Suspendidos los art¨ªculos 15 y 18 del Fuero de los Espa?oles
La suspensi¨®n de los art¨ªculos 15 y 18 del Fuero de los Espa?oles, sobre limitaci¨®n de 72 horas para las detenciones y necesidad de autorizaci¨®n para registros domiciliarios, fue acordada ayer, en la reuni¨®n extraordinaria del Gobierno. Ello, junto al anuncio de que el Consejo de Ministros volver¨¢ a reunirse el martes, constituyen las dos notas fundamentales de la jornada por lo que respecta al Gabinete del se?or Su¨¢rez.
El texto del decreto aprobado por el Consejo es el siguiente:?Los actos terroristas perpetrados en los; ¨²ltimos d¨ªas, aconsejan dotar a las autoridades gubernativas de facultades excepcionales para proteger la paz ciudadana. Pero, dado que dichas actividades son realizadas por grupo o sectores muy minoritarios, no es necesario ni conveniente acudir a la proclamaci¨®n de un estado de excepci¨®n, ni realizar una suspensi¨®n generalizada de garant¨ªas que podr¨ªa afectar impropiamente a todos los ciudadanos espa?oles.
Por ello las medidas que en este decreto-ley se contienen, se limitan exclusivamente a las personas sospechosas de realizar o preparar actos terroristas, bien porque presumiblemente hayan participado en los efectuados en los ¨²ltimos d¨ªas, o porque puedan colaborar a la realizaci¨®n de otros a partir de este momento.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el art¨ªculo 35 del Fuero de los Espa?oles, y del 10/9 de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado, a propuesta del ministro de la Gobernaci¨®n y previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros, en su reuni¨®n del d¨ªa 28 de enero de 1977, dispongo:
Art¨ªculo 1.?
Se suspende en todo el territorio nacional durante el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, la vigencia de los art¨ªculos 15 y 18 del Fuero de los Espa?oles, respecto de aquellas personas sobre las que recaiga la sospecha fundada de colaborar a la realizaci¨®n o preparaci¨®n de actos terroristas.
Art¨ªculo 2.?
El Gobierno y el ministro de la Gobernaci¨®n adoptar¨¢n, en cada caso, las medidas m¨¢s aconsejables conforme a la legislaci¨®n vigente.
Disposici¨®n final
El presente decreto-ley entrar¨¢ en vigor el d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, y de ¨¦l se dar¨¢ cuenta inmediata a las Cortes.
Art¨ªculos Suspendidos
El texto de los art¨ªculos 15 y 18 del Fuero de los Espa?oles, a que hace referencia el decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros, es el siguiente:
Art¨ªculo 15
?Nadie podr¨¢ entrar en el domicilio de un espa?ol ni efectuar registro en ¨¦l sin su consentimiento, a no ser con mandato de la autoridad competente, y en los casos y las formas que establezcan las leyes. ?
Art¨ªculo 18
?Ning¨²n espa?ol podr¨¢ ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes.
En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido ser¨¢ puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial.?
El art¨ªculo 15 del Fuero de los Espa?oles est¨¢ relacionado con el art¨ªculo 11 de la ley de Orden P¨²blico, que dice:
? La autoridad gubernativa y sus agentes no podr¨¢n entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento o mandamiento judicial, salvo en los casos siguientes:
Primero: Cuando fueren agredidos desde ¨¦l.
Segundo: En los casos de flagrante delito, tanto para la persecuci¨®n de los, presuntos culpables, como la ocupaci¨®n de los instrumentos y efectos del mismo y de cuanto pueda servir para su comprobaci¨®n.
Tercero: Cuando en aqu¨¦l se produjeren alteraciones que perturbaren el orden.
Cuarto: Si fueren requeridos por sus moradores.
Quinto: Cuando fuere necesario hacerlo para auxiliar a las personas o evitar da?os inminentes y graves en las cosas.
El acta y atestado que con tal motivo se levantaren ser¨¢n entregados sin dilaci¨®n a la autoridad judicial competente a los efectos que procedan, incluso el de corregir, en su caso, las extralimitaciones que se hubiesen podido cometer. De toda extralimitaci¨®n cometida se dar¨¢ cuenta al gobernador civil.?
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