Barcelona y Madrid no bajar¨¢n de 40 diputados
La aceptaci¨®n de listas electorales cerradas y bloqueadas, y la fijaci¨®n del m¨ªnimo de votos necesarios para ser tenido en cuenta en un dos por ciento, son algunos de los aspectos de las normas electorales en gestaci¨®n valorados positivamente por los partidos dem¨®cratas, en tanto que se observa con inter¨¦s el n¨²mero m¨ªnimo de diputados por provincia, que se decidir¨¢ esta semana y que oscilar¨¢ entre cuatro y dos. Se mantendr¨¢ un n¨²mero no inferior a cuarenta diputados para Madrid y Barcelona.
El sistema adoptado para el Congreso impide al elector alterar el orden de los candidatos de la lista por la que vota s¨®lo podr¨¢ hacerlo por una, en la que habr¨¢n de figurar al menos, tantos candidatos como esca?os- o incluir nombres que no figuren en ella. A esto se llama lista cerrada y bloqueada.Una vez realizado por separado el recuento de los votos obtenidos por cada lista, el primer esca?o del distrito ser¨¢ asignado a la lista con mayor n¨²mero de votos (y dentro de ella, al candidato que figure en primer lugar). Para la.asignaci¨®n del segundo esca?o cada lista figurar¨¢ con los votos reales que obtuvo, excepto la que se adjudic¨® el primer esca?o, que figurar¨¢ con el cociente que resulte de dividir por dos aquel total. El segundo esca?o se adjudicar¨¢ a la lista cuya cifra resultante sea mayor, y as¨ª sucesivamente, partiendo siempre de que para cada nueva adjudicaci¨®n de esca?os las listas que ya obtuvieron alguno han de figurar con el cociente que resulte de dividir los votos reales obtenidos por el n¨²mero de esca?os asignados m¨¢s uno.
Este procedimiento, aparentemente complejo, logra aritm¨¦ticamente la m¨¢xima proporcionalidad en la elecci¨®n y evita, en lo posible, que se pierdan votos, si bien resultan evidentemente marginados los partidos o agrupaciones electorales con escaso nivel de respaldo popular, a los que se obliga a la coalici¨®n.
Dado el escaso n¨²mero de miembros del Congreso -350, casi sin precedentes en las C¨¢maras Bajas-, un m¨ªnimo muy elevado de diputados por provincia, cuatro por ejemplo, supondr¨ªa que s¨®lo quedar¨ªan para distribuir proporcionalmente a la poblaci¨®n menos de 150 esca?os. De ah¨ª que el ideal sea un s¨®lo diputado provincial, y los casi 300 restantes -descontados los dos de Ceuta y Melilla-, a raz¨®n de los habitantes con que cuente cada provincia.
Sin embargo, en el proyecto inicial del Gobierno parer¨ªa existir una preferencia por el m¨ªnimo de cuatro diputados, que rebajaba considerablemente el n¨²mero de diputados a elegir en las zonas industriales y pol¨ªticamente m¨¢s progresivas, especialmente Barcelona y Madrid.
Posteriormente, el Gobierno baraja una alternativa que, aun cuando juega con m¨ªnimos de cuatro y dos diputados provinciales, respectivamente, mantiene pr¨¢cticamente, sin alterar los esca?os de Madrid, Barcelona y restantes provincias con mayor concentraci¨®n demogr¨¢fica. Como puede observarse en los dibujos que acompa?an a esta informaci¨®n, en la opci¨®n A, en la que las veintinueve provincias de menor poblaci¨®n figuran con cuatro diputados, Barcelona aparece con 41 y Madrid con cuarenta; en cambio, en la opci¨®n B, en la que las once provincias m¨¢s peque?as figuran con s¨®lo dos diputados, la diferencia apenas es apreciable: Barcelona cuenta con 42 esca?os y Madrid con 41.
?Qu¨¦ ocurre? Los efectos de la fijaci¨®n de uno u otro m¨ªnimo se hacen repercutir sobre las provincias de demograf¨ªa media, para evitar que afecte a los extremos. En la opci¨®n A -m¨ªnimo de cuatro diputados- son dos provincias las que cuentan con cinco diputados, seis con seis, dos con siete, tres con ocho, dos con nueve, dos con diez, una con doce y otra con diecisiete, mientras que en la opci¨®n B -m¨ªnimo de dos diputados-, hay tres provincias con tres diputados, nueve con cuatro-, seis con cinco, cinco con seis, tres con siete, dos con ocho, tres con nueve, dos con diez, dos con once, una con trece y una con diecinueve. En esta segunda opci¨®n, el reparto de esca?os es proporcionalmente m¨¢s correcto, dentro de las limitaciones legales
Se penaliza con s¨®lo dos diputados a once provincias de exigua poblaci¨®n, y el resto permite primar a las, de alta y media densidad.
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