Los objetores de conciencia
EL REAL, decreto de 5 de enero reforma la normativa aplicable a los objetores de conciencia espa?oles con un ¨¢nimo de acercamiento a la legislaci¨®n de los pa¨ªses democr¨¢ticos. y, de cumplimiento. por tanto. de los pactos internacionales de los derechos civiles y, Pol¨ªticos que el Gobierno espa?ol ha suscrito:Hasta el momento. el objetor de conciencia en Espa?a era considerado responsable de un delito de clesobediencia en el art¨ªculo 318 del C¨®digo de Justicia Militar. que castiga dicha desobediencia con seis a?os de prisi¨®n. Una vez cumplida esta condena. el ob etor de conciencia era invitado de nuevo al servicio militar: y si insist¨ªa en su negatry a, volv¨ªa a ser conde nado pordelito de desobediencia. Esta cadena de condenas s¨®lo quedaba rota al cumplir el interesado los 38 a?os.
El real decreto que comentamos pone fin a esta situaci¨®n propone al objetor de conciencia la alterriativa de tres a?os de servicios civiles en vez del servicio militar. Aunque el paso dado es iniportante dista todav¨ªa mucho de ser un estatuto similar al de los estados modernos dernocr¨¢ticos.
Los objetores de conciencia han se?alado que se trata todav¨ªa de una ley, militar y, no de una ley de servicios civiles. La exenci¨®n del servicio militar se har¨¢ mediante el expediente de pr¨®rrogas durante tres a?os. condicionadas a los certificados de conducta favorable que el interesado obtenga. con la amenaza para el objetor de tener que cumplir el servicio militar obligatorio si no los obtiene. Despu¨¦s de los tres a?os de servicios civiles. el objetor de conciencia pasa. como cualquier otro ciudadano. a la situaci¨®n de reserva hasta los 38 a?os.
A los ojos de los objetores de conciencia, el sistema tiene todav¨ªa un car¨¢cter penal. Por un lado. ese mismo tiempo es mucho m¨¢s largo que el del servicio militar (a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos e Inglaterra): por otro. esos servicios han de ser cuniplidos en regiones militares distintas de la de residencia del objetor de conciencia. El real decreto es anihiguo en extremos tales como la jura de la bandera y, nada dice sobre el r¨¦gimen de esos servicios civiles tanto en tiempo de paz como de guerra.
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