Firmado el convenio colectivo Standard-ITT
Las partes econ¨®mica y social de la multinacional Standard ITT firmaron ayer en el Sindicato Nacional del Metal de Madrid el convenio colectivo de ¨¢mbito nacional que afecta a 19.500 trabajadores.Tras la firma del convenio el salario base queda establecido en 24.000 pesetas brutas para el pe¨®n lo que supone una subida del 20% con relaci¨®n a los salarios percibidos anteriormente frente a las 2.000 pesetas solicitadas por los trabajadores. El resto de las reivindicaciones de la parte social (revisi¨®n semestral y readmisi¨®n de los despedidos entre otras) no han sido atendidas en el presente convenio. Respecto al tema de la amnist¨ªa laboral, la empresa est¨¢ dispuesta a readmitir a los veintisiete trabajadores que han solicitado su reingreso a medida que vayan produci¨¦ndose bajas en la empresa de igual categor¨ªa a la ostentada por el despedido seg¨²n medios laborales.
La reivindicaci¨®n que mayores dificultades ha presentado para lograr el acuerdo ha sido la referente a una cl¨¢usula presentada por la empresa por la que establec¨ªa que ?dado el actual deterioro de la rentabilidad de la compa?¨ªa? la direcci¨®n de Standard propon¨ªa reducir las horas extraordinarias y con el fin de aurnentar la productividad recurrir a efectuar traslados de personal a los diversos centros que la multinacional posee repartidos por las provincias espa?olas as¨ª como adaptar a los trabajadores a otros puestos de mayor productividad. Esta medida. que afectaba principalmente al personal de instalaciones (4.500 trabajadores), fue rechazada por la comisi¨®n social quien propuso su negociaci¨®n al margen del convenio.
Despu¨¦s de dos horas de deliberaciones durante la tarde de ayer la parte empresarial acept¨® negociar esta propuesta y la cl¨¢usula -cuya aprobaci¨®n. por otra parte fue impuesta por la empresa a los trabajadores como condici¨®n necesaria para negociar las reivindicaciones econ¨®micas- se firmar¨¢ fuera del ¨¢mbito del convenio con la concesi¨®n adem¨¢s por parte de la compa?¨ªa de que no afectar¨¢ al personal de instalaciones y de que los trabajadores afectados por los traslados que pudieran producirse se acogeran a los requisitos marcados por la ley: percepciones por gastos de viaje y adquisici¨®n de vivienda entre otros conceptos.
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