El presupuesto y las Cortes
EL NACIMIENTO y desarrollo de los Parlamentos est¨¢n Intimamente ligados al deseo de los ciudadanos de votar los impuestos y controlar el gasto. Junto con las funciones legislativa y judicial, la historia del parlamentarismo europeo es el desarrollo de la lucha de diversos grupos sociales por poner freno al poder absoluto de los monarcas vigilando sus ingresos. Estados Unidos debe su independencia a la negativa de los s¨²bditos americanos de la corona inglesa a pagar unos impuestos que no hab¨ªan votado.Pare el pr¨®ximo d¨ªa 29 de diciembre se ha convocado un Pleno de las Cortes con el fin de aprobar los presupuestos para 1977. En nuestra opini¨®n, ello constituye un grave error por tres motivos. Primero, porque l¨®gicamente preocupado por la reforma pol¨ªtica, el Gobierno Su¨¢rez,. y m¨¢s concretamente, su ministro de Hacienda, no ha respetado los plazos legales de remision de? proyecto de ley de Presupuestos a las Cortes, ni ha facilitado a los procuradores la informaci¨®n necesaria para juzgar debidamente las repercusiones de los presupuestos. Segundo, porque dada la incidencia econ¨®mica de los presupuestos, el actual Gabinete no deber¨ªa tomar unas decisiones que obligar¨¢n al Gobierno salido de las elecciones. Tercero, porque no cabe pensar para las actuales Cortes, que est¨¢n viviendo de tiempo prestado, un final m¨¢s digno que la aprobaci¨®n de la ley de Reforma Pol¨ªtica. Reuni¨¦ndolas de nuevo el Gobierno las instrumentaliza innecesariamente.
Parece claro, en primer lugar, que no se ha respetado la normativa vigente respecto al estudio por las Cortes de los Presupuestos de? Estado. Contraviniendo el art¨ªculo 57 de su reglamento, el proyecto de ley de Presupuestos se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial de la C¨¢mara el 10 de noviembre en lugar de hacerlo con ?dos meses de anticipaci¨®n al comienzo del ejercicio financiero en que haya de regir?. Pero no s¨®lo se han incumplido disposiciones legales, sino que se han roto usos parlamentarios destinados a facilitar un mejor entendimiento del impacto econ¨®mico de los presupuestos por parte de los procuradores.
En este sentido, y como se?ala la Orden de 1 de abril de 1967 sobre nueva estructura presupuestaria, los ingresos y castos presupuestarios constituyen una ?de las piezas fundamentales de la econom¨ªa nacional... (y) se han transformado en instrunientos de valor primordial... para dar efectividad a cualquier tipo de pol¨ªtica econ¨®mica?. Consecuente con este. enfoque, el Ministerio de Hacienda comenz¨® en 1973 a enviar a los procuradores el Presupuesto del Sector P¨²blico; en este documento intentaba informar sobre la actuaci¨®n conjunta de los entes que componen el Sector P¨²blico. Para comprender su importancia baste recordar que en 1976 los gastos inicialmente presupuestados para la Seguridad Social supon¨ªan el 83 % de los de la Administraci¨®n Central.
A esta informaci¨®n vino a a?adirse desde 1975 el llamado Presupuesto Econ¨®mico de la Naci¨®n. Se trata de sintetizar los Presupuestos del Sector P¨²blico dentro de una previsi¨®n de la evoluci¨®n de la econom¨ªa. Que sepamos ninguno de esos documentos ha llegado todav¨ªa a las Cortes. Es evidente que, en condiciones de semejante premura, dif¨ªcilmente podr¨¢n aqu¨¦llas estudiar con la debida atenci¨®n ni presentar enmiendas a unos presupuestos que se acercan al bill¨®n de pesetas y cuya aprobaci¨®n rutinaria supondr¨ªa un flaco servicio a la naci¨®n en tan delicada coyuntura econ¨®mica.
Junto a esta raz¨®n de t¨¦cnica legal est¨¢ el compromiso de no agravar la pesada herencia econ¨®mica que el Gobierno Su¨¢rez v a a legar al salido de las elecciones. Por su importancia, los presupuestos implican una serie de opciones, sobre todo en materia de gasto. que los actuales ministros no deber¨ªan realizau, entre otras causas para disipar toda sospecha, que no faltar¨¢. de haber sucumbido a la tentaci¨®n de negociar ciertas partidas del gasto p¨²blico con determinadas clientelas pol¨ªticas.
El tercer y ¨²ltimo motivo, que nosotros denominar¨ªamos de esp¨ªritu constitucional. es que desde el mismo momento en que vo taron la ley de Reforma Pol¨ªtica, las actuales Cortes han abierto un proceso basado en la soberan¨ªa popular. Han de ser, por tanto. los diputados elegidos por el pueblo espa?ol quienes controlen las propuestas de ingresos y gastos que el pr¨®ximo Gobierno haga, y no unas Cores salidas de un r¨¦gimen pol¨ªtico definitivamente caducado.
Por todas estas razones el Gobierno debe retirar el actual proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. utilizando la facultad que concede el art¨ªculo 59 del Reglamento de las Cortes para prorrogar autom¨¢ticamente los presupuestos vigentes hasta que el Gobierno elegido pueda presentar al Congreso de Diputados los nuevos presupuestos.
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