Regulado el sistema electr¨®nico de votaci¨®n en las Cortes
El presidente de las Cortes, por iniciativa propia o petici¨®n de cincuenta procuradores, decidir¨¢ que la votaci¨®n en la C¨¢mara se haga conforme a los modos tradicionales o utilizando el nuevo sistema electr¨®nico, o podr¨¢ someter a votaci¨®n directa electr¨®nica el tipo o forma de votaci¨®n a seguir. As¨ª lo establece la disposici¨®n de la presidencia de las Cortes, complementaria del reglamento de la C¨¢mara, sobre utilizaci¨®n del sistema de votaci¨®n que public¨® ayer el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes.
La disposici¨®n aludida suple la omisi¨®n del reglamento y permite utilizar, cuando se estime conveniente, el procedimiento de votaci¨®n electr¨®nica ?adoptado por los parlamentos de numerosos pa¨ªses y ya instalado en nuestras Cortes?. En el pre¨¢mbulo de la disposici¨®n. se explica que el sistema electr¨®nico permite dos modalidades de votaci¨®n: la directa, que equivale a la secreta, por cuanto no se recogen los nombres de los procuradores que votan ni es visible su actitud, a diferencia de lo que ocurre en la votaci¨®n tradicional ordinaria (consistente en levantarse del esca?o respectivo para manifestar el asentimiento a la propuesta de la presidencia), y la nominal, en la que queda constancia escrita tanto de los nombres de los votantes como del sentido de su voto. La votaci¨®n electr¨®nica nominal permite dos posibilidades: atenerse s¨®lo al resultado num¨¦rico que aparece en las pantallas del hemiciclo, sin hacer p¨²blicos los datos que se registren, o dar conocimiento del resultado completo, incluida la relaci¨®n nominal de procuradores y del voto emitido por ellos.
En la parte dispositiva de la norma, junto a la competencia del presidente de las Cortes para decidir una u otra f¨®rmula, se especifica que ?cuando se utilice el sistema electr¨®nico para la pr¨¢ctica de una votaci¨®n ordinaria, s¨®lo se tendr¨¢ en cuenta el resultado num¨¦rico que parece en las pantallas del hemiciclo, consider¨¢ndose no publicables en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes los datos relativos a los nombres de los se?ores procuradores y al sentido de su voto?. Sin embargo, y dado que el sistema electr¨®nico, en esta modalidad, recoge por escrito tales datos, ?los interesados y los medios de comunicaci¨®n podr¨¢n verificar en la Secretar¨ªa de las Cortes los resultados de esta votaci¨®n en las listas confeccionadas por el ordenador?.
Por ¨²ltimo, ?en las votaciones nominales p¨²blicas se publicar¨¢n en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes Espa?olas las listas alfab¨¦ticas de los procuradores que han tomado. parte en ella, agrupados seg¨²n el sentido de sus votos. Un ejemplar de las listas confeccionadas por el mecanismo computador, que forma parte del sistema de votaci¨®n, se pondr¨¢ inmediatamente a disposici¨®n de los se?ores procuradores en la Secretar¨ªa de las Cortes?.
La disposici¨®n se promulga en uso de las facultades que concede al presidente de las Cortes el reglamento de la C¨¢mara, cuando dice que le corresponde ?cumplir y hacer cumplir este reglamento, interpretarlo y suplir sus preceptos en los casos de duda u omisi¨®n?.
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