Contin¨²a el sindicalismo de rama
El dictamen de la Comisi¨®n de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno sobre el proyecto de ley de regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n sindical, que fue ayer aprobado por el Pleno de las Cortes, con la inclusi¨®n de dos modificaciones es, en resumen, el siguiente:Los trabajadores y los empresarios podr¨¢n constituir en cada rama de actividad, a escala territorial o nacional, las asociaciones profesionales que estimen convenientes para la defensa de sus intereses respectivos. La referencia a los trabajadores comprende tambi¨¦n, conjunta o separadamente, a los t¨¦cnicos.
Las asociaciones profesionales establecer¨¢n sus propios estatutos, se gobernar¨¢n con plena autonom¨ªa y gozar¨¢n de protecci¨®n legal para garantizar su independencia respecto de la Administraci¨®n P¨²blica, as¨ª como contra todo tipo de injerencias de unas respecto de las otras.
Los trabajadores y los empresarios tendr¨¢n derecho a afiliarse a las referidas asociaciones con la sola condici¨®n de observar los estatutos de las mismas, en los que debe constar la denominaci¨®n, ¨¢mbito profesional y territorial, ¨®rganos de representaci¨®n, gobierno y administraci¨®n, recursos econ¨®micos y sistema de admisi¨®n de miembros, y regulaci¨®n de su funcionamiento de acuerdo con principios democr¨¢ticos.
Las asociaciones constituidas al amparo de esta ley adquirir¨ªan personalidad jur¨ªdica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte d¨ªas desde el dep¨®sito de sus estatutos en la oficina p¨²blica establecida al efecto, salvo que dentro de dicho plazo se inste a la autoridad judicial competente la declaraci¨®n de no ser conforme a derecho.
Las asociaciones profesionales podr¨¢n constituir federaciones y confederaciones, y s¨®lo podr¨¢n ser suspendidas o disueltassxediante resoluci¨®n del ¨®rgano judicial, basada en la realizaci¨®n de actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o en los estatutos. De esta ley queda excluido el personal militar y el ejercicio del derecho de asociaci¨®n sindical por los funcionarios p¨²blicos y por el personal civil al servicio de la Administraci¨®n Militar se regular¨¢ por disposiciones espec¨ªficas.
El Gobierno, o¨ªdos el Consejo Nacional de Trabajadores y T¨¦cnicos y el Consejo Nacional de Empresarios, dictar¨¢ las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, determin¨¢ndose en ellas las autoridades judiciales, procedimientos y plazo para la resoluci¨®n judicial, as¨ª como la publicidad que deba tener el dep¨®sito de estatutos.
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