Los objetores de conciencia podr¨¢n realizar un "servicio c¨ªvico"
En el a?o 1959, dos ciudadanos espa?oles eran condenados por desobediencia en un tribunal militar. Se trataba de miembros de la secta religiosa de los Testigos de Jehov¨¢, que se negaban, alegando sus convicciones religiosas, a efectuar el servicio militar. Ayer diecisiete a?os despu¨¦s, un real decreto establece que los objetores de conciencia pasen a la reserva militar sustituyendo su servicio activo en filas por un servicio c¨ªvico de tres a?os de duraci¨®n. Entre uno y otro suceso, centenares de personas fueron juzgadas en este pa¨ªs por negarse a realizar el servicio militar activo, basando su decisi¨®n en la incompatibilidad de sus sentimientos e ideas antibelicistas con las obligaciones de la milicia. Algunos de ellos pasaron varios a?os en prisi¨®n, en una serie de condenas en cascada, donde cada liberaci¨®n era seguida de una nueva negativa a realizar el servicio militar activo y una nueva condena.
El Gobierno espa?ol asegura en el pre¨¢mbulo del decreto publicado ayer en el BOE que tiene la intenci¨®n de ?arbitrar progresivamente una f¨®rmula que permita resolver el problema que se plantea con los mozos que por objecci¨®n de conciencia de car¨¢cter religioso, se muestran opuestos al empleo de las armas, permiti¨¦ndoseles compatibilizar tales convicciones con sus deberes ciudadanos?.Se recoge en este decreto el esp¨ªritu de amplios sectores de la opini¨®n nacional e Internacional, que siempre han propuesto la b¨²squeda de otras v¨ªas en el servicio a la comunidad para las personas que consideran ?inmoral? e ?il¨ªcita? la guerra. Los propios objetores de conciencia han protagonizado actos contestatarios de este tipo, y as¨ª, en la Navidad de 1975, se conoc¨ªa la noticia de que ?cinco objetores de conciencia hacen p¨²blico un manifiesto en el que se niegan a incorporarse a la disciplina militar?.
Se propon¨ªa entonces un servicio civil que ?debe ser fundamentalmente un servicio activo y evidente para el pueblo. No creemos que se trate de arreglar nada m¨¢s un problema de conciencia de unos cuantos, por otra parte tambi¨¦n importantes, sino de hacer un voluntariado capaz de prestar una ayuda a todos. Ejemplos encontrar¨ªamos muchos: ancianos, minusv¨¢lidos, organizaci¨®n y preparaci¨®n de la poblaci¨®n para casos de emergencia o cat¨¢strofes naturales, centros de investigaci¨®n por la paz, alfa betizaci¨®n, desarrollo comunitario... y, cualquier servicio que sin aumentar el ¨ªndice de paro pueda ayudar en situaciones concretas?.
Soluciones nuevas
Pero el reconocimiento de esta posibilidad de servir a la Patria de otra manera que la del servicio militar activo tiene tras de s¨ª una larga historia que para algunos fue un verdadero calvario. En el a?o 1971, por ejemplo, se tuvo conocimiento del primer objetor de conciencia espa?ol que no era testigo de Jehov¨¢, sino cat¨®lico ?antibelicista?. Fue enviado a un batall¨®n de castigo en el Sahara.
En el a?o 1970, el Gobierno remite a las Cortes el primer proyecto de ley para afrontar el problema. La comisi¨®n recibir¨ªa mal el proyecto, que fue devuelto posteriormente al Gobierno. En 1971, nuevo proyecto de ley y nuevo rechazo de las Cortes. En 1973 se aprueba por fin una ley en la que se contempla el ?delito? de la negativa a la realizaci¨®n del servicio militar, castig¨¢ndose con una pena oscilante entre los tres y los ocho a?os de prisi¨®n, lo que es altamente progresivo si se tiene en cuenta que de esa forma se evitaba la determinaci¨®n de condenas en serie que llevaron a varias personas a m¨¢s de doce a?os de prisi¨®n. Los problemas jur¨ªdicos derivados del concepto de ?reincidencia? en algo que para muchos no es delito quedaban de alg¨²n modo ?contenidos?.
Pero las cosas han cambiado, y el decreto publicado ayer afirma en su pre¨¢mbulo que dentro ?del marco del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol¨ªticos firmados por Espa?a? es intenci¨®n del Gobierno buscar f¨®rmulas de soluci¨®n al problema.
El m¨¦todo jur¨ªdico arbitrado para hacer posible el hallazao de soluciones ha sido el de disponer la concesi¨®n de pr¨®rrogas de incorporaci¨®n a filas, interpretando que la ley General del Servicio Militar, de 27 de julio de 1968, as¨ª lo permite cuando s¨¦ refiere a la concesi¨®n,de pr¨®rrogas en aquellos casos en que existan razones justificadas que lo aconsejen, permitiendo llegar a consolidar la exenci¨®n del servicio militar activo al cumplirse las circunstancias que para cada caso se establezcan.
Se hace posible, en consecuencia, la concesi¨®n de pr¨®rrogas que sean tramitadas antes del 15 de agosto de cada a?o, se?al¨¢ndose a trav¨¦s de la Presidencia del Gobierno anualmente los ?puestos de prestaci¨®n del servicio de inter¨¦s c¨ªvico a los que ser¨¢n asignados los que disfruten de las pr¨®rrogas a que se refiere esta disposici¨®n siempre en regiones o zonas militares distintas de las de su residencia?. El personal al que se le concedan estas pr¨®rrogas deber¨¢ incorporarse a los puestos asignados el primer d¨ªa h¨¢bil del a?o. ?Antes del 15 de agosto del a?o de prestaci¨®n del servicio c¨ªvico, durante la pr¨®rroga -sigue el real decreto- les ser¨¢ extendido un certificado acreditativo de su comportamiento en el puesto asignado, que, de ser favorable, les permitir¨¢ solicitar nueva pr¨®rroga. La prestaci¨®n del servicio en condiciones favorables por tres per¨ªodos consecutivos de un ano permitir¨¢ obtener la exenci¨®n del servicio militar activo pasando a la situaci¨®n de reserva.
Respecto al a?o en curso se establece en una disposici¨®n transitoria la posibilidad de acogerse a las disposiciones del real decreto, solicitando la primera pr¨®rroga de incorporaci¨®n a filas antes del primero de marzo del presente a?o, tanto por parte de los reclutas del presente. reemplazo o reemplazos anteriores que se encuentren en situaci¨®n de disponibilidad o pendientes de incorporaci¨®n a filas. Los objetores de conciencia afectados en la actualidad podr¨¢n, por tanto, solucionar su situaci¨®n en un nuevo marco de posibilidades: las que hacen posible entender el servicio a la Patria en su m¨¢s amplio y profundo sentido de servicio a la comunidad.
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