El derecho a crear centros docentes / 2
Lo sorprendente no es la frecuencia de las citas sobre los derechos a elegir y crear centros docentes, sino el hecho de que quienes las formulan son precisamente aquellos que menos sensibilizados han estado durante el franquismo, tanto respecto al pluralismo que sustentan los textos citados como al contexto en que han sido formulados, el de una declaraci¨®n de derechos humanos sistem¨¢ticamente ignorada en nuestro pa¨ªs.En una cosa cuando menos tienen raz¨®n los pluralistas, y es que no existe libertad para la elecci¨®n de centro docente si no existe como condici¨®n previa la de creaci¨®n de centros docentes.
Un an¨¢lisis de las condiciones en que se ejercita este derecho no puede hacerse, sin embargo, con la misma metodolog¨ªa empleada para el de la elecci¨®n de centro docente puesto que si en ¨¦ste proced¨ªa tener en cuenta s¨®lo las condiciones actuales en que se ejercita el derecho, en el de la creaci¨®n de centros docentes hay que considerar que la red de centros ya est¨¢ pr¨¢cticamente creada, por lo que el an¨¢lisis debe considerar dos aspectos: el de las condiciones en que se han creado los centros existentes y las que rigen para la creaci¨®n de otros nuevos. Veamos en primer lugar cu¨¢les son las caracter¨ªsticas de la red de centros existente y examinemos en qu¨¦ condiciones fueron creados, para saber si entre ellos reina un aut¨¦ntico pluralismo, reflejo de una libertad real de creaci¨®n de centros docentes.
Como consecuencia de la guerra civil, el t¨ªmido pluralismo existente hasta entonces desaparece, por no decir que es eliminado, y s¨®lo se permite la existencia de unos centros con las 1guientes caracter¨ªsticas. Los estatales son objeto, a trav¨¦s de1a brutal depuraci¨®n de los cuerpos docentes y de la conversi¨®n forzosa del resto del profesorado mediante su adoctrinamiento ideol¨®gico por el Movimiento, de la m¨¢s absoluta homologaci¨®n doctrinal en lo pol¨ªtico.
La absoluta homologaci¨®n en lo religioso se realiza mediante la pol¨ªtica de puertas abiertas a la? Iglesia de la Cruzada. Los no estatales, o est¨¢n encomendados a los religiosos de la ense?anza o en menor n¨²mero a empresas privadas. Los religiosos est¨¢n homologados en lo pol¨ªtico por la total aceptaci¨®n que la Iglesia hizo del r¨¦gimen salido de la guerra civil y en lo religioso, como es obvio, por la calidad de sus promotores. Los privados cuyos titulares son empresarios son objeto del m¨¢s absoluto control ideol¨®gico por parte de la Iglesia y de la inspecci¨®n estatal. Todav¨ªa es curioso observar c¨®mo los centros privados tratan de competir con los religiosos en su propio terreno adoptando nombres que abarcan todo el santoral. S¨®lo alg¨²n centro aislado ha dado un testimonio, bien perseguido por cierto, de la existencia de pluralismo. El resto ha sido la manifestaci¨®n en el terreno educativo de lo que el profesor Aranguren ha denominado nacional-catolicismo.
Esta situaci¨®n educativa no ha sufrido m¨¢s evoluci¨®n durante los ¨²ltimos cuarenta a?os que la que ha experimentado el pa¨ªs en general y la Iglesia cat¨®lica en particular. La red de centros actual no es m¨¢s que un modelo ampliado de la de la posguerra y de ella se pueden decir muchas cosas, pero no la de que sea ni plural en sus promotores ni plural en su ideolog¨ªa.
Ante la existencia de una situaci¨®n educativa como la descrita, ?qu¨¦ significa la libertad de creaci¨®n de centros docentes? Ante un mercado ya saturado o a punto de saturaci¨®n de oferentes de educaci¨®n y que se caracteriza por la ideolog¨ªa monocolor de los centros existentes, ?quien y en qu¨¦ condiciones puede ejercitar la libertad de creaci¨®n de nuevos centros?
La ley general de Educaci¨®n ampara el pluralismo en la creaci¨®n de centros docentes en su art¨ªculo quinto, al establecer que ?las entidades p¨²blicas y privadas y las particulares pueden promover y sostener centros docentes? y en su art¨ªculo. sexto, al determinar ?que el Estado reconoce y garantiza los derechos de la Iglesia cat¨®lica en materia de educaci¨®n?. Por tanto, no existe obst¨¢culo legal alguno para la creaci¨®n de centros..
El obst¨¢culo surge cuando se trata de ejercitar el derecho y aparece como primer dato a tener en cuenta que la puesta en marcha de un centro requiere unas cuantiosas inversiones para la adquisici¨®n de solar y la construcci¨®n de un edificio, que s¨®lo pueden ser abordadas en r¨¦gimen de empresa mercantil. A cualquier instituci¨®n cuyo car¨¢cter ideol¨®gico no sea lucrativo, y que, por tanto, carezca de medios economicos, le ser¨¢ pr¨¢cticamente imposible disponer de los medios para entrar en, el mercado de la ense?anza.
Esta situaci¨®n que se describe no responde a un modelo te¨®rico. Es una realidad que la creaci¨®n de los nuevos centros est¨¢ pr¨¢cticamente monopolizada por quienes ya son. los titulares de los existentes, los religiosos o los empresarios privados. Tras los primeros no hay una pluralidad de ideolog¨ªas, sino una ideolog¨ªa, la cat¨®lica. Tras los segundos no hay pluralidad de ideolog¨ªas, sino una: la obtenci¨®n de un beneficio empresarial.
?Qu¨¦ significa, por tanto, la libertad de creaci¨®n de centros docentes para aquellos que con tanto ardor la defienden? Significa simplemente. la aceptaci¨®n de la situaci¨®n actual en que la ense?anza no estatal se reparte la mitad m¨¢s rica del mercado educativo y la. aspiraci¨®n a que se mantenga en el futuro dicha situaci¨®n, mediante la libertad de creaci¨®n de nuevos centros por parte de la iniciativa no estatal que impida una rotura de la balanza a favor de las construcciones escolares estatales.
En definitiva, se puede decir:
-Que la libertad de creaci¨®n de centros docentes s¨®lo ha podido ser ejercida durante los ¨²ltimos cuarenta a?os por dos sectores muy concretos: la Iglesia y la empresa privada.
- Que alcanzada una situaci¨®n de pr¨¢ctica saturaci¨®n del mercado, predicar la libertad de creaci¨®n de nuevos centros docentes s¨®lo significa la consagraci¨®n y continuidad de la situaci¨®n existente.
- Que el derecho a la creaci¨®n de nuevos centros docentes no puede de hecho ser ejercido por aquellas ideolog¨ªas a las que precisamente su car¨¢cter no lucrativo las hace m¨¢s desprovistas de recursos econ¨®micos.
- Que el ejercicio de dicho derecho ha constituido y constituye de hecho la afirmaci¨®n de! un privilegio.
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