El Consejo de Econom¨ªa Nacional, hinchado de competencias
Gran parte de las atribuciones que han venido desempe?ando los hombres del r¨¦gimen en las diversas instituciones franquistas pretenden depositarlas, en un ¨²ltimo intento de supervivencia pol¨ªtica, en el Consejo de Econom¨ªa Nacional (CEN), cuya recreaci¨®n estudia la comisi¨®n de leyes fundamentales de las Cortes. En la sesi¨®n de ayer, la comisi¨®n citada ampli¨® a once las competencias espec¨ªficas del CEN, que s¨®lo figuraba con seis en el informe de la ponencia y con cuatro en el texto remitido por el Gobierno.
En la empresa de convertir al CEN en un importante ¨®rgano de control econ¨®mico apenas hubo objetantes, porque la mayor¨ªa de los procuradores reformistas, pertenecientes al grupo parlamentario independiente, estuvieron ausentes de la sesi¨®n.S¨®lo el se?or Madrid del Cacho censur¨® a los dem¨¢s procuradores ?el complejo freudiano de querer aferrarse a la labor legislativa, mediante esta especie de cocina econ¨®mica del Consejo Nacional de Econom¨ªa?.
La ponencia, de la que en este tema fue portavoz el se?or Salas Pombo, se mostr¨® muy flexible para aceptar nuevas competencias.
Las competencias del Consejo de Econom¨ªa Nacional, tal y como se aprob¨® el art¨ªculo segundo del proyecto de ley, por veintid¨®s votos a favor, uno en contra (el del se?or Madrid del Cacho) y tres abstenciones (los se?ores Zamanillo, Guti¨¦rrez Rubio y Lample), son las siguientes:
1. Informar con car¨¢cter preceptivo los anteproyectos de ley sobre ordenaci¨®n econ¨®mica y social.
2. Informar los anteproyectos de los presupuestos generales del Estado y los de la Seguridad Social.
3. Participar en la elaboraci¨®n y vigilancia de la planificaci¨®n del desarrollo.
4. Informar sobre los criterios o directrices para la elaboraci¨®n de las estad¨ªsticas econ¨®micas y sociales de trascendencia nacional.
5. Dictaminar cuantas cuestiones les sean sometidas por el Gobierno.
6. Informar preceptivamente sobre las directrices generales de la pol¨ªtica monetaria, comercio exterior e interior, pol¨ªtica de salarios y Seguridad Social.
7. Informar preceptivamente sobre las reformas generales de car¨¢cter esencial en el sistema tributario.
8. Formular propuestas, mociones y sugerencias al Gobierno sobre cuestiones econ¨®micas y sociales.
9. Informar los proyectos de disposiciones de car¨¢cter general sobre materias de la competencia del Consejo, en los t¨¦rminos y condiciones previstos en las normas de procedimiento especial que regulen su elaboraci¨®n.
10. Cualesquiera otras que les reconozcan las disposiciones legales.
11. Informar sobre la creaci¨®n o supresi¨®n de organismos aut¨®nomos de car¨¢cter econ¨®mico o social.
Un proceso similar al producido con el tema de las competencias ocurri¨® con el de la composici¨®n del Consejo de Econom¨ªa Nacional.
El proyecto del Gobierno le atribu¨ªa 250 miembros, y la ponencia le a?adi¨® otros treinta.
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