La Abogac¨ªa pone bajo sospecha la instrucci¨®n del juez Hurtado por vulnerar ¡°derechos¡± del fiscal general
La sala de apelaciones del Supremo es el ¨²ltimo recurso de Garc¨ªa Ortiz antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional
La Abogac¨ªa del Estado, defensora del fiscal general, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, ha denunciado la instrucci¨®n del juez ?ngel Hurtado por ¡°vulneraci¨®n de derechos¡± ¡ªart¨ªculos 18 y 24 de la Constituci¨®n¡ª y ha recurrido varios de los autos del magistrado ante la sala de apelaciones del Tribunal Supremo. Si fracasa esta v¨ªa para que se anule el proceso judicial abierto por revelaci¨®n de secretos, la defensa del fiscal general presentar¨¢ un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, seg¨²n confirmaron a EL PA?S fuentes judiciales.
La causa penal abierta contra Garc¨ªa Ortiz tiene su origen en la actuaci¨®n del fiscal general del Estado durante la noche del 13 de marzo pasado para desmontar, con informaci¨®n del procedimiento, las mentiras publicadas por el diario El Mundo, difundidas previamente por el Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso. Unas ¡°mentiras¡±, seg¨²n la calificaci¨®n que ha hecho de esas informaciones Juli¨¢n Salto, fiscal encargado del caso, que se publicaron sin contraste alguno en El Mundo y otros medios afines al PP, dando a entender que la Fiscal¨ªa ofrec¨ªa un pacto para librar de la c¨¢rcel al defraudador confeso Alberto Gonz¨¢lez Amador, comisionista imputado por dos delitos fiscales y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
El fiscal general del Estado explic¨® este mi¨¦rcoles en el Supremo que durante aquella noche del 13 de marzo algunos periodistas intentaron contrastar las informaciones difundidas por el Gobierno de D¨ªaz Ayuso contra la Fiscal¨ªa para lo que recab¨® la documentaci¨®n del procedimiento judicial abierto a Gonz¨¢lez Amador. Con ese material, orden¨® difundir una nota p¨²blica al d¨ªa siguiente donde se inclu¨ªan los principales hitos de la negociaci¨®n entre Gonz¨¢lez Amador y el fiscal encargado del caso. Esos hitos acreditaban que quien ofreci¨® un acuerdo para librarse de la c¨¢rcel a cambio de admitir los dos delitos y pagar 500.000 euros fue el defraudador confeso y nunca la Fiscal¨ªa, desmintiendo as¨ª los bulos difundidos por el Gobierno de Ayuso.
Esa gesti¨®n del fiscal general provoc¨® la querella por revelaci¨®n de secretos del Colegio de Abogados de Madrid, que, sin embargo, no adopt¨® ninguna medida disciplinaria contra el colegiado que recibi¨® un correo de la Fiscal¨ªa filtrado por el Gobierno de D¨ªaz Ayuso. El abogado de Gonz¨¢lez Amador present¨® otra querella similar por los mismos hechos. Ambas fueron admitidas a tr¨¢mite por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien envi¨® una exposici¨®n razonada al Supremo por entender que hab¨ªa indicios suficientes contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefa provincial de Madrid. Cinco magistrados del Supremo, integrantes de la sala de admisi¨®n, descartaron que la nota difundida por orden del fiscal general tuviera car¨¢cter delictivo, pero s¨ª el correo electr¨®nico, difundido por varios medios de comunicaci¨®n, donde Gonz¨¢lez Amador confesaba su culpa.
?ngel Hurtado es el magistrado al que correspondi¨® instruir la causa. Su primera decisi¨®n fue ordenar a la Guardia Civil registrar el despacho del fiscal general del Estado y de la fiscal provincial de Madrid, as¨ª como clonar ocho meses de informaci¨®n ¡ªmedida rectificada luego a ocho d¨ªas¡ª contenida en los dispositivos electr¨®nicos de ambos. Garc¨ªa Ortiz comunic¨® a la Guardia Civil en el momento del registro que hab¨ªa cambiado de tel¨¦fono, algo que ha hecho ¡°unas cinco o seis veces¡± en los ¨²ltimos cuatro a?os, seg¨²n declar¨® en el Supremo. ¡°Borro regularmente mi m¨®vil. Los datos de mi terminal son ultrasensibles y no puedo arriesgarme a que puedan trascender¡±, explic¨®.
Garc¨ªa Ortiz se neg¨® este mi¨¦rcoles a contestar al juez porque considera que la citaci¨®n como imputado est¨¢ basada en una orden ilegal de entrada y registro de su despacho. El magistrado em¨¦rito de la Sala de lo Penal del Supremo, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, sostiene en este art¨ªculo que la orden de entrada en el despacho del fiscal general y el registro de sus aparatos electr¨®nicos ¡ª¡±una de las intervenciones judiciales de mayor trascendencia negativa de las que se tiene noticia¡±¡ª es una medida desproporcionada para el delito que se persigue y, adem¨¢s, sin motivaci¨®n suficiente. ¡°Se trata de una invasi¨®n de una instituci¨®n central del Estado por el mismo procedimiento seguido en el caso de las organizaciones criminales. Y todo sin que, por lo resuelto, resulte posible saber qu¨¦ hay de secreto (en rigor t¨¦cnico jur¨ªdico) en el correo de marras, en qu¨¦ podr¨ªa consistir el supuesto perjuicio para el derecho de defensa y la presunci¨®n de inocencia del denunciado confeso, y en virtud de qu¨¦ juicio razonado de proporcionalidad se ha decidido que circunstancias tan f¨²tiles e imprecisas como las que han dado lugar a esta causa podr¨ªan justificar la brutal injerencia en los asuntos p¨²blicos y privados del fiscal general del Estado y de la fiscal jefe provincial de Madrid¡±.
Desproporcionado y sin motivaci¨®n suficiente
La Abogac¨ªa del Estado considera en su recurso ante la sala de apelaciones del Supremo que el auto del juez Hurtado es desproporcionado y carece de motivaci¨®n suficiente. Son argumentos similares a los esgrimidos por el abogado de un imputado en el proceso penal que afecta a Bego?a G¨®mez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, contra una orden de registro del juez Peinado. La Audiencia Provincial de Madrid notific¨® este mi¨¦rcoles el auto por el que anula el registro de la vivienda y las empresas del empresario Juan Carlos Barrab¨¦s, imputado en la causa abierta contra Bego?a G¨®mez: ¡°No se puede obtener la verdad a cualquier precio¡±.
El juez Hurtado ha conocido, y desde?ado, el testimonio de cuatro periodistas y la publicaci¨®n de diversas informaciones en el diario EL PA?S, que el secreto por el que est¨¢ imputado Garc¨ªa Ortiz era conocido por esos medios de comunicaci¨®n mucho antes de que estuviera en poder del fiscal general del Estado.
El juez Hurtado no s¨®lo orden¨® el registro del despacho del fiscal general, recurrido por la Abogac¨ªa del Estado, sino que tambi¨¦n rechaz¨® una serie de diligencias solicitadas por Garc¨ªa Ortiz para obtener pruebas que le podr¨ªan exculpar del delito de revelaci¨®n de secretos por el que est¨¢ imputado. La Abogac¨ªa entiende que esa denegaci¨®n de pruebas causa indefensi¨®n al investigado y ha recurrido la decisi¨®n del magistrado por entender que vulnera el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n: ¡°Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaci¨®n formulada contra ellos, a un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant¨ªas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s¨ª mismos, a no confesarse culpables y a la presunci¨®n de inocencia¡±.
El fiscal general presentar¨¢ recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de que la sala de Apelaciones del Supremo rechace las impugnaciones de la Abogac¨ªa del Estado. Ese recurso de amparo aparece recogido en el art¨ªculo 44 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional: ¡°Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisi¨®n de un ¨®rgano judicial, podr¨¢n dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnaci¨®n previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la v¨ªa judicial.
b) Que la violaci¨®n del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acci¨®n u omisi¨®n del ¨®rgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ning¨²n caso, entrar¨¢ a conocer el Tribunal Constitucional.
c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneraci¨®n del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
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