Justicia y democracia
El expediente abierto a un magistrado de Sevilla, miembro del movimiento Justicia Democr¨¢tica, por su participaci¨®n en una manifestaci¨®n, ha dado ocasi¨®n a que algunas personas se escandalicen, no porque un magistrado, en definitiva un ciudadano, pueda ser sancionado por ejercer un derecho fundamental, sino porque tal magistrado haya osado ejercerlo realmente, conducta a la que se califica de partidariamente pol¨ªtica.Al margen de que el esc¨¢ndalo estar¨ªa m¨¢s bien en el hecho de que tales personas no se hayan escandalizado todav¨ªa de algo que ha ocurrido con cierta frecuencia en los ¨²ltimos decenios: las manifestaciones o actuaciones pol¨ªticas de miembros de la carrera judicial, el tema de fondo que se plantea en esta ocasi¨®n es determinar si luchar desde las instituciones, en concreto desde la Administraci¨®n de Justica, para que venga por fin a este pa¨ªs la democracia, incluida la Administraci¨®n de Justicia, puede calificar se de hacer pol¨ªtica, al menos-aquella pol¨ªtica de la que realmente deben estar alejados los funcionarios de Justicia, es decir, la que puede llegar a limitar o subordinar la voluntad jurisdiccional a la coyuntural estrategia del poder pol¨ªtico.
Hablar de justicia democr¨¢tica es efectivamente una redundancia, pues la justicia independiente y soberana, la que es acreedora al nombre de Justicia, presupone la existencia de un ordenamiento legal en el que aqu¨¦lla pueda ejercerse como tal, es decir, el que responde al nombre de democracia.
Solamente en aquellas situaciones en las que la Justicia se desenvuelve en medio de dificultades y presiones, producto de la confusi¨®n de los distintos poderes institucionales (ejecutivo, judicial y legislativo), tiene sentido hablar de justicia democr¨¢tica. Pero, en este caso la palabra democr¨¢tica no deber¨ªa entenderse en una acepci¨®n partidariamente pol¨ªtica, sino como el fundamento y la base que hace posible en una sociedad la administraci¨®n de la justicia en el esplendor de todos sus atributos: independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional e inamovilidad
Solamente a partir de una situaci¨®n tal no tendr¨ªa sentido hablar de justicia democr¨¢tica, porque la justicia, al margen de las l¨ªcitas opiniones partidariamente pol¨ªticas de sus servidores, se manifestar¨ªa en su ejercicio de una forma digamos, t¨¦cnicamente perfecta, dejando a un lado, claro est¨¢, los subjetivismos o inclinaciones personales que puedan tener en un momento dado sus administradores. En una situaci¨®n as¨ª no tendr¨ªa sentido adjetivar de ninguna manera el nombre sustantivo de Just¨ªcia, que a veces puede dejar de ser sustantivo no porque se le a?ada un adjetivo, sino porque de hecho se manifieste como un poder secundario Vadyacente del poder pol¨ªtico.
Otro tema es el relativo a la posibilidad de que los servidores de la Justicia puedan formar parte de organizaciones y partidos pol¨ªticos.
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