El Gobierno habr¨¢ de promulgar una ley electoral
La ratificaci¨®n del proyecto de ley de Reforma Pol¨ªtica en refer¨¦ndum nacional, tras la mayor¨ªa obtenida por los votos afirmativos, supone para un futuro inmediato las siguientes previsiones:1) Antes del pr¨®ximo mes de junio de 1977 se convocar¨¢n elecciones generales parlamentarias, reguladas por el Gobierno, para constituir un Congreso de 350 diputados que.ser¨¢n elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los espa?oles mayores de veinti¨²n a?os inscritos en el censo electoral.
2) Paralelamente habr¨¢n de celebrarse elecciones para los 207 esca?os del Senado, que ser¨¢n de representaci¨®n de las entidades territoriales (a raz¨®n de cuatro por provincia, uno m¨¢s por cada provincial insular, m¨¢s dos por Ceuta y dos por Melilla).
3) Como paseo previo a la convocatoria de elecciones, el Gobierno habr¨¢ de promulgar una ley electoral, basada en el sistema proporcional con correcciones ?que eviten la excesiva fragmentaci¨®n de la C¨¢mara? (en el caso del Congreso). Las elecciones al Senado se inspirar¨¢n en criterios de escrutinio maypritario.
4) La iniciativa de la reforma se le concede al Gobierno. Cualquier tipo de reforma constitucional recaer¨¢ en el futuro sobre el Gobierno y el Congreso de Diputados, sin iniciativa del Senado, aunque s¨ª intervendr¨¢ en su aprobaci¨®n.
5) Se concede al Rey la potestad de designar en cada legislatura senadores en n¨²mero no superior a la quinta parte del total. Tambi¨¦n sanciona y promulga las leyes.
6) La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes.
7) El presidente de las Cortes (Senado m¨¢s Congreso) ser¨¢ elegido por el Rey, y desempe?ar¨¢igualmente las funciones de presidente del Consejo del Reino.
8) La ley de Reforma Pol¨ªtica adquiere, con ¨¦l refrendo popular, car¨¢cter de ley fundamental.
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