derecho a estar informados sobre c¨®mo se ratifican los convenios de la OIT, en base a lo dispuesto en la legalidad actualmente vigente en el Estado Espa?ol y a lo establecido en la Constituci¨®n de la OIT. Informando sobre este tema podremos finalmente saber a qu¨¦ puede ir a la OIT un ministro de Relaciones Sindicales del Gobierno Su¨¢rez.
Lo primero que intento quede claro es que si el Gobierno quiere de verdad ratificar los convenios 87 y 98 de la OIT, lo primero que tiene que hacer el Ministerio de Trabajo (no la OSE que, oficialmente al menos, no es un Ministerio) es tomar la iniciativa que legalmente le corresponde, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores para que este someta el tema a la deliberaci¨®n del Consejo de Ministros. Ello es as¨ª porque, seg¨²n el art¨ªculo 10 de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado, de 1957, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros el ?autorizar la negociaci¨®n y firma de los convenios internacionales y la adhesi¨®n a los existentes?.
No consta que el Ministerio de Trabajo haya dado luz verde a un planteamiento del tema ante el Consejo de Ministros. No consta que el Gobierno Su¨¢rez haya decidido intentar ratificar los convenios 87 y 98 de la OIT. Es m¨¢s, hay razonados motivos para suponer que tal acuerdo no existe, ya que no cabe pensar que el Gobierno se calle un acuerdo de semejante naturaleza. Por el contrario, lo normal ser¨ªa que, de existir un acuerdo gubernamental para ratificar los convenios, el Gobierno lo hubiera publicado a los cuatro vientos.
Si el Gobierno Su¨¢rez llega a dar luz verde a la idea de ratificar los convenios de la OIT, con la legislaci¨®n vigente en la mano est¨¢ muy claro que el acuerdo que en tal sentido pudiera adoptar el Gobierno debe enviarse a las Cortes, juntamente con el texto de los convenios a ratificar, para que el tema se debata en la Comisi¨®n de Asuntos Exteriores. De aprobarse el proyecto en esta comisi¨®n, su presidente lo enviar¨ªa, juntamente con el dictamen de la comisi¨®n, al presidente de las Cortes para que se sometiera al Pleno, ya que seg¨²n el art¨ªculo 14 de la ley de Cortes la ratificaci¨®n de los convenios internacionales ser¨¢ objeto de ley aprobada por el Pleno.
En este sentido debo recordar, asimismo, que es doctrina reiterada de la OIT que la ratificaci¨®n de los convenios internacionales debe someterse a la autoridad competente para legislar sobre las cuestiones que son objeto de cada convenio. Esa autoridad competente ni es el ministro de Relaciones Sindicales ni es el Gobierno. Son las Cortes.
Descartada as¨ª, la posibilidad de que Enrique de la Mata vaya a la OIT a ratificar convenio alguno, no constando que exista acuerdo del Gobierno Su¨¢rez en tal sentido, y se?alado que, en todo caso, la iniciativa corresponde al Ministerio de Trabajo, podemos afirmar que el ministro de Relaciones Sindicales no puede ir a Ginebra ni a ratificar ni a suscribir los convenios sobre la libertad sindical.
Ello es as¨ª porque un elemental an¨¢lisis de la Constituci¨®n de la OIT permite afirmar que ni en ella, ni en la doctrina de la OIT, existe la distinci¨®n entre el momento de la Firma de los convenios por un ministro del Gobierno y el de la ratificaci¨®n ulterior por las Cortes. Esta distinci¨®n, que recientemente hemos visto aplicada en la firma por Marcelino Oreja de los pactos sobre derechos humanos, sociales y pol¨ªticos, no existe, repito, ni en la constituci¨®n ni en la pr¨¢ctica de la OIT.
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