Aplazada la entrada en vigor de la regulaci¨®n de las haciendas locales
Los reg¨ªmenes de la ¨¢reas metropolitanas de Madrid y Barcelona, adem¨¢s de los de las comarcas urban¨ªsticas de Valencia y Bilbao, van a ser modificados con el fin de acomodarlos a la ley de bases de R¨¦gimen Local. En consecuencia, las modificaciones introducidas en la mencionada ley, no entrar¨¢n en vigor en Madrid y Barcelona mientras los ordenamientos especiales de las dos grandes urbes no se adecuen a aqu¨¦lla, en las disposiciones de su primer apartado.
El aplazamiento de esta regulaci¨®n que en el resto de las provincias comenzar¨ªa a aplicarse a partir del 1 de enero de 1977, y alude a las haciendas locales se mantendr¨¢ pues hasta que las cartas espec¨ªficas incluyan las modificaciones pertinentes.Respecto al impuesto de circulaci¨®n, fuentes solventes se?alaron que su recaudaci¨®n dio escasos resultados en aquellas ciudades espa?olas donde hab¨ªa entrado en vigor durante el a?o actual; estos argumentos han sido ratificados por la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local.
En conjunto, y con relaci¨®n a los nuevos sistemas impositivos municipales, los expertos auguran reducidos m¨¢rgenes de beneficios para las corporaciones locales, en funci¨®n de que tan s¨®lo se alteran las fuentes de ingresos, en tanto que los vol¨²menes globales, permanecen en el nivel en que se situaban durante anteriores ejercicios.
En el texto de la ley que se somete hoy al Consejo de Ministros se incorpora una serie de disposiciones transitorias y adicionales que desarrolla otros aspectos de la ley de bases de R¨¦gimen Local y cuya entrada en vigor no sufrir¨¢ los aplazamientos mencionados anteriormente.
Asimismo, versiones periciales se?alan que la aplicaci¨®n a rajatabla de las nuevas disposiciones relativas a los impuestos, contribuir¨ªan a engrosar el d¨¦ficit municipal de los Ayuntamientos madrile?o y barcelon¨¦s.
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