La l¨®gica y el IRTP
Un factor anormal se ha venido observando los ¨²ltimos a?os dentro del sistema fiscal espa?ol y, m¨¢s espec¨ªficamente, en lo que se refiere a la aplicaci¨®n sobre los salarios del Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo Personal, divulgado usualmente con las siglas IRTP. Como se sabe, la cuant¨ªa del mencionado impuesto se eleva a un tipo deductor del 12 %.El Gobierno, a trav¨¦s del Ministerio de Hacienda y de las Cortes, estipula desde hace a?os las cantidades m¨ªnimas que deben quedar exentas en esa cotizaci¨®n, de acuerdo con el nivel salarial del impositor. Pues bien, debido a la situaci¨®n evolutiva progresiva de los ¨ªndices inflacionarios, se ha producido un curioso fen¨®meno, injusto por dem¨¢s, que paso a rese?ar.
La cantidad exenta de cotizaci¨®n de IRTP por parte de aquellos trabajadores con m¨¢s de 300.000 pesetas anuales de ingresos (salarios brutos, es decir, sin exenci¨®n de impuestos o descuentos), es de s¨®lo 100.000 pesetas tambi¨¦n anuales. Y aqu¨ª surge el primer elemento ?l¨®gico del planteamiento. Ser¨ªa previsible que todos los trabajadores, sea cual fuere su nivel salarial, gozasen de una exenci¨®n de IRTP hasta, al menos, la cantidad global significada por la percepci¨®n del salario m¨ªnimo. Recordemos que el llamado salario m¨ªnimo, tenido como la menor suma a percibir por cualquier trabajador como contraprestaci¨®n de un trabajo personal, est¨¢ exenta de cotizaci¨®n de IRTP respondiendo as¨ª a la m¨¢s pura l¨®gica. Actualmente el salario m¨ªnimo est¨¢ fijado en 380 pesetas diarias y, por tanto, el salario m¨ªnimo anual se cifra en 161.500 pesetas. Sin embargo, se produce la paradoja de que numerosos trabajadores cotizan una cantidad indebida que viene determinada por la diferencia entre las 100.000 pesetas exentas y las 16 1.500 pesetas rese?adas. Debemos pensar que esta, situaci¨®n data de dos a?os a esta parte, pues, en aquel entonces, la cantidad exenta era superior a la representada por el salario m¨ªnimo y de este modo no se registraba contradicci¨®n alguna. Pero al elevarse peri¨®dicamente la cuant¨ªa del salario m¨ªnimo no se ha hecho lo propio con los topes exentos de cotizaci¨®n y ¨¦sta es la causa del desprop¨®sito actual.
Una ley mucho m¨¢s justa ser¨ªa aquella que estableciese una cantidad exenta para todos los trabajadores que fuese igual, en todo momento. al valor anual del salario m¨ªnimo. Y a partir de ese valor los tipos de cotizaci¨®n se ir¨ªan elevando progresivamente conforme con los niveles salariales de los mencionados trabajadores.
Por otra parte, esa cantidad de 300.000 pesetas de ingresos anuales, necesarias para disfrutar de una exenci¨®n de 100.000 pesetas, no puede ni debe enga?ar a nadie si pensamos que un trabajador, percibidor de esos ingresos, recibe l¨ªquidamente todos los meses no m¨¢s de 22.000 pesetas, suma que no puede ser considerada precisamente -como un salario elevado ni representativo del nivel de ingresos de la clase media, media espa?ola.
Es, una vez m¨¢s, la presencia de lo il¨®gico en un sistema que, por sus caracter¨ªsticas y finalidades, deber¨ªa tener a la l¨®gica como el primero de sus fundamentos.
Santiago de Compostela
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