Decadencia de la pena de muerte
Hist¨®ricamente es a partir del siglo XVII cuando la sanci¨®n capital cede su puesto a la privativa de libertad en el aspecto cuantitativo, si bien aquella penalidad permanecer¨¢ vigente en el panorama punitivo y seguir¨¢ siendo aplicada y ejecutada, aunque sin el rigor y las torturas previas de la ¨¦poca pasada. Hoy muchas legislaciones mantienen en sus c¨®digos penales, para los delitos que se tienen por los m¨¢s graves, la pena de muerte, reduci¨¦ndose los m¨¦todos ejecutivos a la decapitaci¨®n (guillotina o espada), estrangulaci¨®n (garrote), ahorcamiento, fusilamiento, silla el¨¦ctrica y c¨¢mara de gas.Y sin embargo, la pena capital se encuentra en franca decadencia. Existe ahora un claro movimiento abolicionista que, por todas las razones (crueldad, inhumanidad, inutilidad, irreparabilidad, desigualdad y discriminaci¨®n en su aplicaci¨®n, impiedad, desproporcionalidad, indivisibilidad e injusticia) denuncia el efecto intimidante de la sanci¨®n penal m¨¢xima, a ra¨ªz de las conclusiones obtenidas por la mayoritaria doctrina mundial (coloquios de Atenas, 1960 o de Coimbra, 1967) y de los informes y estad¨ªsticas patrocinados, entre otros, por las Naciones Unidas, fundamentalmente a partir del a?o 1962, o las anteriores y complet¨ªsimas proporcionadas por la ?Royal Commission? brit¨¢nica (1949-1953).
Las ejecuciones capitales no s¨®lo ven en la actualidad, claramente, reducido su n¨²mero, sino que la pena de muerte, en general, sufre ruidos golpes: la negativa a su restablecimiento, pese al criminal atentado terrorista de Birmingham, en Inglaterra, es buena prueba de lo manifestado.
Al menos en los pa¨ªses considerados penalmente como m¨¢s civilizados, pienso que vivimos la ¨¦poca, parafraseando a C¨¢mara, de la ?muerte a la pena de muerte?.
Por lo que respecta a la historia reciente de la pena capital en Espa?a, suprimida en el C¨®digo Penal de la Rep¨²blica de 1932 y restablecida en 1934 s¨®lo para la m¨¢s grave delincuencia anarco-terrorista, en 1938 se reintroduce en la legislaci¨®n penal para delitos comunes y pol¨ªtico-sociales, manteni¨¦ndose hasta la hora presente, previa confirmaci¨®n en el articulado del nuevo C¨®digo de 1944 y en el de Justicia Militar de 1945: el m¨¦todo ejecutivo ser¨¢, en l¨ªneas generales, el garrote para los condenados por la jurisdicci¨®n ordinaria y el fusilamiento para los reos espec¨ªficamente militares.
Frente a la postura antiabolicionista de nuestras leyes penales, la abogac¨ªa espa?ola se mostr¨® un¨¢nimemente contraria a la pena de muerte en el Congreso de Le¨®n, junio de 1970, y al igual hacen, desde entonces, otros colegios profesionales. De su lado, seg¨²n las investigaciones de Balcells y Mu?oz Sabat¨¦ publicadas, respectivamente, en 1975 y 1976, el 60 % y el 60,7 % de los letrados barceloneses es abolicionista y en cuanto a la judicatura, el 54 % se manifiesta contrario a esta suprema penalidad, al decir de Toharia (1975). Igualmente, la doctrina penal patria es opuesta al castigo capital, de acuerdo con lo reiteradamente puesto de relieve en las Jornadas anuales de profesores de esta disciplina. Determinantes creo que han sido, a este respecto, las investigaciones de autores como, Barbero Santos (1964) o Landecho (1970), la m¨ªa propia (1975) y el libro colectivo La pena de muerte, seis respuestas que firmamos una junto de profesores de Derecho penal contrarios a la pena capital.
La opini¨®n p¨²blica es tambi¨¦n, mayoritariamente, contraria a, la pena de muerte seg¨²n las encuestas publicadas por un semanario, en enero de 1975, en un porcentaje del 55 % de los interrogados, cifra que se eleva al 74 % un a?o despu¨¦s, en febrero de 1976. Por su parte, algunos partidos pol¨ªticos presentan entre sus objetivos program¨¢ticos la abolici¨®n de la pena de muerte, como, por ejemplo, Izquierda Democr¨¢tica.
El reconocimiento desde el poder de la larga lucha contra la pena capital pienso que llega a su punto ¨¢lgido con el decreto 2940/1975, de indulto general, al proclamar su art¨ªculo 7.? que ?las penas de muerte impuestas o cuya imposici¨®n proceda por delitos cometidos con anterioridad al d¨ªa 22 de noviembre de 1975 se conmutar¨¢n o, en su caso, ser¨¢n sustituidas por la inferior en grado en el m¨¢ximo de su extensi¨®n?.
Vivimos en una sociedad, en frase de Levi-Strauss, ?antropo¨¦mica?, es decir, que expulsa o arroja de su seno al delincuente, aisl¨¢ndole en duras prisiones o suprimiendo su vida. Nuestra lucha, razonable y pac¨ªfica, dentro de la futura Asociaci¨®n para el Estudio y Abolici¨®n de la Pena de Muerte, va encaminada a declarar ileg¨ªtima o anticonstitucional el supremo castigo; es decir, no aceptamos que al peor de los delincuentes, por el que no sentimos ninguna simpat¨ªa, se le ejecute, pues su muerte nada resuelve, como estad¨ªsticamente se ha demostrado, y propugnamos que mediante nuevos m¨¦todos pol¨ªtico-criminales, de ¨¦xito en otras naciones, se reintegre al condenado con garant¨ªas de futuro, a la vida social en el mejor de los supuestos o, en el peor, se le a¨ªsle temporalmente de sus semejantes de manera civilizada, cient¨ªfica y humanitaria.
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