M¨¢s facilidades al capital exterior, menos a la econom¨ªa espa?ola
En medio de un perturbado clima pol¨ªtico y econ¨®mico en el pa¨ªs, aparece en el BOE un real decreto, con fecha 21 de enero pasado, por el que se facilita a¨²n m¨¢s la entrada de capital extranjero eri el mercado nacional. Pero aun cuando ha pasado relativamente inadvertido, ese decreto no dejer¨¢ de tener una gran trascendencia en el futuro de nuestra econom¨ªa.Merced al mismo, el capital extranjero -l¨¦ase empresas multinacionales- queda autorizado para realizar inversiones en Espa?a, incluso en los casos en que su participaci¨®n en el capital social supere el 50%, sin la autorizaci¨®n previa del Consejo de Ministros, tal y como ven¨ªa sucediendo hasta ahora, a tenor del art¨ªculo quinto de la ley de Inversiones Extranjeras (en,estas breves l¨ªneas nos ocuparemos exclusivamente de las disposiciones relacionadas con la inversi¨®n directa, haciendo as¨ª abstracci¨®n de las referentes a suscripci¨®n de valores mobiliarios por extranjeros).
JUAN BUENO LASTRA
FERREIRO LAPATZACatedr¨¢tico e Derecho Financiero
Para acogerse a tales prerrogativas, la empresa extranjera habr¨¢ de efectuar la inversi¨®n en divisas por un m¨ªnimo de cien millones de pesetas y la sociedad as¨ª creada no realice pagos por transferencia de tecnolog¨ªa al exterior; que cree un m¨ªnimo de cien puestos de trabajo y tenga a partir del primer a?o un saldo positivo de balanza de pagos. O, en caso alternativo, cuando la inversi¨®n genere unas exportaciones iguales o supehores al 50 % de su facturaci¨®n, siempre y cuando no sean inf¨¦riores a cien millones de pesetas, la empresa extranjera que quiera afincarse en nuestra econom¨ªa queda asimismo autom¨¢ticamente autorizada a hacerlo, sin permiso previo.
A todas luces, el objetivo del real decreto consiste en contribuir a la mejora de la balanza de pagos, tanto por el aporte inicial de divisas que acarrea la inversi¨®n inicial como por los eventuales ingresos por exportaciones. Por lo quie ata?e a la creaci¨®nde puestos de trabajo es irrisorio pensar que por esa v¨ªa se contribuir¨¢ a paliar el paro; la repercusi¨®n ser¨ªa tolalmente despreciable.
Muy bien, hasta aqu¨ª todo parece prometedor. Pero, como veremos a continuaci¨®n, ocurre que, una vez m¨¢s, en el terreno del sector exterior, la pol¨ªtica econ¨®mica espa?ola es descabellada, por nodecir otra cosa. En el mejor de los, casos, el efecto del real decreto consistir¨¢ en eliminar tr¨¢mites burocr¨¢ticos al capital extranjero, y nada m¨¢s, lo que, evidentemente, no ser¨¢ un factor que le mueva a realizar una inversi¨®n en este pa¨ªs.
?Es que cree la Administraci¨®n que mediante esa simple eliminaci¨®n las empresas multinacionales se aprest¨¢r¨¢n a lanzarse raudamente sobre el mercado espa?ol y har¨¢n caso omiso de los motivos que hasta hoy les llevan a tener un comportamiento determinado en el terreno del comercio exterior, pagos por tranferencia de tecnolog¨ªa, etc¨¦tera?
?Dif¨ªcil es imaginarse que exportando las empresas extranjeras en la actualidad menos del 13 % de su producci¨®n -contra el 14,9 % de las nacionales-, se introduzcan unas principiantes en estos medios y exporten m¨¢s del, 50% de su cifra de facturaci¨®n.
Dif¨ªcil es imaginarse que pagando m¨¢s royalties que las empresas nacionales -quienes, como es sabido, pagan importantes sumas al extranjero en concepto de transferencia tecnol¨®gica-, las empresas extranjeras vengan y no efect¨²en ni siquiera el pago de un d¨®lar por dicho concepto (en 1973, las empresas extranjeras realizaban unos pagos superiores en un 50 % a los de empresas nacionales).
Ingenuo es imaginarse que, acogida a la alternativa segunda -de exportar al menos el 50 % de su producci¨®n-, la empresa extranjera no importar¨¢ gran cantidad de bienes ni pagar¨¢ tal cantidad de royalties, como viene sucediendo, hasta el punto de que su contribuci¨®n a la balanza de pagos ser¨¢ negativa.
Y todav¨ªa m¨¢s dif¨ªcil es creer que una empresa multinacional osar¨¢ instalarse en Espa?a sabiendo que, una vez aqu¨ª establecida, la Administraci¨®n, al amparo de una cl¨¢usula del real decreto, seg¨²n la cual se reserva el derecho de negar una solicitud incluso de aumento de participaci¨®n (reinvirtiendo), puede frustarle a discreci¨®n la realizaci¨®n de sus planes futuros.
F¨¢cil es, pues, captar que de los objetivos del real decreto poco, poqu¨ªsimo positivo puede esperarse. Y, sin embargo, ?cu¨¢les podr¨ªan ser sus efectos perniciosos, digamos no buscados? ?Qu¨¦ ocurrir¨¢ si algunas empresa multinacionales se introducen en la econom¨ªa espa?ola ?coloniz¨¢ndola? a¨²n m¨¢s y en tal forma que burlen ?extralegalmente? (como se dice en la jerga de estos medios), aunque no ilegalmente, las disposiciones y objetivos marcados por el real decreto?
Pues, simplemente, que su presencia en nuestro pa¨ªs se har¨ªa m¨¢s manifiesta, con las consabidas repercusiones; que, como hemos visto, la balanza de pagos no mejorar¨ªa, al menos sensiblemente; y que de creaci¨®n de puestos de trabajo -con miras a remediar apreciablemente el paro nacional-, nada.
En fin, muy iluso hay que ser para llegar a creerse que con la simple eliminaci¨®n de un tr¨¢mite burocr¨¢tico -la autorizaci¨®n previa a las inversiones extranjeras mayoritarias- puede ser posible modificar una importante tendencia del capitalismo mundial contempor¨¢neo. A menos que el Gobierno no decretara lo imposible, el gran capital internacional y la actual divisi¨®n internacional del trabajo se encargar¨¢n de que por ahora la econom¨ªa espa?ola no invada mercados extranjeros con sus productos manufacturados. Y lo dem¨¢s son, eso, meras ilusiones.
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