"La Berzosa": el juzgado falla a favor de los propietarios
El juzgado de primera instancia de Colmenar Viejo ha dictado sentencia contra ?Estudios y Proyectos Urban¨ªsticos, SA? (EPSA), urbanizadora de ?La Berzosa? en Hoyo de Manzanares, en la que desestima la demanda de contradicci¨®n deducida por dicha empresa y reconoce a veinticinco propietarios de la mencionada urbanizaci¨®n la posesi¨®n de sus respectivos apartamentos.
De acuerdo con el fallo, EPSA resulta condenada a entregar las llaves de las viviendas a todos los propietarios, quienes en su d¨ªa requirieron a la constructora para que les entregara las llaves de los apartamentos terminados, a lo que EPSA se neg¨®, pretextando un aumento de precio debido al aumento de costos experimentado en los ¨²ltimos a?os. El juez considera que no procede la retenci¨®n de dichos apartamentos a pesar de que existan diferencias de criterios en el precio, ya que esto ha de sustanciarse en un procedimiento distinto, y estima, en definitiva, la tesis mantenida por el abogado de los propietarios, Antonio Garc¨ªa Pablos, presidente tambi¨¦n de la Organizaci¨®n de Consumidores, OCU, quien entabl¨® acci¨®n real hipotecaria contra EPSA en base a los siguientes razonamientos:- Que los propietarios contrataron con EPSA en 1972 la construcci¨®n de unos apartamentos, otorgando a la empresa amplios poderes para llevar a cabo la ejecuci¨®n y conviniendo un precio alzado seg¨²n el tipo de cada apartamento.
- Que los actores autorizaron a EPSA para que concertara un pr¨¦stamo hipotecario con la Caja de Ahorros a fin de poder financiar parte de la obra y la constructora aument¨® el montante convenido del pr¨¦stamo por su sola iniciativa.
- Tambi¨¦n EPSA, por su propia iniciativa, sin contar con los propietarios, concert¨® con el Banco Ib¨¦rico otro pr¨¦stamo por importe de 160.452.000 pesetas y con garant¨ªa sobre los apartamentos, sin que conste el destino de esta suma, lo cual determin¨® que se revocaran los poderes inicialmente concedido por los propietarios a la constructora.
- Que con fecha 24 de junio de 1975 y 8 de enero de 1976, EPSA otorg¨® las escrituras de propiedad de los apartamentos y quedaron inscritas en el registro de la propiedad.
- Que requerida la entidad constructora para hacer entrega de las llaves de los apartamentos terminados, se neg¨® a hacerlo, pretextando un aumento de precios, al cual se oponen los propietarios.
La sentencia expone que ?si se sienta el precedente, considerando que la posici¨®n jur¨ªdica del contradictor es la de mero constructor o ejecutor de una obra, previamente concertada, es evidente que en tal concepto la entidad demandada s¨®lo tendr¨¢ la consideraci¨®n de servidor de la posesi¨®n, pero nunca la de aut¨¦ntico y verdadero poseedor con derecho a protecci¨®n?. A?ade tambi¨¦n la sentencia que los contratos firmados entre la constructora y los propietarios no son base legitimadora ni causa justa para detentar, retener u ocupar los apartamentos frente a la voluntad de sus due?os y agrega que de la supuesta relaci¨®n contractual de obra entre ambas partes no nace derecho alguno de retenci¨®n que justifique la ocupaci¨®n.
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