Primera autoridad militar del Ej¨¦rcito de Tierra
El actual jefe del Estado Mayor Central del Ej¨¦rcito se denominar¨¢ en lo sucesivo general Jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito, seg¨²n dispone un real decreto que public¨® ayer el Bolet¨ªn Oficial, por el que se atribuyen al cargo, adem¨¢s de nueva denominaci¨®n, facultades decisivas que lo convierten, tal y como especifica el nuevo texto en ?la primera autoridad de la cadena de mando militar del Ej¨¦rcito de Tierra. Esta decisi¨®n, junto con los importantes nombramientos militares que se esperan para el pr¨®ximo Consejo de Ministros, constituyen pasos fundamentales en la reestructuraci¨®n del Ej¨¦rcito, anunciado por el teniente general Guti¨¦rrez Mellado.
En efecto, se sabe que el actual capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar -teniente general Vega Rodr¨ªguez- pasar¨ªa a ser general jefe del Alto Estado Mayor del Ej¨¦rcito. Su puesto en la capitan¨ªa general de Madrid, lo ocupara el teniente general G¨®mez de Salazar, que mandaba las fuerzas espa?olas en el Sahara cuando nuestro pa¨ªs abandon¨® aquel territorio. Parece tambi¨¦n que el general Gonz¨¢lez del Hierro, actual jefe de la divisi¨®n ?Guzm¨¢n el Bueno?, pasar¨¢ a ocupar la direcci¨®n de Organizaci¨®n y Campa?a del Estado MayorEl general jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito de Tierra aparece, ?bajo la autoridad de su ministro?, como ?responsable de que el Ej¨¦rcito de tierra cumpla su misi¨®n? y se le configura como ?vocal nato? de la Junta de Defensa Nacional.
El mismo decreto establece que ?ejercer¨¢ el mando sobre todas las fuerzas del Ej¨¦rcito de Tierra salvo las asignadas a mandos Unificados o Especificados. Independientes, en el Orden Operativo. Para ello le estar¨¢n directamente subordinadas las autoridades regionales, Jefaturas de Armas y, Unidades de Reserva General.
El general jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito, asesorar¨¢ e informar¨¢ permanentemente al ministro del Ej¨¦rcito, en cuanto a ?situaci¨®n estrat¨¦gica general y posibles amenazas, estado de eficacia del Ej¨¦rcito de Tierra, necesidades de todo orden?.
Sigue apreci¨¢ndose su importancia cuando el decreto ayer publicado y que entra en vigor hoy mismo, establece que ?es directamente responsable del desarrollo del Plan Estrat¨¦gico Conjunto, en la parte que corresponde al Ej¨¦rcito de Tierra? y para ello le se?ala el deber de ?definir la doctrina militar del Ej¨¦rcito. de Tierra y velar por su aplicaci¨®n?.
En cuanto a sus potestades inherentes se se?alan las de ?ser o¨ªdo para la designaci¨®n de mandos superiores, cuyo nombramiento corresponda al Consejo de Ministros; la aprobaci¨®n previa de la propuesta de nombramientos de los mandos de unidades que deben ser sometidos al ministro y proponer al ministro los nombramientos de los generales que le est¨¦n directamente subordinados?.
El nombramiento y cese del general jefe del Estado Mayor -del Ej¨¦rcito presenta tambi¨¦n notables- peculiaridades. Podr¨¢n ocupar el cargo los ten?entes generales del grupo ?Mando de Armas? es decir en activo, y los generales de divisi¨®n del mismo grupo, clasificados para el ascenso. Si el designado fuese un general de divisi¨®n ascender¨ªa autom¨¢ticamente a teniente general, y adem¨¢s, en cualquiera de los dos supuestos el general jefle del Estado Mayor, del Ej¨¦rcito, tendr¨¢ la consideraci¨®n de teniente general m¨¢s antiguo, a efectos internos del Ej¨¦rcito de Tierra y a los del ej¨¦rcito de su mando. El mismo texto especifica que ?tendr¨¢ la m¨¢xima autoridad y procedencia sobre cualquier otro cargo del ministerio, despu¨¦s del ministro?.
Una especificaci¨®n singular es la de que el cesar en su cargo ?no podr¨¢ desempe?ar otro subordinado al que de ejercer?, con lo que pr¨¢cticamente sus posibilidades quedan reducidas a ser ministro, pasar a la reserva, u ocupar alg¨²n, alto cargo militar no directamente relacionado con el mando de armas, toda vez que se encuentra en la c¨²spide de esa situaci¨®n hasta el momento de producirse su cese.
El cese tendr¨¢ lugar por pasar a la escala B, al cumplir la edad reglamentaria -actualmente los 65 a?os- o bien a petici¨®n propia, o por decisi¨®n del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Ej¨¦rcito.
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