V¨ªa libre a las centrales sindicales
La v¨ªa libre para la entrada en la legalidad de las actuales centrales sindicales fue aprobada anoche en las Cortes, al ser dictaminado favorablemente por la Comisi¨®n de Leyes Fundamentales el art¨ªculo tercero del proyecto de ley sobre el derecho de asociaci¨®n sindical, en el que se suprime toda alusi¨®n al registro de entidades sindicales y se evita el requisito de la ventanilla para la adquisici¨®n de personalidadjur¨ªdica de las asociaciones. Este fue el acuerdo m¨¢s importante edoptado por la citada Comisi¨®n al t¨¦rmino de la sesi¨®n, poco antes d'e las diez de la noche y cuando hab¨ªa esusos procuradores en la sala, aunque ninguno pidi¨® quorum. La parte inicial estuvo dedicada al art¨ªculo segundo, sobre el derecho de afiliaci¨®n sindical. A prop¨®sito del tema debatido qued¨® de manifiesto que los nost¨¢lgicos del sindicalismo actual no parecentener demasiada confianza en su capacidad de convocatoria en una situaci¨®n de libertad sindical para asociarse. Porcuradores como las se?oritas M¨®nica Plaza -y Pilar Primo de Rivera y los se?ores Fugardo, Lamo de Espinosa, Lapiedra de Federico, Serrats (Jos¨¦ Mar¨ªa) y otros insistieron en que se proteja al trabajador que no quiera asociarse seg¨²n la nueva ley. A parte del debate de ayer asisti¨® el soci¨®logo Juan Jos¨¦ Liriz.
Libertad de afiliaci¨®n y supresi¨®n de la "ventanilla" sindical
El texto aprobado por la comisi¨®n como art¨ªculo segundo del proyecto de ley es el siguiente: ?Art¨ªculo 2.?, 1. Los trabajadores y los empresarios tendr¨¢n derecho a afiliarse a las referidas asociaciones con la sola condici¨®n de observar los estatutos de las mismas.2. Los trabajadores y los empresarios gozar¨¢n de protecci¨®n, legal contra todo acto de discriminaci¨®n tendente a menoscabar la libertad sindical en relaci¨®n con su empleo o funci¨®n. ?
Durante el debate de este tema, -considerado como uno de los menos pol¨¦micos del proyecto de ley y reproducci¨®n casi literal de uno de los puntos del convenio 98, de la OIT-, la se?orita M¨®nica Plaza. que hab¨ªa solicitado una redacci¨®n m¨¢s espa?ola, m¨¢s nuestra para este precepto, pidi¨® que, junto ala libertad sindical, se recoja la protecci¨®n al trabajador independientemente de que se asocie o no.
En la misma l¨ªnea, se expresaron con planteamientos m¨¢s legalistas, los se?ores Lamo de Espinosa y La piedra de Federico. Pilar Primo de Rivera pidi¨® que se tengan en cuenta a los obreros por libre.
La comisi¨®n aprob¨®, sin embargo, por veinticuatro votos a favor, ninguno en contra y nueve abstenciones (entre estas ¨²ltimas la del vicepresidente de la comisi¨®n. se?or Aguirre Gonzalo), el texto de la ponencia, en el que s¨®lo se modific¨® la palabra organizaciones, para sustituirla por asociaciones, adapt¨¢ndose as¨ª a la terminolog¨ªa utilizada en el art¨ªculo primero, ya aprobado.
El se?or Planelles se?al¨® que no se debe legislar s¨®lo. para las centrales sindicales. cuyos miembros son minor¨ªa. El tema de las centrales sindicales fue sacado a colaci¨®n por el se?or Esperab¨¦, cuando aludi¨® a la extensa duraci¨®n del debate y pidi¨® que se llamara a las cosas por su nombre: ?Esta ley est¨¢ aqu¨ª -dijo- para que el sindicalismo ¨²nico sea sustituido por las centrales obreras tradicionales, tales como Comisiones Obreras, UGT y USO. ? (Esta afirmaci¨®n, que levant¨® rumores desaprobatorios en la sala. fue contestada despu¨¦s por el se?or Mart¨ªnez de Salinas, quien neg¨® car¨¢cter tradicional a USO, al tiempo que reconoci¨® los aciertos de la CNT, no citada por el se?or Esperab¨¦.)
El se?or Fugardo pidi¨® que el texto incluyera la defensa al trabajador contra la coacci¨®n ejercida por los piquetes de huelga, aludi¨® a los recientes disturbios laborales de Valencia y no se mostr¨® de acuerdo con la respuesta inicial ofrecida por la ponencia. en el sentido de que la regulaci¨®n de esta materia figura en el C¨®digo Penal. El se?or Fugardo no consider¨® buena soluci¨®n ?tener que ir al juzgado de guardia acompa?ado de un procurador y un abogado diciendo que no me dejan trabajar? (el se?or Madrid del Cacho record¨® despu¨¦s que esta compa?¨ªa no era necesaria). ??Qu¨¦ quiere la ponencia -pregunt¨® el se?or Fugardo-, la guerra??.
Asegur¨® que la quema de banderas y la divisi¨®n de los trabajadores es el camino para una guerra civil.
Elogios al sindicato vertical
En una l¨ªnea similar, el se?or Mart¨ªnez Estenaga se mostr¨® contrario a los ataques que se hacen al sindicalismo verticalista u oficialista, y manifest¨® que la libertad debe tener l¨ªmites y que no se deben tirar piedras hacia arriba. Invit¨® a que se d¨¦ la libertad sindical que sepretende para los trabajadores a los colegios profesionales, lament¨® que se eche la culpa de todo al sindicato vertical incluso por parte de algunos procuradores durante cuyo mandato como ministros de Trabajo salieron -dijo- los peores convenios colectivos.
En apoyode la ponencia intervino entre otros procuradores el se?or Iglesias Selgas. Por su parte, el se?or Fern¨¢ndez Sordo record¨® que tan importante como la libertad, es la voluntariedad de las asociaciones sindicales, por lo que ser¨¢n sus estatutos los que determinen las garant¨ªas necesarias, con el sacrosanto derecho a equivocarse.
Por su parte, el ponente Ram¨®n Pita da Veiga declar¨® que el tema debatido era el derecho a afiliarse y que otros temas suscitados por los procuradores no pertenecen al ¨¢mbito de la Ley.
Facultades a las centrales sindicales
Una vez votado el art¨ªculo segundo, con el resultado ya dicho, la Comisi¨®n, a propuesta del se?or Gatell, acord¨® pedir una certificaci¨®n de las entidades sindicales registradas en este momento.
El se?or Madrid del Cacho pidi¨® que se sometiera a votaci¨®n, como voto particular, el texto inicial del Gobierno, ya que la ponencia. en esta materia. hab¨ªa desnaturalizado el proyecto.
El texto citado, que ser¨¢ sometido a votaci¨®n hoy al comienzo de la sesi¨®n. a los solos efectos de su posible defensa en el Pleno, es el siguiente: ?Presentados los estatutos en el Registro de Entidades Sindicales, su inscripci¨®n no podr¨¢ ser denegada. salvo por causa de infracci¨®n de ley. La inscripci¨®n otorgar¨¢ a las asociaciones profesionales personalidadjur¨ªdica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Los estatutos no podr¨¢n contener disposiciones contrarias a la ley. ?
Los dos sectores que vienen contrastando sus posiciones en este proyecto de ley centraron el debate del siguiente modo: los continuistas solicitaban el m¨¢ximo de garant¨ªas y requisitos posible para la legalizaci¨®n de las asociaciones sindicales-, los reformistas apoyaban a la ponencia en su propuesta. de texto expeditivo, que facilitar¨ªa la entrada en el juego sindical de las hasta ahora ilegales centrales obreras.
Por la ponencia, el se?or Meil¨¢n explic¨® que las libertades no se otorgan ni se conceden por la Administraci¨®n. sino que ¨¦sta ha de protegerlas y garantizarlas. Acept¨® la necesidad de que la existencia de,asociaoiones sindicales sea conocida p¨²blicamente, pero prefiri¨® que no se concrete en qu¨¦ ¨®rgano de la Administraci¨®n se ub icar¨¢ la oficina encargada de recibir los estatutos.
El se?or Esperab¨¦ pidi¨® a la poriencia que se definiera a favor de una declaraci¨®n constitutiva de la personalidad jur¨ªdica de las asociaciones, que subsistir¨¢ hasta tarito la autoridad judicial no declare lo contrario.
El se?or Mell¨¢n ratific¨® el criterio de la ponencia y s¨®lo acept¨® rebajar a veinte d¨ªas los treinta de plazo fijados inicialmente.
Por ¨²ltimo. al filo de las diez de la noche, de aprob¨® el art¨ªculo 3.? por quince votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, con la siguiente redacci¨®n: ?Las asociaciones constituidas al amparo de la presente ley deber¨¢n depositar sus estatutos en la oficina p¨²blica establecida al efecto. Adquirir¨¢n personalidad jur¨ªdica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte d¨ªas desde el dep¨®sito de los estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial competente la declaraci¨®n de no ser conformes a derecho. La autoridad Judicial dictar¨¢ la resoluci¨®n definitiva que proceda.?
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